ACUERDO Nº 048 - Ratifican la Ordenanza N° 323-MSS de la Municipalidad Distrital de Surco que fija montos por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2009

Fecha de publicación24 Febrero 2009
Fecha de disposición24 Febrero 2009
NORMAS LEGALES
www.elperuano.com.pe
FUNDADO
EN 1825 POR
EL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR
391371
AÑO DE LA UNIÓN
NACIONAL FRENTE A
LA CRISIS EXTERNA
Año XXVI - Nº 10525
Sumario
PODER EJECUTIVO
DECRETOS DE URGENCIA
D.U. N° 027-2009.- Dictan medidas extraordinarias a
favor de la actividad agraria 391372
D.U. N° 028-2009.- Dictan medidas para facilitar el
acceso de los Gobiernos Regionales al f‌i nanciamiento
de proyectos de inversión a través del endeudamiento
público durante el bienio 2009 - 2010 391373
D.U. N° 029-2009.- Declaran terminada la emergencia en
el mercado del Gas Licuado de Petróleo 391374
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
R.S. N° 028-2009-PCM.- Autorizan viaje del Ministro del
Ambiente a Canadá y encargan su Despacho a la Ministra
de Justicia 391375
R.S. N° 029-2009-PCM.- Autorizan viaje de funcionarios
de OSIPTEL para participar en la Primera Ronda de
Negociaciones entre el Perú y Corea 391375
R.S. N° 030-2009-PCM.- Autorizan viaje de funcionaria
del INDECOPI para participar en la 32° Reunión Anual
de Pacif‌i c Area Standards Congress que se realizará en
Australia 391376
COMERCIO EXTERIOR
Y TURISMO
R.M. Nº 021-2009-MINCETUR/DM.- Autorizan la
convocatoria a concurso público de méritos para la
suplencia temporal de titulares de determinadas plazas
en el CAP del Ministerio 391376
DEFENSA
R.S. N° 080-2009-DE/MGP.- Autorizan viaje de Of‌i cial
de la Marina de Guerra a Brasil para asistir a la Novena
Reunión del Comité de Mareas de la Organización
Hidrográf‌i ca Internacional 391377
R.S. N° 081-2009-DE/MGP.- Autorizan viaje de Of‌i cial de
la Marina de Guerra para realizar visita profesional a la
Armada Nacional de Colombia 391378
R.S. N° 082-2009-DE/FAP.- Amplían autorización de viaje
de Of‌i ciales de la FAP para su permanencia en Argentina,
en misión de estudios 391378
EDUCACION
R.M. Nº 0044-2009-ED.- Aprueban Directiva “Normas
para la Implementación de la Movilización Nacional por la
Comprensión Lectora en las Instituciones Educativas de
Gestión Pública de Nivel Secundario” 391379
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R.M. Nº 0045-2009-ED.- Aprueban “Normas para la
Distribución, Recepción, Conservación y Seguridad de
Materiales Educativos de Educación Básica Regular”
391383
ENERGIA Y MINAS
RR.SS. N°s. 012, 013 y 014-2009-EM.- Autorizan viaje
del Viceministro de Minas y de funcionarios de la Dirección
General de Minería y del INGEMMET a Canadá para
participar en la Convención Anual del PDAC 391385
JUSTICIA
Fe de Erratas R.S. Nº 033-2009-JUS 391387
MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
Res. Nº 016-2009-PRE/CONADIS.- Designan funcionario
responsable de publicar información a que se ref‌i ere la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
391387
PRODUCE
D.S. N° 005-2009-PRODUCE.- Aprueban transferencia
de activos a favor de los Gobiernos Regionales de Ancash,
Apurímac, Lambayeque, Loreto y Piura 391388
RR.MM. N°s. 091 y 092-2009-PRODUCE.- Designan
representantes del Ministerio, de la Sociedad Nacional de
Industrias y de los gremios de las MYPE ante los Núcleos
Ejecutores a que se ref‌i ere el D.S. N° 001-2009-MIMDES
391389
RELACIONES EXTERIORES
Fe de Erratas R.S. N° 081-2009-RE 391390
SALUD
R.M. Nº 110-2009/MINSA.- Delegan facultades a la
Secretaría General y al Director Ejecutivo de la Of‌i cina
de Logística de la Of‌i cina General de Administración, en
materia de contratación pública 391390
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
RR.MM. N°s. 155 y 156-2009-MTC/01.- Aceptan renuncia
y designan Director de la Dirección de Supervisión,
Fiscalización y Sanciones de la Dirección General de
Transporte Terrestre 391391
Sumario
Lima, martes 24 de febrero de 2009
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NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 24 de febrero de 2009
391372
PODER EJECUTIVO
DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA
Nº 027-2009
DICTAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS
A FAVOR DE LA ACTIVIDAD AGRARIA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, durante el año 2008 el f‌l ujo de créditos agrarios
se incrementó en más de 100% respecto al año 2006,
sobrepasando en colocaciones la suma de Dos Mil Ochocientos
Millones de Nuevos Soles (S/. 2 800 000 000,00);
Que, asimismo, en el mismo período el número de
préstamos agrarios sobrepasó la cantidad de cien mil (100
000,00), duplicando la cifra obtenida el año 2006;
Que, en el actual contexto de crisis internacional,
resulta necesario adoptar medidas frente a escenarios
de restricción de recursos hacia el sector productivo
agrario, a f‌i n de coadyuvar a dotar oportunamente de
recursos orientados a la producción y a abastecer el
mercado interno, atendiendo que la actividad agraria es
por naturaleza una actividad bioclimática y estacional;
esto es, que el ciclo de vida de los cultivos y las labores
relacionadas a la producción agrícola sólo se realizan en
determinadas épocas y climas;
Que, en el mercado f‌i nanciero nacional se viene
produciendo un incremento de las tasas de interés
para operaciones de crédito agrario en atención a la
coyuntura internacional, situación que está ocasionando
un creciente desf‌i nanciamiento de la producción agraria
que es necesario superar con el objeto de no ocasionar
un desabastecimiento de productos alimenticios en los
próximos meses que afectará a la población en general,
especialmente a la población de menores recursos
económicos;
Que, por razones de seguridad alimentaria, resulta
de interés nacional hacer frente a los efectos que vienen
manifestándose en la economía nacional derivados de
la crisis global f‌i nanciera, requiriéndose de medidas
excepcionales para enfrentar y revertir esta situación
extraordinaria, pues la demora en emitirlas podría causar
daños en el Sector Agrario;
Que, en ese sentido, resulta necesario dictar con
carácter extraordinario y urgente medidas transitorias de
naturaleza económico f‌i nancieras que permitan utilizar
los distintos recursos destinados al f‌i nanciamiento de la
actividad agraria, a f‌i n de reducir el impacto negativo de la
crisis f‌i nanciera en el agro;
En uso de las facultades conferidas en el inciso 19) del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Medidas extraordinarias
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto
establecer medidas extraordinarias de carácter económico
y f‌i nancieras a f‌i n de reducir el impacto negativo de la crisis
f‌i nanciera en el agro.
RR.MM. N°s. 157 y 158-2009-MTC/01.- Aceptan renuncia
y designan Director de la Dirección de Regulación y
Normatividad de la Dirección General de Transporte
Terrestre 391392
RR.MM. N°s. 159 y 160-2009-MTC/01.- Aceptan
renuncia y designan Director de la Dirección de Servicios
de Transporte Terrestre 391392
VIVIENDA
R.M. Nº 081-2009-VIVIENDA.- Designan miembros de
la Comisión Consultiva del Ministerio 391393
R.M. Nº 082-2009-VIVIENDA.- Designan Director
de Programa Sectorial II de la Dirección Nacional de
Vivienda 391393
R.M. Nº 083-2009-VIVIENDA.- Aprueban transferencia
f‌i nanciera a favor de la Municipalidad Distrital de
Huayllahuara para f‌i nanciar elaboración de expediente
técnico de proyecto de inversión 391393
R.M. Nº 084-2009-VIVIENDA.- Aprueban transferencia
f‌i nanciera a favor del Gobierno Regional Pasco para
f‌i nanciar la ejecución de proyecto de inversión 391394
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Res. Adm. Nº 340-2008-CE-PJ.- Convierten y crean
diversos órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial
de Tumbes 391396
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Res. Adm. Nº 123-2009-P-CSJLI-PJ.- Establecen
procedimiento a seguir en caso de impedimento,
recusación, inhibición o discordia de uno o más Vocales
de la Sala Civil de Vacaciones en la Corte Superior de
Justicia de Lima 391398
ORGANOS AUTONOMOS
MINISTERIO PUBLICO
Res. Nº 214-2009-MP-FN.- Nomban f‌i scal adjunto
provisional y lo designan en el Pool de Fiscales de Lima,
destacándolo en la Fiscalía Especializada del Despacho
de la Fiscalía de la Nación 391399
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Acuerdo Nº 048.- Ratif‌i can la Ordenanza N° 323-MSS
de la Municipalidad Distrital de Surco que f‌i ja montos por
derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y
arbitrios municipales para el ejercicio 2009 391399
MUNICIPALIDAD DE LURIN
Ordenanza Nº 191/ML.- Aprueban Benef‌i cios Tributarios
a favor de contribuyentes del distrito 391400
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Ordenanza Nº 323-MSS.- Prorrogan vigencia de la
Ordenanza N° 298-MSS sobre derecho de emisión y
distribución a domicilio de declaraciones juradas de
autoavalúo y hojas de liquidación del Impuesto Predial
391401
SEPARATA INFORMATIVA
Noveno Grupo de medidas para la Promoción del Empleo
y la Producción 1 al 8
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NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 24 de febrero de 2009 391373
Artículo 2º.- Creación del Fondo AGROPERÚ
Créase el Fondo AGROPERÚ, destinado a constituir
garantías para la cobertura de riesgos crediticios y para
otorgar f‌i nanciamiento directo a los pequeños productores
agrarios organizados bajo cualquier forma asociativa
contemplada en la normatividad vigente.
Artículo 3º.- Del Fondo
3.1 El Fondo AGROPERÚ es un patrimonio cuya
administración se realizará, mediante convenio de comisión
de conf‌i anza con el Ministerio de Agricultura, por parte del
Banco Agropecuario – AGROBANCO.
3.2 Constituyen recursos del Fondo:
a) Los recursos del Fondo de Apoyo a la Consolidación
de la Propiedad Rural, a que se ref‌i ere el Decreto
Legislativo Nº 1020;
b) Los recursos del Fondo de Crédito del Pequeño
Productor Agrario - CREDIAGRO establecidos en el
Decreto Supremo Nº 008-2007-AG;
c) Los recursos previstos en el Decreto Supremo
Nº 029-2008-AG;
d) Los ingresos f‌i nancieros que genere la administración
del fondo; y,
e) Las transferencias que el Ministerio de Agricultura
realice a su favor.
Se liquidan a la entrada en vigencia del presente
Decreto de Urgencia los aportes realizados bajo los
alcances de los literales a), b) y c) y sus saldos disponibles
se transf‌i eren al Fondo AGROPERÚ. Los demás saldos se
transf‌i eren en función al avance de la liquidación.
3.3 Los recursos del Fondo, así como los intereses
que devenguen tienen carácter intangible, permanente e
inembargable y se destinan única y exclusivamente para
los f‌i nes para los cuales fue creado.
Artículo 4º.- Fideicomisos regionales
Para la constitución de los f‌i deicomisos establecidos
en el Artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1020, los
Gobiernos Regionales podrán utilizar los recursos públicos
bajo su administración, independientemente de la entidad
f‌i nanciera en la que se encuentren depositados. En estos
casos, los f‌i deicomisos sólo podrán constituirse en el
Banco de la Nación.
Sólo los productores agrarios que desarrollen sus
actividades en la circunscripción territorial del Gobierno
Regional que constituye el fondo, podrán acceder a su
cobertura y benef‌i cios.
Artículo 5º.- Incentivo para la Gestión Empresarial
El incentivo para la gestión empresarial a que se ref‌i ere
el numeral 5.2 del Artículo 5º del Decreto Legislativo 1077
será aplicable a cualquier forma asociativa contemplada
en la normatividad vigente.
Artículo 6º.- De la transferencia de recursos al
Fondo AGROPERÚ
Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 3º de la
presente norma, autorízase al Pliego 013: Ministerio de
Agricultura a transferir recursos, mediante Resolución
Ministerial, destinados a incrementar el Fondo AGROPERÚ,
con sujeción a la normatividad vigente.
Artículo 7º.- Del f‌i nanciamiento
El f‌i nanciamiento del Fondo AGROPERÚ se sujeta a lo
dispuesto en el numeral 3.2 del Artículo 3º de la presente
norma y al presupuesto institucional del Ministerio de
Agricultura, no demandando recursos al Tesoro Público.
Artículo 8º.- Vigencia
El presente Decreto de Urgencia regirá hasta el 31 de
diciembre de 2010.
Artículo 9º.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de
Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Única.- Deróguese o déjense en suspenso, en su caso,
las normas legales que se oponen al presente Decreto de
Urgencia.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés
días del mes de febrero del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
YEHUDE SIMON MUNARO
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
CARLOS LEYTON MUÑOZ
Ministro de Agricultura
316174-1
DECRETO DE URGENCIA
Nº 028-2009
DICTAN MEDIDAS PARA FACILITAR EL
ACCESO DE LOS GOBIERNOS REGIONALES AL
FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN
A TRAVÉS DEL ENDEUDAMIENTO PÚBLICO
DURANTE EL BIENIO 2009-2010
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la crisis f‌i nanciera internacional viene limitando
los procesos de inversión a nivel global;
Que, dentro del contexto antes mencionado resulta
imprescindible adoptar medidas extraordinarias en materia
económica y f‌i nanciera que permitan minimizar los riesgos
que puedan afectar el aparato productivo nacional, a
través del impulso al desarrollo y ejecución de proyectos
de inversión pública a cargo del Estado a través de sus
diferentes niveles de gobierno y de proyectos en proceso
de promoción de la inversión privada;
Que, para hacer frente a la crisis externa, se estima
conveniente simplif‌i car el acceso de los Gobiernos
Regionales al f‌i nanciamiento de proyectos de inversión a
través del endeudamiento público durante el bienio 2009-
2010, lo cual constituirá un mecanismo dinamizador de la
economía nacional que contribuirá con la generación de
empleo y competitividad del país;
Que, es necesario con carácter urgente y extraordinario
dictar medidas transitorias económico–f‌i nancieras para
mantener el dinamismo de la economía, a f‌i n de evitar
al país un perjuicio económico como consecuencia de la
crisis internacional;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 19)
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1°.- Transferencias de recursos del
Gobierno Nacional y la constitución de f‌i deicomisos
Autorícese al Gobierno Nacional, a través del
Ministerio de Economía y Finanzas, a transferir la suma
total de S/. 2 600 000 000,00 (DOS MIL SEISCIENTOS
MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) que se utilizará
para integrar el patrimonio autónomo de los f‌i deicomisos
que cada Gobierno Regional constituirá para asegurar el
reembolso de las operaciones de endeudamiento interno
mencionadas en los Artículos 2° y 3° de este Decreto
de Urgencia, y la devolución de los montos honrados de
las garantías citadas en dichos artículos. El Banco de la
Nación o COFIDE podrán ser designados f‌i duciarios.
Con cargo al monto total, el Gobierno Nacional efectuará
transferencias anuales durante los Años Fiscales 2009 al 2018,
las cuales serán asignadas a los mencionados f‌i deicomisos
de acuerdo con un índice de distribución que considerará
entre otros criterios, factores de pobreza y población, así
como también la magnitud de los recursos provenientes de
la fuente de f‌i nanciamiento “Recursos Determinados” que
correspondan a cada Gobierno Regional.
Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro
de Economía y Finanzas se dictarán las disposiciones
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