ORDENANZA Nº 310-MSI - Aprueban la Tabla de Infracciones, Sanciones Administrativas y Medidas Complementarias - TISAMC

Fecha de disposición25 Septiembre 2010
Fecha de publicación25 Septiembre 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 25 de setiembre de 2010
426360
MUNICIPALIDAD DE
SAN ISIDRO
Aprueban la Tabla de Infracciones,
Sanciones Administrativas y Medidas
Complementarias - TISAMC
ORDENANZA Nº 310-MSI
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO;
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO,
Visto, en sesión ordinaria de Concejo de fecha 15 de
setiembre de 2010, los dictámenes N° 78-2010-CAJ-LS/MSI,
de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales y Sociales
y N° 71-2010-ADM-FIN-SIS-FIS/MSI de la Comisión de
Administración, Finanzas, Sistemas y Fiscalización; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 305-MSI de fecha 14 de
julio de 2010, se estableció el nuevo Régimen de Aplicación
de Sanciones Administrativas - RASA;
Que, resulta necesario aprobar una nueva Tabla
de Infracciones, Sanciones Administrativas y Medidas
Complementarias -TISAMC que se adecue a las competencias,
lineamientos y potestades establecidas en el Régimen de
Aplicación de Sanciones Administrativas-RASA, permitiendo
dotar de ef‌i cacia y celeridad al proceso de f‌i scalización de
las normas municipales y otorgar seguridad jurídica a los
administrados;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y 40º de la Ley
Orgánica de Municipalidades, por unanimidad y con dispensa
del trámite de aprobación del acta, ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA
QUE APRUEBA LA TABLA DE INFRACCIONES,
SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y MEDIDAS
COMPLEMENTARIAS-TISAMC
Artículo Primero.- Aprobar la Tabla de Infracciones,
Sanciones Administrativas y Medidas Complementarias-
TISAMC de la Municipalidad de San Isidro, la misma que
forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- Entiéndase que para el caso de
la aplicación de la clausura como medida complementaria,
podrá tener una duración mínima de 7 y máxima de 30
días hábiles. Asimismo, para la ejecución de la paralización
de obra como medida complementaria podrá tener una
duración mínima de 3 días y máxima de 30 días hábiles.
Artículo Tercero.- Derogar la Ordenanza Nº 227-MSI
y demás disposiciones que se opongan a la presente
Ordenanza.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de
Fiscalización a través de la Subgerencia de Inspecciones
el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el diario
of‌i cial “El Peruano”.
Artículo Sexto.- Disponer que el texto de la Tabla
de Infracciones, Sanciones Administrativas y Medidas
Complementarias-TISAMC de la Municipalidad de San Isidro,
aprobada en el artículo primero y que forma parte de la presente
Ordenanza, sean publicadas en el Portal Electrónico de la
Municipalidad Distrital de San Isidro (www.munisanisidro.gob.
pe), en el Portal del Estado Peruano (www.peruano.gob.pe).
POR TANTO:
Mando, se registre, comunique, publique y cumpla.
Dado en San Isidro a los quince días del mes de
setiembre del año dos mil diez.
E. ANTONIO MEIER CRESCI
Alcalde
547686-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DEL CALLAO
Autorizan viaje de funcionaria a España
para asistir al Primer Diálogo Euro -
Latinoamericano sobre Cohesión Social
y Políticas Locales
ACUERDO Nº 000225
Callao, 17 de setiembre de 2010
El Concejo Municipal Provincial del Callao, visto en Sesión
Ordinaria celebrada el día 17 de setiembre de 2010, con el voto
UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y en uso de las facultades
conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades
Nº 27972 y Reglamento de Organización Interior del Concejo,
aprobado por Ordenanza Municipal Nº 034-2004;
CONSIDERANDO:
señala que los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en
el artículo 9 inciso 11 establece que corresponde al Concejo
Municipal autorizar los viajes al exterior que, en comisión
de servicios o representación de la Municipalidad, realicen
el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier
otro funcionario;
Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización
de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos
y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las
normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior
de servidores y funcionarios públicos, norman el ámbito de
aplicación y alcances para dicha actividad; en el artículo 5
de su reglamento, establece el gasto que por concepto de
viáticos ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y
servidores públicos, los que serán calculados conforme a la
escala de viáticos por zonas geográf‌i cas, señalando que para
Europa corresponde US$ 260.00 dólares americanos diarios
por persona y el artículo 8 establece que se podrá adicionar
por una sola vez el equivalente de dos días de viáticos, por
concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje
es a cualquier continente, excepto al continente americano;
Que, la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año
f‌i scal 2010 Nº 29465 en el artículo 10. numeral 1 establece
que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores
o funcionarios públicos y representantes del Estado con
cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el
marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados
comerciales y ambientales, negociaciones económicas y
f‌i nancieras y las acciones de promoción de importancia para
el Perú; los viajes que realicen los funcionarios del Ministerio
de Relaciones Exteriores, los inspectores de la Dirección
General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones para las acciones de inspección y
vigilancia de actividades de aeronáutica civil, y los viajes
que efectúen los trabajadores de la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria (Sunat) vinculados
con el cumplimiento de sus objetivos estratégicos, los
titulares de los Organismos Constitucionalmente Autónomos
y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se
ref‌i ere la Ley Nº 28212, Ley que Regula los Ingresos de los
Altos Funcionarios y Autoridades del Estado y Dicta Otras
Medidas, y modif‌i catoria. Todos los viajes se realizan en
categoría económica. En las entidades del Poder Ejecutivo,
las excepciones adicionales a la restricción establecida en
el primer párrafo se canalizan a través de la Presidencia del
Consejo de Ministros y se autorizan mediante resolución
suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de
Ministros. En el caso de los Organismos Constitucionalmente
Autónomos, la excepción es autorizada por resolución
del titular de la entidad; en los gobiernos regionales y los
gobiernos locales, se autoriza mediante acuerdo del consejo
regional o concejo municipal, respectivamente. En todos los
casos, la resolución o acuerdo de excepción es publicado en
el Diario Of‌i cial El Peruano

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR