ORDENANZA Nº 306-MSI - Establecen régimen excepcional de aplicación en el procedimiento sancionador

Fecha de publicación22 Julio 2010
Fecha de disposición22 Julio 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 22 de julio de 2010
422664
el régimen regulado en el artículo 13º de la presente
Ordenanza.
Artículo 18º.- EXTINCIÓN DE LA EXIGIBILIDAD DE
LAS SANCIONES
Las sanciones pecuniarias no son exigibles cuando se
presenten las siguientes causas:
a) Se efectúa el pago
b) Fallece el infractor
c) Se declare mediante resolución su cobranza dudosa
y/u onerosa
d) Se declare su condonación
e) Prescripción
En el caso de las sanciones no pecuniarias solo se
extinguirá su exigibilidad por prescripción y por fallecimiento
del infractor.
Artículo 19º.- PRESCRIPCIÓN
Para la aplicación del plazo prescriptorio se tendrá en
cuenta lo siguiente:
Vencido el plazo de un año de iniciado el procedimiento
sancionador, contado a partir de la notif‌i cación de la
infracción, prescribe la facultad de la autoridad municipal
de imponer las sanciones administrativas a que hubiere
lugar.
La facultad de la Municipalidad para exigir la ejecución
de una sanción administrativa prescribe a los cuatro (4)
años computados a partir de la fecha en que fue notif‌i cada
la sanción.
La prescripción sólo puede ser declarada a solicitud
del infractor y será oponible en cualquier etapa del
procedimiento administrativo. El pago de la multa o
cumplimiento de la sanción prescrita no genera derecho
alguno a favor del infractor.
El plazo de prescripción para exigir la ejecución
de las sanciones se interrumpe por reconocimiento
expreso de la sanción por parte del infractor, por pago
parcial o ejecución parcial de la sanción y por el inicio
de su ejecución coactiva; y se suspende por el inicio
del procedimiento recursal y durante la tramitación de la
impugnación judicial.
Artículo 20º.- TRANSMISIÓN DE LA MULTA
Dada su naturaleza, las multas son personalísimas, no
siendo posible su transmisión a terceros.
En el caso de reorganización de sociedades, por
transformación o fusión, la obligación de cumplir la sanción
se transmite a la sociedad resultante que adquiere el
patrimonio a título universal.
En el caso de escisión de sociedades, la Municipalidad
podrá exigir el cumplimiento de la sanción indistintamente
a cualquiera de las sociedades resultantes, de
preferencia a aquella que guarda relación con la actividad
correspondiente o similar a la sociedad escindida.
Artículo 21º.- PAGO FRACCIONADO DE LAS
MULTA S
El infractor multado podrá solicitar a la Gerencia
de Fiscalización facilidades para el pago de la multa
quien tramitará su pedido a través de la resolución de
benef‌i cio de fraccionamiento, de acuerdo al reglamento de
fraccionamiento vigente.
CAPÍTULO V
OTRAS FACULTADES DE LA ADMINISTRACION
Artículo 22º.- MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS
Adicionalmente a las medidas complementarias
establecidas en la presente ordenanza y de las sanciones
no pecuniarias que sean susceptibles de imposición, el
ejecutor coactivo podrá, por disposición de la Municipalidad,
ejecutar las medidas y disposiciones necesarias para el
caso de paralizaciones de obra, demolición o reparaciones
urgentes, suspensión de actividades, clausura de locales
públicos, u otros actos de coerción o ejecución forzosa,
vinculados al cumplimiento de obligaciones de hacer
o de no hacer, y siempre que la f‌i scalización de tales
actividades sean de competencia de la Municipalidad y se
encuentre en peligro la salud, higiene o seguridad pública
así como en los casos en los que se vulnere las normas
sobre urbanismo y zonif‌i cación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- PROCEDIMIENTOS EN TRÁMITE
Los procedimientos sancionadores que se encuentren
en trámite a la entrada en vigencia de la presente
Ordenanza se regirán por la normativa anterior hasta su
culminación.
Segunda.- MODIFICACIÓN DEL ROF
Modifíquese el literal “m” del artículo 127º del
Reglamento de Organización y Funciones (ROF) aprobado
mediante Ordenanza Nº 287-MSI el mismo que queda
redactado de la siguiente forma: Administrar y controlar el
proceso de fraccionamiento de la deuda administrativa y
disponer el inicio del proceso de ejecución coactiva de las
obligaciones administrativas.
Tercera.- APLICACIÓN DEL RASA EN EL CASO DE
DELEGACIÓN
El presente Régimen de Aplicación de Sanciones
Administrativas (RASA) será aplicable también cuando la
función f‌i scalizadora de la Municipalidad de San Isidro sea
ejercida por delegación de la Municipalidad Metropolitana
de Lima u otras entidades públicas, a mérito de los
convenios de colaboración que se suscriban.
Cuarta.- DEROGACIONES
Derogar la Ordenanza Nº 217-MSI y todas las normas
que se opongan a la presente.
Quinta.- VIGENCIA
La presente Ordenanza entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación
POR TANTO:
Mando, se registre, comunique, publique y cumpla.
Dado en San Isidro a los catorce días del mes de julio
del año dos mil diez.
E. ANTONIO MEIER CRESCI
Alcalde
521841-1
Establecen régimen excepcional
de aplicación en el procedimiento
sancionador
ORDENANZA Nº 306-MSI
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO,
Vistos, en sesión ordinaria del Concejo de fecha 14 de
julio de 2010, los dictámenes Nº 64-2010-CAJ-LS/MSI de
la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales y Sociales
y Nº 56-2010-ADM-FIN-SIS-FIS/MSI de la Comisión de
Administración, Finanzas, Sistemas y Fiscalización; y,
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, según el artículo 194º de la Constitución
Política, modif‌i cado por Ley de Reforma Constitucional Nº
27680, concordante con el artículo II del Título Preliminar
Que, según lo establece el artículo 47º de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, la autoridad
municipal no puede aplicar multas sucesivas por la misma
infracción ni por falta de pago de una multa. Asimismo,
no puede hacerlo por sumas mayores o menores que las
previstas en la escala aprobada;
Que, dentro de un criterio de idoneidad, proporcionalidad
y razonabilidad resulta conveniente establecer facilidades
para el pago de sanciones de multas administrativas;
Que, dentro de los criterios antes citados, se
dispondrá el quiebre total de las sanciones de multas

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