ACUERDO Nº 008-2011-MPL - Fijan remuneración mensual del alcalde distrital y dieta de Regidores del Concejo Distrital

Fecha de disposición04 Febrero 2011
Fecha de publicación04 Febrero 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 4 de febrero de 2011
435714
se materializa a través de Decretos de Alcaldía, de
conformidad con lo establecido en el artículo 39º y 42º de
Que, conforme a lo establecido en numeral 18) del artículo
las municipalidades en materia de educación, cultura,
deporte y recreación, tienen como competencias y funciones
específ‌i cas compartidas con el gobierno nacional y regional
las de normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación,
de la niñez, la juventud y el vecindario en general, mediante
el empleo temporal de zonas urbanas apropiadas, para
los f‌i nes antes indicados; coordinando con las entidades
públicas responsables;
Que, la determinación y uso temporal de áreas de
zonas urbanas, sin variación de los f‌i nes para las que
están destinadas, permitirán programar y fomentar
actividades de esparcimiento, recreación y deporte
en sus diversas disciplinas, para goce y disfrute de la
niñez, juventud y vecinos en general, con las medidas de
seguridad correspondientes;
Que, según se desprende de la opinión técnica emitida
por la Gerencia de Desarrollo Urbano a través del Informe
Nº 005-2011-MDLM-GDU de fecha 27 de enero del 2011,
la Av. Raúl Ferrero, Pista Norte, Sentido Este-Oeste,
entre la Av. Prado Ugarteche y la intersección de la Av.
El Corregidor, por su extensión y características, reúnen
las condiciones necesarias para ser utilizada como un
corredor por el vecindario para la práctica de deportes y
actividades de esparcimiento y recreación;
Que, los días domingos y feriados existe poca
af‌l uencia vehicular en el tramo antes señalado, por lo cual,
se considera que puede llevarse a cabo una actividad que
fomente la recreación deportiva de la niñez, juventud y el
vecindario en general, redundando en una mejor calidad
de vida en los vecinos del distrito;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas en el numeral 6 del artículo 20º y artículos
39º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- DECLARAR como primer tramo
del Corredor Saludable la Av. Raúl Ferrero – Pista Norte
– Sentido Este–Oeste, desde la Av. Prado Ugarteche
hasta la Av. Los Fresnos, a f‌i n que los días domingos y
feriados en el horario de 07:00 hasta las 13:00 horas, sea
utilizada por la niñez, juventud y vecindario en general,
en actividades y prácticas deportivas en sus diferentes
modalidades de recreación y sano esparcimiento.
Artículo Segundo.- PONER EN CONOCIMIENTO de la
Municipalidad Metropolitana de Lima, la interrupción de vías
correspondientes, al estar considerada la Av. Raúl Ferrero
en el Sistema Vial Metropolitano como una Vía Colectora.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a las Gerencias
de Comunicaciones y Participación Vecinal, Seguridad
Ciudadana, Servicios a la Ciudad y la Sub Gerencia de
Estudios y Obras Públicas e Infraestructura Urbana, coordinar
las acciones de su competencia correspondientes a la
convocatoria, uso, cuidado, mantenimiento de áreas verdes,
señalización, control y restricción del tránsito vehicular y
adopción de medidas de seguridad necesaria para el logro
de los propósitos que justif‌i can el uso temporal exclusivo de
la Av. Raúl Ferrero – Pista Norte – Sentido Este–Oeste.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de
Educación, Cultura y Bienestar Social, la ejecución de
las acciones de su competencia, relacionadas con las
prácticas deportivas de recreación y sano esparcimiento,
materia del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Quinto.- El presente Decreto entra en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JUAN CARLOS ZUREK P.F.
Alcalde
598416-1
MUNICIPALIDAD DE
PUEBLO LIBRE
Fijan remuneración mensual del
Alcalde Distrital y Dieta de Regidores
del Concejo Distrital
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 008-2011-MPL
Pueblo Libre, 27 de enero de 2011
EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUEBLO LIBRE
POR CUANTO:
En Sesión Ordinaria Nº 02 de la fecha; y,
VISTO:
El Dictamen Nº 006-2011-MPL/CPL-CPAFP de la
Comisión Permanente de Administración, Finanzas y
Presupuesto del Concejo Municipal de Pueblo Libre;
y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo
municipalidades provinciales y distritales son los
órganos de gobierno local, con autonomía política,
administrativa y económica en los asuntos de su
competencia;
1. En el artículo II del Título Preliminar, señala que
los gobiernos locales gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
2. En el artículo 41º señala que los acuerdos son
decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos
específ‌i cos de interés público, vecinal o institucional,
que expresan la voluntad del órgano de gobierno para
practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta
o norma institucional;
3. En el artículo 12º señala que “Los regidores
desempeñan su cargo al tiempo parcial y tienen derecho
a dietas f‌i jadas por acuerdo del concejo municipal
dentro del primer trimestre del primer año de gestión.
El acuerdo que las f‌i ja será publicado obligatoriamente
bajo responsabilidad. El monto de las dietas es f‌i jado
discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad
económica del gobierno local, previas las constataciones
presupuestales del caso…”;
4. En el artículo 21º señala que “El Alcalde
provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su
cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una
remuneración mensual fijada por acuerdo de concejo
municipal dentro del primer trimestre del primer año
de gestión. El acuerdo que la fija será publicado
obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto
mensual de la remuneración del alcalde es fijado
discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible
capacidad económica del gobierno local, previas las
constataciones presupuestales del caso…”;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-
PCM se dictaron medidas sobre los ingresos por todo
concepto de los Alcaldes, señalando en el numeral 3.1
del artículo 3º que “Los ingresos máximos mensuales
por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y
Distritales son fijados por los Concejos Municipales
respectivos, considerando para tal efecto el cuadro
que contiene parámetros para la determinación de
sus ingresos…”

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR