ORDENANZA N° 04-2012-MPC - Aprueban modalidades de pago del Impuesto al Patrimonio Vehicular del ejercicio fiscal 2012

Fecha de disposición18 Febrero 2012
Fecha de publicación18 Febrero 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 18 de febrero de 2012
461036
Aprueban Modalidades de pago del
Impuesto Predial del ejercicio fiscal
2012
ORDENANZA
N° 03-2012-MPC
Cañete, 17 de enero del 2012
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CAÑETE;
POR CUANTO:
El Concejo Provincial de Cañete, en su Sesión
Ordinaria iniciada el día 13 de enero y culminada el 17 de
enero de 2012, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 194º
de la Constitución Política del Perú, las municipalidades
como órgano de gobierno local tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, la Ley de Tributación Municipal, aprobada
mediante Decreto Legislativo N° 776, y el Art. 15° del
D.S. N° 156-2004-EF, regula que el Impuesto Predial
podrá cancelarse al contado, hasta el último día hábil del
mes de Febrero de cada año, o en forma fraccionada,
hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar
la primera cuota hasta el último día hábil del mes de
Febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil
de los meses de Mayo, Agosto y Noviembre;
Que, el último párrafo del artículo 29° del Texto
Único Ordenado del Código Tributario, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF, señala que
el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser
prorrogado con carácter general, por la Administración
Tributaria;
Que, es necesario establecer las fechas de vencimiento
para el pago del Impuesto Predial para el ejercicio 2012;
Estando a lo expuesto, en cumplimiento a la Ley
Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972 y la Ley
de Tributación Municipal, D.L. N° 776, se ha dado la
siguiente;
ORDENANZA:
Artículo 1º.- Aprobar de conformidad al Art. 15° del
Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal
D.S. N° 156-2004-EF, que el pago del Impuesto Predial
del ejercicio f‌i scal 2012, podrá cancelarse de acuerdo a
las siguientes alternativas:
a) Al contado: Hasta el último día hábil del mes de
Febrero (29 de Febrero 2012)
b) En forma fraccionada hasta en cuatro cuotas
trimestrales, en este caso:
1er. Trimestre : 29 de Febrero del 2012
2do. Trimestre : 31 de Mayo del 2012
3er. Trimestre : 31 de Agosto del 2012
4to. Trimestre : 30 de Noviembre del 2012
Artículo 2º.- Encargar a Secretaría General la
publicación y difusión de la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MARÍA MAGDALENA MONTOYA CONDE
Alcaldesa
754351-3
Aprueban Modalidades de pago del
Impuesto al Patrimonio Vehicular del
ejercicio fiscal 2012
ORDENANZA
N° 04-2012-MPC
Cañete, 17 de enero del 2012.
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CAÑETE;
POR CUANTO:
El Concejo Provincial de Cañete, en su Sesión
Ordinaria iniciada el día 13 de enero y culminada el 17 de
enero de 2012, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 194º
de la Constitución Política del Perú, las municipalidades
como órgano de gobierno local tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, la Ley de Tributación Municipal, aprobada
mediante Decreto Legislativo N° 776, y el Art. 35°
del D.S. N° 156-2004-EF, regula que el Impuesto al
Patrimonio Vehicular, podrá cancelarse al contado, hasta
el último día hábil del mes de Febrero de cada año, o en
forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales,
debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día
hábil del mes de Febrero y las cuotas restantes hasta
el último día hábil de los meses de Mayo, Agosto y
Noviembre;
Que, el último párrafo del Artículo 29° del Texto
Único Ordenado del Código Tributario, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF, señala que
el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser
prorrogado con carácter general, por la Administración
Tributaria;
Que, es necesario establecer las fechas de vencimiento
para el pago del Impuesto al Patrimonio Vehicular para el
ejercicio 2012;
Estando a lo expuesto, en cumplimiento a la Ley
Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972 y la Ley
de Tributación Municipal, D.L. N° 776, se ha dado la
siguiente;
ORDENANZA:
Artículo 1º.- Aprobar de conformidad al Art. 35°
del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación
Municipal D.S. N° 156-2004-EF, que el pago del
Impuesto al Patrimonio Vehicular del ejercicio fiscal
2012, podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes
alternativas:
a) Al contado: Hasta el último día hábil del mes de
Febrero(29 de Febrero 2012)
b) En forma fraccionada hasta en cuatro cuotas
trimestrales, en este caso:
1er trimestre : 29 de Febrero del 2012
2do. Trimestre : 31 de Mayo del 2012
3er. Trimestre : 31 de Agosto del 2012
4to. Trimestre : 30 de Noviembre del 2012
Artículo 2º.- Encargar a Secretaría General la
publicación y difusión de la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MARÍA MAGDALENA MONTOYA CONDE
Alcaldesa
754351-4

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