ORDENANZA N° 04-2012-MPC - Aprueban modalidades de pago del Impuesto al Patrimonio Vehicular del ejercicio fiscal 2012
Fecha de disposición | 18 Febrero 2012 |
Fecha de publicación | 18 Febrero 2012 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 18 de febrero de 2012
461036
Aprueban Modalidades de pago del
Impuesto Predial del ejercicio fiscal
2012
ORDENANZA
N° 03-2012-MPC
Cañete, 17 de enero del 2012
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CAÑETE;
POR CUANTO:
El Concejo Provincial de Cañete, en su Sesión
Ordinaria iniciada el día 13 de enero y culminada el 17 de
enero de 2012, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 194º
de la Constitución Política del Perú, las municipalidades
como órgano de gobierno local tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, la Ley de Tributación Municipal, aprobada
mediante Decreto Legislativo N° 776, y el Art. 15° del
D.S. N° 156-2004-EF, regula que el Impuesto Predial
podrá cancelarse al contado, hasta el último día hábil del
mes de Febrero de cada año, o en forma fraccionada,
hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar
la primera cuota hasta el último día hábil del mes de
Febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil
de los meses de Mayo, Agosto y Noviembre;
Que, el último párrafo del artículo 29° del Texto
Único Ordenado del Código Tributario, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF, señala que
el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser
prorrogado con carácter general, por la Administración
Tributaria;
Que, es necesario establecer las fechas de vencimiento
para el pago del Impuesto Predial para el ejercicio 2012;
Estando a lo expuesto, en cumplimiento a la Ley
Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972 y la Ley
de Tributación Municipal, D.L. N° 776, se ha dado la
siguiente;
ORDENANZA:
Artículo 1º.- Aprobar de conformidad al Art. 15° del
Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal
D.S. N° 156-2004-EF, que el pago del Impuesto Predial
del ejercicio fi scal 2012, podrá cancelarse de acuerdo a
las siguientes alternativas:
a) Al contado: Hasta el último día hábil del mes de
Febrero (29 de Febrero 2012)
b) En forma fraccionada hasta en cuatro cuotas
trimestrales, en este caso:
1er. Trimestre : 29 de Febrero del 2012
2do. Trimestre : 31 de Mayo del 2012
3er. Trimestre : 31 de Agosto del 2012
4to. Trimestre : 30 de Noviembre del 2012
Artículo 2º.- Encargar a Secretaría General la
publicación y difusión de la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MARÍA MAGDALENA MONTOYA CONDE
Alcaldesa
754351-3
Aprueban Modalidades de pago del
Impuesto al Patrimonio Vehicular del
ejercicio fiscal 2012
ORDENANZA
N° 04-2012-MPC
Cañete, 17 de enero del 2012.
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CAÑETE;
POR CUANTO:
El Concejo Provincial de Cañete, en su Sesión
Ordinaria iniciada el día 13 de enero y culminada el 17 de
enero de 2012, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 194º
de la Constitución Política del Perú, las municipalidades
como órgano de gobierno local tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, la Ley de Tributación Municipal, aprobada
mediante Decreto Legislativo N° 776, y el Art. 35°
del D.S. N° 156-2004-EF, regula que el Impuesto al
Patrimonio Vehicular, podrá cancelarse al contado, hasta
el último día hábil del mes de Febrero de cada año, o en
forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales,
debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día
hábil del mes de Febrero y las cuotas restantes hasta
el último día hábil de los meses de Mayo, Agosto y
Noviembre;
Que, el último párrafo del Artículo 29° del Texto
Único Ordenado del Código Tributario, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF, señala que
el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser
prorrogado con carácter general, por la Administración
Tributaria;
Que, es necesario establecer las fechas de vencimiento
para el pago del Impuesto al Patrimonio Vehicular para el
ejercicio 2012;
Estando a lo expuesto, en cumplimiento a la Ley
Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972 y la Ley
de Tributación Municipal, D.L. N° 776, se ha dado la
siguiente;
ORDENANZA:
Artículo 1º.- Aprobar de conformidad al Art. 35°
del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación
Municipal D.S. N° 156-2004-EF, que el pago del
Impuesto al Patrimonio Vehicular del ejercicio fiscal
2012, podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes
alternativas:
a) Al contado: Hasta el último día hábil del mes de
Febrero(29 de Febrero 2012)
b) En forma fraccionada hasta en cuatro cuotas
trimestrales, en este caso:
1er trimestre : 29 de Febrero del 2012
2do. Trimestre : 31 de Mayo del 2012
3er. Trimestre : 31 de Agosto del 2012
4to. Trimestre : 30 de Noviembre del 2012
Artículo 2º.- Encargar a Secretaría General la
publicación y difusión de la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MARÍA MAGDALENA MONTOYA CONDE
Alcaldesa
754351-4
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