La motivación de las sentencias, imperativo constitucional

AutorJuan Igartua Salaverría
Cargo del AutorCatedrático de Filosofía del Derecho Universidad del País Vasco
Páginas13-35
Capítulo I
LA MOTIVACIÓN DE LAS SENTENCIAS,
IMPERATIVO CONSTITUCIONAL
La obligación de motivar las sentencias es un precepto
recogido en muchas Constituciones, bien expresamente o bien
implícito en la noción de “debido proceso”. En la Constitución
Española (CE), la que me servirá de referencia, aparece en su
artículo 120.3 (“Las sentencias serán siempre motivadas…”);
obligatoriedad extensible –según pacífica interpretación– a los
autos judiciales.
Durante cierto tiempo algunos pensaron que el citado
precepto pertenecía a la clase de las denominadas normas
reforzadas (normas que por materia corresponderían a la
regulación legal ordinaria, pero que la Constitución, al aco-
gerlas en su seno, les confiere el vigor propio de las normas
constitucionales aun sin modificar su sustancia normativa). Es
preciso desterrar esa idea; primero porque la norma constitu-
cional del artículo 120.3 está provista en sí misma de alguna
eficacia innovadora; y, segundo, porque esa norma sirve de
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JUAN IGARTUA SALAVERRÍA
instrumento imprescindible para dar vida a otros preceptos
constitucionales.
Veámoslo con algún mínimo detalle4.
1. Principales innovaciones
La simple inscripción de la motivación obligatoria de las
sentencias en el recinto constitucional comporta –ya de por
sí– consecuencias de calado nada despreciable.
A. Una obligatoriedad universalizada
En efecto, del artículo 120.3 CE desciende la generalidad
del deber de motivar; nunca puede faltar la “ratio decidendi”
de lo decidido en una sentencia; también en aquel sector del
ordenamiento donde la ley guarde silencio al respeto o, in-
cluso, si la ley excluyera explícitamente la motivación (como
alguna vez ha sucedido en determinados códigos penales
militares).
A ello se añade, como corolario, la indisponibilidad del
deber de motivar. Queda vetado al legislador ordinario dejar
la motivación de las sentencias a merced de la voluntad de
las partes.
B. Los destinatarios de la motivación
La obligación de motivar las sentencias arranca con las
codificaciones del XVIII y se generaliza con las codificacio-
4 Me he ocupado de todo ello más pormenorizadamente en mi libro La mo-
tivación de las sentencias, imperativo constitucional, Centro de Estudios
Políticos y Constitucionales, Madrid, 2003; pp. 19-57. Y me remito a las
fuentes allí citadas.

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