RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1917/INC - Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en los departamentos de Junín, Huancavelica, Moquegua y Lima

Fecha de publicación13 Septiembre 2010
Fecha de disposición13 Septiembre 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, lunes 13 de setiembre de 2010
425708
Procedimientos Administrativos del Ministerio de la
Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-
2009-PRODUCE; y el Decreto Supremo N° 009-2009-
PRODUCE sobre las disposiciones reglamentarias para
la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre
Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona
Sur del país;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 118
por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del
artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto
Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa AUSTRAL
GROUP S.A.A., la Asociación o Incorporación Def‌i nitiva
del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación
- PMCE de las embarcaciones pesqueras DORICA de
matrícula CO-10200-PM hacia MARIA PIA de matrícula
CO-15652-PM; FLOR de matrícula CO-11677-PM hacia
NORMA de matrícula CO-11391-PM, ROSA II de matrícula
CO-16948-PM y PITI de matrícula CO-18813-PM; NUEVA
ESPERANZA de matrícula CO-11073-PM hacia ESTELA
DE PLATA II de matrícula CO-9908-PM, para la zona
Norte – Centro y Sur.
Artículo 2°.- La vigencia de la asociación o
incorporación def‌i nitiva del PMCE referido al artículo 1°
de la presente Resolución, ésta condicionada a que la
empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. acredite, en el plazo
máximo de 180 días, que las embarcaciones pesqueras
se encuentran en uno de los supuestos del numeral 2) del
artículo 7° de la Ley sobre Límites Máximos de Captura
por Embarcación y en el numeral 1) del artículo 16° de su
Reglamento.
Artículo 3°.- En virtud a la asociación o incorporación
def‌i nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por
Embarcación - PMCE, referido en el artículo 1° de la
presente Resolución, las embarcaciones pesqueras
asociadas con permiso de pesca vigente contarán con un
nuevo Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación
- PMCE, conforme se muestra en el siguiente cuadro:
Embarcación
Pesquera Matrícula Capacidad
de Bodega
en m3
NUEVO PMCE
ZONA SUR
2010
NUEVO PMCE
ZONA NORTE-
CENTRO 2010
MARIA PIA CO-15652-PM 862.42 m30, 133802 % 0, 431240 %
NORMA CO-11391-PM 649.79 m30, 080128 % 0,329508 %
ROSA II CO-16948-PM 399.61m30, 061833 % 0,214196 %
PITI CO-18813-PM 399.61 m30, 062844 % 0,205686 %
ESTELA DE
PLATA II CO-9908-PM 430.51 m30, 215285 % 0,307070 %
Artículo 4°.- Incorporar al Listado de los Porcentajes
Máximos de Captura por Embarcación - PMCE,
correspondiente a la Zona Norte Centro del litoral,
aprobado por Resolución Directoral N° 843-2008-
PRODUCE/DGEPP, a las embarcaciones pesqueras
MARIA PIA de matrícula CO-15652-PM, NORMA de
matrícula CO-11391-PM, ROSA II de matrícula CO-
16948-PM, PITI de matrícula CO-18813-PM y ESTELA
DE PLATA II de matrícula CO-9908-PM; cuyos PMCE
se consignan en el artículo 3° presente Resolución
Directoral.
Artículo 5°.- Incorporar al Listado de los Porcentajes
Máximos de Captura por Embarcación - PMCE,
correspondiente a la Zona Sur del Litoral, aprobado por
Resolución Directoral N° 376-2009-PRODUCE/DGEPP,
a las embarcaciones pesqueras MARIA PIA de matrícula
CO-15652-PM, NORMA de matrícula CO-11391-PM,
ROSA II de matrícula CO-16948-PM, PITI de matrícula
CO-18813-PM y ESTELA DE PLATA II de matrícula CO-
9908-PM; cuyos PMCE se consignan en el artículo 3°
presente Resolución Directoral.
Artículo 6°.- La incorporación de las embarcaciones
pesqueras a los Listados de los Porcentajes Máximos
de Captura por Embarcación - PMCE Zona Norte
–Centro, aprobado por Resolución Directoral N° 843-
2008-PRODUCE/DGEPP, y al Listado de los Porcentajes
Máximos de Captura por Embarcación – PMCE Zona
Sur, aprobado por Resolución Directoral N° 376-2009-
PRODUCE/DGEPP, referida en los artículos 1°, 3°, 4°
y 5° de la presente Resolución no modif‌i ca los PMCE
asignados a las embarcaciones pesqueras en las citadas
Resoluciones.
Artículo 7°.- Suspender durante la vigencia de la
Medida de Ordenamiento Pesquero, el permiso de
pesca de las embarcaciones pesqueras DORICA de
matrícula CO-10200-PM otorgada mediante Resolución
Ministerial N° 163-95-PE, modif‌i cada en el nombre del
titular con Resolución Directoral N° 190-99-PE/DNE y
denominación social con Resolución Directoral N° 047-
2001-PE/DNEPP, FLOR de matrícula CO-11677-PM
otorgada mediante Resolución Ministerial N° 161-96-PE,
modif‌i cada por Resolución Directoral N° 257-99-PE/
DNE y denominación social con Resolución Directoral
N° 047-2001-PE/DNEPP y NUEVA ESPERANZA de
matrícula CO-11073-PM otorgada mediante Resolución
Ministerial N° 617-95-PE, modif‌i cada en el nombre
del titular con Resolución Directoral N° 190-99-PE/
DNE y denominación social con Resolución Directoral
N° 047-2001-PE/DNEPP, como consecuencia de la
incorporación def‌i nitiva aprobada en el artículo 1º de la
presente Resolución.
Artículo 8°.- Transcribir la presente Resolución
Directoral a la Dirección General de Seguimiento,
Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a
las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción
del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y
Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse
en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción,
cuya dirección es : www.produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese
JOSÉ ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT
Director General de Extracción y
Procesamiento Pesquero
541945-8
ORGANISMOS EJECUTORES
INSTITUTO NACIONAL
DE CULTURA
Declaran patrimonio cultural de la
Nación a monumentos arqueológicos
prehispánicos ubicados en los
departamentos de Junín, Huancavelica,
Moquegua y Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL
Nº 1902/INC
Lima, 1 de setiembre de 2010
CONSIDERANDO:
Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo
Público Descentralizado del Sector Educación, con
personería jurídica de derecho público interno; responsable
de la promoción y desarrollo de las manifestaciones
culturales del país y de la investigación, preservación,
conservación, restauración, difusión y promoción del
patrimonio cultural de la Nación;
Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley
Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación,
señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado
de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la
Nación dentro del ámbito de su competencia;

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