RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1917/INC - Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en los departamentos de Junín, Huancavelica, Moquegua y Lima
Fecha de publicación | 13 Septiembre 2010 |
Fecha de disposición | 13 Septiembre 2010 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, lunes 13 de setiembre de 2010
425708
Procedimientos Administrativos del Ministerio de la
Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-
2009-PRODUCE; y el Decreto Supremo N° 009-2009-
PRODUCE sobre las disposiciones reglamentarias para
la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre
Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona
Sur del país;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 118
del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado
por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del
artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto
Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa AUSTRAL
GROUP S.A.A., la Asociación o Incorporación Defi nitiva
del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación
- PMCE de las embarcaciones pesqueras DORICA de
matrícula CO-10200-PM hacia MARIA PIA de matrícula
CO-15652-PM; FLOR de matrícula CO-11677-PM hacia
NORMA de matrícula CO-11391-PM, ROSA II de matrícula
CO-16948-PM y PITI de matrícula CO-18813-PM; NUEVA
ESPERANZA de matrícula CO-11073-PM hacia ESTELA
DE PLATA II de matrícula CO-9908-PM, para la zona
Norte – Centro y Sur.
Artículo 2°.- La vigencia de la asociación o
incorporación defi nitiva del PMCE referido al artículo 1°
de la presente Resolución, ésta condicionada a que la
empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. acredite, en el plazo
máximo de 180 días, que las embarcaciones pesqueras
se encuentran en uno de los supuestos del numeral 2) del
artículo 7° de la Ley sobre Límites Máximos de Captura
por Embarcación y en el numeral 1) del artículo 16° de su
Reglamento.
Artículo 3°.- En virtud a la asociación o incorporación
defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por
Embarcación - PMCE, referido en el artículo 1° de la
presente Resolución, las embarcaciones pesqueras
asociadas con permiso de pesca vigente contarán con un
nuevo Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación
- PMCE, conforme se muestra en el siguiente cuadro:
Embarcación
Pesquera Matrícula Capacidad
de Bodega
en m3
NUEVO PMCE
ZONA SUR
2010
NUEVO PMCE
ZONA NORTE-
CENTRO 2010
MARIA PIA CO-15652-PM 862.42 m30, 133802 % 0, 431240 %
NORMA CO-11391-PM 649.79 m30, 080128 % 0,329508 %
ROSA II CO-16948-PM 399.61m30, 061833 % 0,214196 %
PITI CO-18813-PM 399.61 m30, 062844 % 0,205686 %
ESTELA DE
PLATA II CO-9908-PM 430.51 m30, 215285 % 0,307070 %
Artículo 4°.- Incorporar al Listado de los Porcentajes
Máximos de Captura por Embarcación - PMCE,
correspondiente a la Zona Norte Centro del litoral,
aprobado por Resolución Directoral N° 843-2008-
PRODUCE/DGEPP, a las embarcaciones pesqueras
MARIA PIA de matrícula CO-15652-PM, NORMA de
matrícula CO-11391-PM, ROSA II de matrícula CO-
16948-PM, PITI de matrícula CO-18813-PM y ESTELA
DE PLATA II de matrícula CO-9908-PM; cuyos PMCE
se consignan en el artículo 3° presente Resolución
Directoral.
Artículo 5°.- Incorporar al Listado de los Porcentajes
Máximos de Captura por Embarcación - PMCE,
correspondiente a la Zona Sur del Litoral, aprobado por
Resolución Directoral N° 376-2009-PRODUCE/DGEPP,
a las embarcaciones pesqueras MARIA PIA de matrícula
CO-15652-PM, NORMA de matrícula CO-11391-PM,
ROSA II de matrícula CO-16948-PM, PITI de matrícula
CO-18813-PM y ESTELA DE PLATA II de matrícula CO-
9908-PM; cuyos PMCE se consignan en el artículo 3°
presente Resolución Directoral.
Artículo 6°.- La incorporación de las embarcaciones
pesqueras a los Listados de los Porcentajes Máximos
de Captura por Embarcación - PMCE Zona Norte
–Centro, aprobado por Resolución Directoral N° 843-
2008-PRODUCE/DGEPP, y al Listado de los Porcentajes
Máximos de Captura por Embarcación – PMCE Zona
Sur, aprobado por Resolución Directoral N° 376-2009-
PRODUCE/DGEPP, referida en los artículos 1°, 3°, 4°
y 5° de la presente Resolución no modifi ca los PMCE
asignados a las embarcaciones pesqueras en las citadas
Resoluciones.
Artículo 7°.- Suspender durante la vigencia de la
Medida de Ordenamiento Pesquero, el permiso de
pesca de las embarcaciones pesqueras DORICA de
matrícula CO-10200-PM otorgada mediante Resolución
Ministerial N° 163-95-PE, modifi cada en el nombre del
titular con Resolución Directoral N° 190-99-PE/DNE y
denominación social con Resolución Directoral N° 047-
2001-PE/DNEPP, FLOR de matrícula CO-11677-PM
otorgada mediante Resolución Ministerial N° 161-96-PE,
modifi cada por Resolución Directoral N° 257-99-PE/
DNE y denominación social con Resolución Directoral
N° 047-2001-PE/DNEPP y NUEVA ESPERANZA de
matrícula CO-11073-PM otorgada mediante Resolución
Ministerial N° 617-95-PE, modifi cada en el nombre
del titular con Resolución Directoral N° 190-99-PE/
DNE y denominación social con Resolución Directoral
N° 047-2001-PE/DNEPP, como consecuencia de la
incorporación defi nitiva aprobada en el artículo 1º de la
presente Resolución.
Artículo 8°.- Transcribir la presente Resolución
Directoral a la Dirección General de Seguimiento,
Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a
las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción
del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y
Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse
en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción,
cuya dirección es : www.produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese
JOSÉ ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT
Director General de Extracción y
Procesamiento Pesquero
541945-8
ORGANISMOS EJECUTORES
INSTITUTO NACIONAL
DE CULTURA
Declaran patrimonio cultural de la
Nación a monumentos arqueológicos
prehispánicos ubicados en los
departamentos de Junín, Huancavelica,
Moquegua y Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL
Nº 1902/INC
Lima, 1 de setiembre de 2010
CONSIDERANDO:
Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo
Público Descentralizado del Sector Educación, con
personería jurídica de derecho público interno; responsable
de la promoción y desarrollo de las manifestaciones
culturales del país y de la investigación, preservación,
conservación, restauración, difusión y promoción del
patrimonio cultural de la Nación;
Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley
Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación,
señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado
de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la
Nación dentro del ámbito de su competencia;
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