RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1896/INC - Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en los departamentos de Huancavelica, Huánuco e Ica

Fecha de publicación12 Septiembre 2010
Fecha de disposición12 Septiembre 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 12 de setiembre de 2010 425663
comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones.
Artículo 7°.- Conforme a lo establecido en el artículo
5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modif‌i cado
por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular
adoptará las medidas necesarias para garantizar que las
radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se
autoriza no excedan los valores establecidos como límites
máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo,
asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo
de la referida estación.
La obligación de monitoreo anual será exigible a
partir del día siguiente del vencimiento del período de
instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica
presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del
artículo 3º de la presente Resolución.
Artículo 8°.- Serán derechos y obligaciones de la
titular de la autorización los consignados en los artículos
64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,
así como los señalados en la presente Resolución.
Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la
Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones,
conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º
de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio
Teórico de Radiaciones No Ionizantes.
Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el
artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por
igual período.
La renovación deberá solicitarse hasta el día
del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el
mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las
condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento
Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de
notif‌i cada la presente Resolución, la titular de la autorización
efectuará el pago correspondiente al derecho de
autorización y canon anual, caso contrario, la autorización
quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el
Ministerio emita el acto administrativo pertinente.
Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae
la presente Resolución se sujeta a las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes que regulan el
servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas
modif‌i catorias y complementarias que se expidan.
Artículo 13°.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones para las acciones que corresponda, de
acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS CUBA HIDALGO
Viceministro de Comunicaciones
540013-1
ORGANISMOS EJECUTORES
INSTITUTO NACIONAL
DE CULTURA
Declaran patrimonio cultural de la
Nación a monumentos arqueológicos
prehispánicos ubicados en los
departamentos de Huancavelica,
Huánuco e Ica
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
NACIONAL Nº 1895/INC
Lima, 1 de setiembre de 2010
CONSIDERANDO:
Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo
Público Descentralizado del Sector Educación, con
personería jurídica de derecho público interno; responsable
de la promoción y desarrollo de las manifestaciones
culturales del país y de la investigación, preservación,
conservación, restauración, difusión y promoción del
patrimonio cultural de la Nación;
Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296
- Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala
que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de
registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la
Nación dentro del ámbito de su competencia;
Que, mediante Informe Nº 2194-2009-SDIC-DA/INC
de fecha 13 de noviembre de 2009, la Sub Dirección de
Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología
solicita la declaratoria como patrimonio cultural de
la Nación de tres (03) monumentos arqueológicos
prehispánicos registrados en el marco del Programa
Qhapaq Ñan Temporada 2008, para los cuales se han
elaborado las respectivas f‌i chas de declaratoria como
patrimonio cultural de la Nación, f‌i cha of‌i cial de inventario
del patrimonio arqueológico inmueble;
Que, mediante Acuerdo Nº 1050 de fecha 20 de
noviembre de 2009, la Comisión Nacional Técnica de
Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional
del Instituto Nacional de Cultura se declare patrimonio
cultural de la Nación los monumentos arqueológicos
prehispánicos siguientes: Runtuni, Soldadoyoc y Camino
Prehispánico Cachimayo – Soldadoyoc, ubicados en la
provincia y departamento de Huancavelica;
Estando a lo visado por el Director de Gestión, el
Director de Arqueología y el Director de la Of‌i cina de
Asuntos Jurídicos;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296,
Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto
Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento
de Organización y Funciones del Instituto Nacional de
Cultura, Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que
aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas,
modif‌i cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación
a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya
ubicación se detalla en los siguientes cuadros:
Departamento Huancavelica
Provincia Huancavelica
Nombre del sitio
arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18
UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte
Runtuni Ascensión 486822.00 8580675.00 486590.00 8580310.00
Soldadoyoc Ascensión 485842.00 8585124.00 485609.00 8584760.00
Departamento Huancavelica
Provincia Huancavelica
Nombre del
paisaje cultural
arqueológico Distritos Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18
UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte
Camino
Prehispánico
Cachimayo
– Soldadoyoc
Ascensión
– Nuevo
Occoro
(I) 487013.00
(F) 485833.00
8585124.00
8585127.00
486780.00
485609.00
8576746.00
8584760.00
Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de
Cultura de Huancavelica la elaboración de los expedientes
técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos
mencionados en el artículo 1º de la presente resolución.
Artículo 3º.- Establecer que cualquier proyecto de
obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios
mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que
pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos
arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio
cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación
previa del Instituto Nacional de Cultura.
Artículo 4º.- Remitir copia fedateada de la presente
resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial,
autoridades políticas y civiles correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CECILIA BÁKULA BUDGE
Directora Nacional
541780-1

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR