RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1466/INC - Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en los departamentos de Huánuco, Cusco y San Martín

EmisorInstituto Nacional de Cultura
Fecha de la disposición16 de Julio de 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 16 de julio de 2010 422281
de estilo neoclásico, edif‌i cada en la segunda mitad del
siglo XIX, sin embargo presenta en la parte posterior del
predio, evidencias de estructuras del antiguo convento de
Carmen Bajo, del siglo XVIII;
Que, el inmueble posee una tipología de casa-
patio; el ingreso principal es a través de un zaguán
que se encuentra flanqueado por locales comerciales,
el cual da acceso al primer patio mediante un pórtico
formado por pilastras. Después del primer patio sigue
un amplio salón antecedido por una galería en forma de
“L” sostenida por dos columnas de sección circular de
madera y donde se ubica una escalera de dos tramos
que conduce al segundo piso el cual se distribuye
en la primera crujía y la zona lateral izquierda. En el
interior del inmueble existen construcciones de factura
moderna de ladrillo, de un piso con altillos de madera
de condición precaria y sin valor, distribuidas a lo largo
de estrechos corredores abiertos, en la parte central
se ubica una batería de baños y lavaderos comunes
de concreto a un lado del corredor. La parte posterior
del lote colinda con la galería comercial denominada
“El Hueco”, forma un amplio patio, cuyos muros
perimetrales presentan hornacinas, probablemente
parte de las estructuras del antiguo convento de
Carmen Bajo, encontrándose en él acumulado basura
y desmonte;
Que, la fachada del inmueble es de composición
simétrica tripartita, conformada por dos cuerpos y tres
calles marcados con entablamentos corridos y pilastras,
presenta en el primer cuerpo una portada sencilla sin
ornamentación con pilastras y molduras, vanos laterales
alterados con amplios accesos independientes desde la
calle y carpintería metálica, para f‌i nes comerciales. El
segundo cuerpo está formado por vanos rectangulares
con balcones de antepecho y balaustres de madera
torneada;
Que, se han producido en el inmueble obras
inconsultas de demolición; el segundo piso abarcaba
todo el contorno del primer patio, el techo del segundo
piso con su respectiva galería, tabiques de quincha y
carpintería ya no existen. De la zona lateral del primer
patio se ha demolido el segundo piso y sustraído el techo
del primer piso. Elementos estructurales de madera
como vigas, viguetas, tabiquería y carpintería;
Que, el inmueble se encuentra en mal estado
de conservación, producto de las demoliciones
que han ocasionado grave daño. Se han sustraído
componentes de la estructura de la unidad edilicia,
debilitando la estructura del inmueble, sin embargo,
aún queda parte de la edificación y la fachada la que
puede consolidarse con una adecuada intervención.
Asimismo, presenta características de interés cultural
por sus valores arquitectónicos, históricos, urbanísticos
y tecnológicos, que ameritan su conservación por
constituir un ejemplo representativo de la arquitectura
civil doméstica, componente distintivo de la Zona
Monumental de Lima, constituyendo junto con las
edificaciones de su entorno un conjunto homogéneo
y representativo de la imagen urbana de la ciudad del
siglo XIX;
Que, se ratif‌i ca la condición de Valor Monumental
identif‌i cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima-
Dirección Municipal de Educación y Cultura-Dirección
de Patrimonio Histórico Monumental y Turismo,
evaluada con Ficha Nº 424, Código 0280, con fecha
diciembre 1997;
Que, por los considerandos antes expuestos la
Comisión aludida acordó recomendar a la Dirección
Nacional del Instituto Nacional de Cultura aprobar la
solicitud de declaración como bien de Valor Monumental
al inmueble ubicado en el Jr. Puno Nº 542, 552, 554,
distrito, provincia y departamento de Lima;
Estando a lo visado por el Director de Gestión, el
Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y
el Director de la Of‌i cina de Asuntos Jurídicos;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº
28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;
Ley Nº 27580, Ley que dispone medidas de protección
que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para
la ejecución de obras en bienes culturales inmuebles;
Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el
Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural
de la Nación; Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA,
que aprueba el Reglamento Nacional de Edif‌i caciones,
Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el
Reglamento de Organización y Funciones del Instituto
Nacional de Cultura modif‌i cado mediante Decreto
Supremo Nº 028-2006-ED;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- DECLARAR como bien inmueble de
Valor Monumental integrante del patrimonio cultural de
la Nación, al predio ubicado en el Jr. Puno Nº 542, 552,
554, distrito, provincia y departamento de Lima, inscrita
en la Partida Electrónica Nº 40430458 del Registro de
Predios de Lima, por las razones expuestas en la parte
considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Hacer de conocimiento a las autoridades
locales y regionales la presente Resolución sobre la
condición patrimonial del inmueble indicado en el artículo
1º, así como la normatividad y leyes de protección del
Patrimonio Cultural de la Nación.
Artículo 3º.- Es obligación de los propietarios,
autoridades locales y regionales someter a la aprobación
y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier
intervención a realizarse en el inmueble indicado en el
artículo 1º de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CECILIA BÁKULA BUDGE
Directora Nacional
518894-2
Declaran patrimonio cultural de la
Nación a monumentos arqueológicos
prehispánicos ubicados en los
departamentos de Huánuco, Cusco y
San Martín
RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL
Nº 1466/INC
Lima, 6 de julio de 2010
CONSIDERANDO:
Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo
Público Descentralizado del Sector Educación, con
personería jurídica de derecho público interno; responsable
de la promoción y desarrollo de las manifestaciones
culturales del país y de la investigación, preservación,
conservación, restauración, difusión y promoción del
patrimonio cultural de la Nación;
Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº
28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación,
señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado
de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la
Nación dentro del ámbito de su competencia;
Que, mediante Informe Nº 360-2010-SDIC-DA/
IDREPH/NC de fecha 10 de febrero de 2010, la Sub
Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección
de Arqueología solicita la declaratoria como patrimonio
cultural de la Nación del monumento arqueológico
prehispánico Santa María, ubicado en el distrito de Baños,
provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco;
Que, mediante Acuerdo Nº 0171 de fecha 15 de febrero
de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología
acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto
Nacional de Cultura se declare patrimonio cultural de la
Nación al monumento arqueológico prehispánico Santa
María, ubicado en el distrito de Baños, provincia de
Lauricocha, departamento de Huánuco;
Estando a lo visado por el Director de Gestión, el
Director de Arqueología y el Director de la Of‌i cina de
Asuntos Jurídicos;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº28296,
Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto
Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento
de Organización y Funciones del Instituto Nacional de
Cultura, Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que
aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas,
modif‌i cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED;

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