El monopolio en el servicio público de suministro de agua en España: conflictos y tutela

AutorFrancisco José Villar Rojas
CargoCatedrático de Derecho Administrativo en la Universidad de La Laguna, Islas Canarias, España
Páginas207-228
El monopolio en el servicio público de
suministro de agua en España: conflictos y
tutela
The monopoly on water supply public service in Spain:
conflicts and legal protection
FRANCISCO JOSÉ VILLAR ROJAS*
Resumen: En España, la prestación del servicio de suministro de agua
potable en régimen de monopolio pugna con la existencia de medios que
permiten obtener ese recurso de fuentes alternativas. La viabilidad del
servicio público requiere mecanismos de tutela frente a esas conductas. El
presente estudio analiza el fundamento y el significado de la declaración de
monopolio; las excepciones legales a ese régimen, en particular los supuestos
de autoconsumo; y los mecanismos existentes para proteger ese régimen y, en
su caso, restablecer el monopolio y sus equilibrios.
Palabras clave: suministro de agua – servicio público – monopolio
– autoabastecimiento
Abstract: In Spain, the monopoly provision of potable water supply struggles
with means to obtain that resource from other sources. The viability of the
public service requires mechanisms of protection against such supplies. This
study analyzes the foundation and meaning of the declaration of monopoly;
legal exceptions to that regime, particularly self-consumption cases; and
mechanisms to protect public service provision and, if necessary, restore the
monopoly and its balances.
Key words: water supply – public service – monopoly – self-supply
CONTENIDO: I. INTRODUCCIÓN: MONOPOLIO VERSUS AUTOCONSUMO
EN EL SERVICIO PÚBLICO DE SUMINISTRO DE AGUA.– II. ALCANCE
DE LA EXCLUSIVIDAD EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO.–
II.1. SIGNIFICADO JURÍDICO DEL MONOPOLIO.– II.2. IMPOSIBILIDAD DE
QUE OTROS OPERADORES REALICEN LA ACTIVIDAD DE SUMINISTRO.
II.3.MPOSIBILIDAD DE LOS USUARIOS DE OBTENER EL SERVICIO DE OTROS
PROVEEDORES.– III. LÍMITE: EL AUTOCONSUMO EN LA LEGISLACIÓN DE
AGUAS.– III.1. SUPUESTOS REGULADOS.– III.2. COMPATIBILIDAD CON EL
MONOPOLIO, EN PARTICULAR, LAS DESALADORAS.– IV. DEFENSA DEL
MONOPOLIO.– IV.1. POTESTADES ADMINISTRATIVAS SOBRE EL SERVICIO
PÚBLICO.– IV.2. REQUERIMIENTO DE SUSPENSIÓN Y CESE DE LA ACTIVIDAD
ILEGAL Y, EN SU CASO, EJECUCIÓN SUBSIDIARIA.– IV.3. REPARACIÓN
DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS AL GESTOR DEL SERVICIO.–
* Catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad de La Laguna, Islas Canarias, España.
Correo electrónico: fjvillar@ull.es
N° 76, 2016
pp. 207-228
http://dx.doi.org/10.18800/derechopucp.201601.008
FRANCISCO JOSÉ VILLAR ROJAS
208
Derecho PUCP, N° 76, 2016 / ISSN 0251-3420
IV.4.LIMITACIONES DEL RÉGIMEN SANCIONADOR.– V. CONCLUSIONES: LA
OBLIGACIÓN LEGAL DE PROTEGER EL MONOPOLIO.– VI. BIBLIOGRAFÍA.
I. INTRODUCCIÓN: MONOPOLIO VERSUS AUTOCONSUMO
EN EL SERVICIO PÚBLICO DE SUMINISTRO DE AGUA
El servicio público de suministro de agua a los vecinos es,
tradicionalmente, un servicio municipal que, de ordinario, se presta
en régimen de monopolio o exclusividad (véanse Molina Giménez,
2001; Álvarez Fernández, 2004; y Mestre Delgado, 2011a; 2011b). Esta
forma de prestación no es un mandato imperativo. Por el contrario, de
acuerdo con la legislación, este servicio, aun siendo obligatorio, puede
ser prestado en concurrencia o en régimen de exclusividad (artículos
26.1.a y 86.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, en adelante LBRL).
Con todo, lo normal es que esta clase de servicios sean prestados en
régimen de monopolio por su condición local y por su dependencia
de una infraestructura difícilmente duplicable (algo generalizado en
todo el mundo, véase Baldwin, Cave & Lodge, 2011, p. 465). Se trata
de una modalidad de gestión que, tradicionalmente, se imponía por
el procedimiento de «municipalización» y que, tras la Constitución
de 1978, se articula a través de la «reserva» de servicios esenciales
(ampliamente Díaz Lema, 1994). Con esta modalidad de gestión se
persigue asegurar la universalidad e igualdad en el acceso al servicio, la
eficiencia en la implantación y uso de las conducciones y canalizaciones,
la redistribución de costes entre todos los usuarios (subvenciones
cruzadas) y, en la medida de lo posible, la autofinanciación del servicio
(que resultaría más difícil si determinados usuarios pudieran quedar, a
su arbitrio, fuera de su ámbito, en particular, los industriales). En suma,
las ventajas que se predican de la prestación por un único proveedor de
servicios (por más que no puedan olvidarse sus desventajas en términos
de ineficiencia, véase Baldwin, Cave & Lodge, 2011, pp. 444-446).
De otra parte, desde siempre también, el suministro de agua potable
ha convivido con medios y fórmulas de autoabastecimiento, de modo
significativo en el caso de grandes empresas con medios suficientes para
disponer de recursos hidráulicos (extrayéndola de ríos, lagos, pozos o
galerías) y medios de transporte propios (conducciones y canalizaciones
de su titularidad) para trasladarla hasta los lugares de consumo. Se
trata de una realidad que la evolución tecnológica ha ido favoreciendo;
el paradigma es la desalación de agua marina, que no solo sirve para
atender las necesidades propias, sino también para vender a terceros
(es el caso de los hoteles situados en el litoral de zonas con problemas
de suministro). La mejor prueba de esta realidad es la evacuación de
aguas residuales en cantidad que no se corresponde con los suministros

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