La monarquia parlamentaria, entre la historia y la Constitucion.

AutorDiaz Revorio, Francisco Javier

Sumilla 1. La monarquia parlamentaria como culminacion de un proceso de limitacion del poder del monarca 1.1. Monarquia y Parlamento: una historia de siglos de tensiones 1.2. Las fases: monarquia absoluta, monarquia limitada, monarquia constitucional, monarquia parlamentaria 2. La monarquia parlamentaria en la historia 2.1. La monarquia antes de la Constitucion: los primeros limites al poder del monarca 2.2. La configuracion historica de la monarquia parlamentaria en Europa. Referencia a Inglaterra y la Europa continental 2.3. De la monarquia limitada a la monarquia parlamentaria en el constitucionalismo historico espanol 3. La monarquia parlamentaria en la Constitucion espanola de 1978: caracteristicas generales 3.1. La recepcion constitucional de la monarquia parlamentaria (articulo 1.3) 3.2. El papel del rey 3.3. Las funciones del rey y el refrendo 3.4. El estatuto del rey 4. Historia y racionalizacion en la monarquia parlamentaria en Espana 4.1. La penetracion de la historia en la Constitucion ... y en las lagunas de la misma 4.2. La racionalizacion de la monarquia > la Constitucion: transparencia, control de gastos, procedimiento de abdicacion, interpretacion de las prerrogativas 4.3. La racionalizacion de constitutione ferenda: la supresion de la preferencia del varon sobre la mujer en la sucesion, y otros anacronismos 5. Necesidad, limites y paradojas de la racionalizacion 5.1. La necesidad: monarquia, democracia y principios constitucionales 5.2. Los limites: no todo se puede racionalizar 5.3. Las paradojas: la monarquia tiene aspectos esencialmente desigualitarios Referencias 1. La monarquia parlamentaria como culminacion de un proceso de limitacion del poder del monarca

1.1.Monarquia y Parlamento: una historia de siglos de tensiones

La expresion > trata de sintetizar dos elementos que historicamente se han enfrentado en una lucha continua por el poder. Suele considerarse que este termino alude a la culminacion de un largo e intenso proceso historico, en el que el rey (1) va perdiendo poderes en favor del Parlamento. Como mas adelante destacare, dicho proceso se inicia en la Baja Edad Media y, con perfiles muy diferentes en Inglaterra y en la Europa continental, se afianza y culmina finalmente en la Edad Contemporanea. Lo que ahora interesa destacar es que el concepto > es esencialmente historico y que cuando una Constitucion escrita, por ejemplo la espanola de 1978, reconoce que esta es la > del Estado, se esta remitiendo a ese concepto historico. Un concepto, como tratare de exponer en las siguientes paginas, definido por unas caracteristicas determinadas, pero esencialmente dinamico y en permanente evolucion. Un concepto, en fin, parcialmente abierto y con una enorme capacidad de adaptacion a las cambiantes circunstancias histerico-politicas, aunque basado en un principio esencial que permanece.

1.2. Las fases: monarquia absoluta, monarquia limitada, monarquia constitucional, monarquia parlamentaria

El proceso de tension entre Parlamento y monarca, al que antes he aludido, se produce de manera diferente (y con ritmos distintos) en los distintos paises europeos, y por ello todo esfuerzo de clasificacion tendria dificultades tanto para la delimitacion conceptual de cada fase como para su ubicacion temporal estricta. Por ello la doctrina no coincide en las clasificaciones ni en las definiciones de cada modelo de monarquia (2), pero a los efectos del presente trabajo voy a utilizar la siguiente (3):

  1. Monarquia absoluta: caracterizada por la concentracion de poderes en el monarca.

  2. Monarquia limitada: el rey pierde algunos poderes en favor del Parlamento, pero conserva todos los que no se atribuyan expresamente a este.

  3. Monarquia constitucional: la soberania tambien se comparte entre monarca y Parlamento, como en la monarquia limitada, pero en este caso el Parlamento tiene los poderes generales y el monarca exclusivamente aquellos que le atribuye de forma expresa la Constitucion.

  4. Monarquia parlamentaria: el rey carece de todo poder de decision politica.

    Si bien algunos autores utilizan otras clasificaciones, en las que la monarquia constitucional, o bien se confunde con la monarquia parlamentaria, o bien viene a ser una categoria general caracterizada por la regulacion constitucional de la monarquia, que englobaria tanto a la monarquia limitada como a la parlamentaria, me parece que la clasificacion sintetizada es mas adecuada para poner de relieve estas distintas fases, pues aunque la monarquia limitada y la constitucional tendrian como caracteristica comun el que en las mismas el poder se comparte entre Parlamento y monarca, existe entre ambas una diferencia esencial, y que no es meramente de detalle o matiz. En efecto, en la monarquia limitada hay un todavia un principio general de concentracion de poderes en el monarca, de manera que este aparece como soberano > que, sin embargo, se > de alguna de sus atribuciones; por ello este sistema suele corresponderse con cartas otorgadas mas que con verdaderas constituciones que sean obra de la soberania nacional o popular. En cambio, en la monarquia parlamentaria es la institucion asamblearia quien actua como soberana (o, en ultimo termino, el pueblo o la nacion que son representados por la misma), y es en cambio el monarca quien puede ejercer solamente los poderes que le han sido atribuidos por ese organo externo.

    Por otro lado, aunque como apunto a veces se conceptua como sinonimos, o como genero y especie, las fases de monarquia constitucional y parlamentaria, tambien en este punto me parece mas adecuada la clasificacion apuntada, pues si bien ambas fases comparten el principio de soberania parlamentaria (o soberania del pueblo ejercida a traves del Parlamento), y sometimiento pleno del monarca a la Constitucion, lo cierto es que existe una diferencia sustancial, dado que en la monarquia constitucional el monarca todavia puede tener poderes politicos efectivos, resultando en la practica un modelo de soberania compartida. En cambio, la monarquia parlamentaria se caracteriza por la ausencia de poderes de decision politica del monarca, lo que implica un modelo de plena soberania parlamentaria, e incluso, en la practica, supone que el rey no ostenta tampoco el poder ejecutivo (aunque en algunos sistemas formalmente permanezca en el mismo).

    Desde mi punto de vista, esta caracteristica diferenciadora tiene consecuencias trascendentales. Me parece que la misma hace que la monarquia parlamentaria sea plenamente compatible con el principio democratico, a diferencia de lo que sucede en una monarquia constitucional en la que el rey mantiene atribuciones y poderes de decision politica. En efecto, el rey carece en todo caso de legitimidad democratica debido a que a dicho cargo se accede por herencia y no por eleccion popular (ni siquiera por ser designado por un organo de eleccion popular, como le sucede al Gobierno en un modelo parlamentario, lo que implicaria legitimidad democratica indirecta). Desde luego, ello es compatible con que la institucion monarquica puede tener legitimidad democratica si esta reconocida y regulada en una Constitucion que tenga tal legitimidad. Pero en cualquiera de los casos, como acabo de decir el rey carece de legitimidad democratica. En este contexto, un rey con poderes de decision politica es incompatible con un sistema plenamente democratico, porque dichos poderes o atribuciones no derivarian directa ni indirectamente del pueblo (aun cuando se pudieran reconocer en una Constitucion democratica). Sin embargo, el monarca parlamentario carece de todo poder de decision politica, con lo que, si la institucion es legitima al estar constitucionalmente reconocida, la misma sera plenamente conforme al principio democratico. En efecto, por un lado todas las instituciones tendran esa legitimidad, pero por otro lado, ademas, todas las decisiones politicas derivaran directa o indirectamente del pueblo soberano, sin que un organo carente de dicha legitimidad participe en dicha adopcion de decisiones soberanas.

    No obstante, la configuracion normativa y el funcionamiento real de la monarquia parlamentaria permite todavia muchas opciones, como vamos a ver mas adelante. Pero en todo caso conviene desde ya apuntar una idea fundamental: en la monarquia parlamentaria, el rey esta sometido plenamente a la Constitucion y a la ley, y sus atribuciones (que no pueden implicar la adopcion de decisiones politicas como ya se ha visto) son exclusivamente las que derivan de dichas normas.

    1. La monarquia parlamentaria en la historia

    Desde luego, las fases de la evolucion de la monarquia que se acaban de apuntar responden a la evolucion historica de esta institucion. Sin embargo, habiendo tenido dicha evolucion perfiles diferentes en los distintos Estados, no es posible llevar a cabo una correlacion precisa entre cada una de las fases y un momento historico; o al menos no lo es de una forma general. Por lo demas, si bien es cierto que en terminos teoricos resulta relativamente facil precisar cuando un sistema responde a las caracteristicas de cada una de las fases mencionadas, en la practica ello no siempre es facil, teniendo en cuenta las variantes en las regulaciones juridico-constitucionales, y sobre todo en la practica, en cada uno de los Estados que han acogido esta forma de gobierno (4). En todo caso, si resulta conveniente un breve apunte historico (dados los objetivos de este trabajo, no es posible aqui profundizar mas en la cuestion, pero es imprescindible para los mismos partir de esta perspectiva) que permita entender la monarquia parlamentaria en su contexto historico, como culminacion de un proceso de adaptacion.

    2.1. La monarquia antes de la Constitucion: los primeros limites al poder del monarca

    Antes de que pudiera hablarse de Constitucion, ya existia la monarquia. Antes incluso de que pudiera hablarse de Estado en sentido estricto, habia monarquias. Como es sobradamente conocido, la monarquia es una forma de gobierno existente...

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