Crean Módulos Básicos de Justicia de Paucarpata y Caravelí, Distrito Judicial de Arequipa

Fecha de publicación13 Octubre 2000
Fecha de disposición13 Octubre 2000
Pág. 193942
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 13 de octubre de 2000
Crean Módulos Básicos de Justicia de
Paucarpata y Caravelí, Distrito Judi-
cial de Arequipa
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 1303-CME-PJ
Lima, 12 de octubre del 2000
VISTO:
El Oficio Nº 550-F-2000-PJ-SE, de la Secretaría Ejecu-
tiva del Poder Judicial, mediante el cual eleva la documen-
tación correspondiente a la creación y puesta en funciona-
miento del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata,
comprensión del Distrito Judicial de Arequipa; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 165-97-EF del 11
de diciembre de 1997, se aprobó la operación de Endeuda-
miento Externo entre la República del Perú y el Banco
Interamericano de Desarrollo - BID, destinada a financiar
parcialmente el Programa de Mejoramiento del Acceso a la
Justicia;
Que, uno de los principales postulados del Proceso de
Reforma emprendido, es el de acercar la justicia a la
población alejada de las sedes de Cortes, mejorar el funcio-
namiento del primer nivel de administración de justicia,
aumentar la productividad de los Juzgados, reducir las
barreras culturales al acceso a la justicia y mejorar la
protección efectiva de los derechos y libertades de las
personas; así como concentrar a todos los agentes del
sistema de Administración de Justicia en un único local;
Que, para el logro de dichos objetivos se ha diseñado
una nueva organización denominada "Módulos Básicos de
Justicia", cuya implantación se tiene prevista en diversas
Cortes Superiores de Justicia del país entre ellas, la Corte
Superior de Justicia de Arequipa;
Que, mediante Resolución Administrativa Nº 507-SE-
TP-CME-PJ, se validó el Acta del Diseño Personalizado del
Módulo Básico de Justicia de "Paucarpata", perteneciente
a la Corte Superior de Justicia de Arequipa; asimismo, por
Resolución Administrativa Nº 327-SE-TP-CME-PJ, se
aprobó el Informe Técnico de Actualización en los aspectos
de organización jurisdiccional, competencia territorial,
competencia por materia, carga procesal y personal, que
actualiza y modifica el Diseño Personalizado validado,
debiendo aprobarse su creación y disponerse lo necesario
a fin de que dicho Módulo inicie sus operaciones;
Que, mediante Oficio Nº 1844-2000-P-CSJAR/PJ, de
fecha 1 de agosto de 2000 el Presidente de la Corte Superior
de Justicia de Arequipa aprobó la organización jurisdiccio-
nal y administrativa, los asuntos de competencia territo-
rial, competencia funcional y el funcionamiento del Módu-
lo Básico de Justicia de Paucarpata; debiendo aprobarse su
creación y disponerse lo necesario a fin de que dicha
organización inicie sus operaciones;
Que, haciendo uso de las facultades conferidas median-
te Ley Nº 26546 que crea la Comisión Ejecutiva del Poder
Judicial, la cual ha asumido las funciones de gobierno y
gestión de dicho Poder del Estado, las mismas que fueron
ampliadas, modificadas y prorrogadas, por las Leyes Nºs.
26623, 26695 y 27009, con el fin de factibilizar su Reorga-
nización y Reestructuración Integral en lo referente al
Nuevo Despacho Judicial, y estando a lo acordado en
Sesión de la fecha;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Crear el Módulo Básico de Justi-
cia de Paucarpata, ubicado en el distrito de Paucarpata,
provincia, departamento y Distrito Judicial de Arequipa,
autorizando su funcionamiento a partir de 16 de octubre
del 2000, el mismo que estará constituido por los siguientes
órganos jurisdiccionales:
- Un (1) Juzgado Penal.
- Un (1) Juzgado Mixto.
- Dos (2) Juzgados de Paz Letrados.
El Juzgado Penal conocerá las materias correspondien-
tes a su naturaleza. En lo relacionado a los procesos con
Reos en Cárcel, serán remitidos previa calificación al
Octavo Juzgado Especializado en lo Penal Colectivo de
sede de Corte.
El Juzgado Mixto conocerá todas las materias de las
especialidades Civil y Familia. En lo relacionado a los
procesos en materia Laboral serán atendidos por el Módu-
lo Corporativo Laboral ubicado en la sede de Corte.
Artículo Segundo.- Crear, Reubicar y Convertir en el
Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, los órganos
jurisdiccionales que se indican a continuación, en la forma
siguiente:
a. Crear el Juzgado Penal de Paucarpata, el mismo que
comenzará sus labores con carga procesal cero.
b. Reubicar y Convertir el Juzgado Mixto de Acarí como
Juzgado Mixto de Paucarpata, el mismo que comenzará
sus labores con carga procesal cero.
c. Reubicar y Convertir el Juzgado de Paz Letrado de
Paucarpata como Primer Juzgado de Paz Letrado de Pau-
carpata, el mismo que comenzará con la carga procesal
redistribuida del Juzgado de Paz Letrado de Paucarpata.
d. Crear el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Paucar-
pata, el mismo que comenzará con la carga procesal actual
redistribuida del Juzgado de Paz Letrado de Paucarpata.
Artículo Tercero.- La Competencia Territorial de los
órganos jurisdiccionales que funcionen en el Módulo Bási-
co de Justicia de Paucarpata, comprende los distritos de
Paucarpata, Socabaya, Characato, Sabandía, Pocsi, Polo-
baya, Mollebaya, Quequeña, Yarabamba, Chiguata, José
Luis Bustamante y Rivero.
Artículo Cuarto.- Los gastos que originen el cumpli-
miento de la presente Resolución, serán con cargo a la
Unidad Ejecutora 001 Gerencia General, del Pliego del
Poder Judicial.
Artículo Quinto.- Autorizar a la Gerencia General
del Poder Judicial y a la Gerencia Central de la Reforma,
según corresponda, disponer las acciones administrativas
y técnicas que sean necesarias para el cumplimiento de la
presente Resolución.
Artículo Sexto.- Facultar al Presidente de la Corte
Superior de Justicia de Arequipa para adoptar las acciones
jurisdiccionales y administrativas que sean necesarias
para el cumplimiento de la presente Resolución, tales como
la designación de Magistrados, personal auxiliar y admi-
nistrativo; y la distribución de la carga procesal entre los
Juzgados de Paz Letrados en el Módulo Básico de Justicia
de Paucarpata.
Artículo Séptimo.- Quedan sin efecto, todas las dis-
posiciones Administrativas que se opongan a la presente
Resolución.
Artículo Octavo.- Poner la presente Resolución en
conocimiento de la Fiscalía de la Nación, Comisión Ejecu-
tiva del Ministerio Público, Ministerio de Economía y
Finanzas, Ministerio de Justicia, Oficina de Control de la
Magistratura, Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecu-
tiva del Poder Judicial y sus Organos de Línea, así como del
señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de
Arequipa.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO
LUIS EDMUNDO SERPA SEGURA
JORGE BUENDIA GUTIERREZ
DAVID PEZUA VIVANCO
11741
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 1307-CME-PJ
Lima, 12 de octubre del 2000
VISTO:
El Oficio Nº 550-A-2000-PJ-SE, de la Secretaría Ejecu-
tiva del Poder Judicial, mediante el cual eleva la documen-
tación correspondiente para la creación del Módulo Básico
de Justicia de Caravelí, comprensión del Distrito Judicial
de Arequipa; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 165-97-EF del 11
de diciembre de 1997, se aprobó la operación de Endeuda-

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