Crean Módulos Básicos de Justicia de Los Olivos y Carabayllo, Distrito Judicial del Cono Norte de Lima

Fecha de disposición13 Octubre 2000
Fecha de publicación13 Octubre 2000
Pág. 193940
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 13 de octubre de 2000
para el cumplimiento de la presente Resolución, tales como
la designación de Magistrados y la designación del perso-
nal auxiliar y administrativo en el Módulo Básico de
Justicia de Yunguyo.
Artículo Séptimo.- Quedan sin efecto, todas las dis-
posiciones administrativas que se opongan a la presente
Resolución.
Artículo Octavo.- Poner la presente Resolución en
conocimiento de la Fiscalía de la Nación, Comisión Ejecu-
tiva del Ministerio Público, Ministerio de Economía y
Finanzas, Ministerio de Justicia, Oficina de Control de la
Magistratura, Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecu-
tiva del Poder Judicial y sus órganos de línea, así como del
señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
VÍCTOR RAÚL CASTILLO CASTILLO
LUIS EDMUNDO SERPA SEGURA
JORGE BUENDÍA GUTIERREZ
DAVID PEZÚA VIVANCO
11742
Crean Módulos Básicos de Justicia de
Los Olivos y Carabayllo, Distrito Judi-
cial del Cono Norte de Lima
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 1301-CME-PJ
Lima, 12 de octubre del 2000
VISTO:
El Oficio Nº 550-H-2000-PJ-SE, de la Secretaría Ejecu-
tiva del Poder Judicial, mediante el cual eleva la documen-
tación correspondiente a la creación y puesta en funciona-
miento del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos, com-
prensión del Distrito Judicial de Cono Norte de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 165-97-EF del 11
de diciembre de 1997, se aprobó la operación de Endeuda-
miento Externo entre la República del Perú y el Banco
Interamericano de Desarrollo - BID, destinada a financiar
parcialmente el Programa de Mejoramiento del Acceso a la
Justicia;
Que, uno de los principales postulados del Proceso de
Reforma emprendido, es el de acercar la justicia a la
población alejada de las sedes de Corte, mejorar el funcio-
namiento del primer nivel de administración de justicia,
aumentar la productividad de los Juzgados, reducir las
barreras culturales al acceso a la justicia y mejorar la
protección efectiva de los derechos y libertades de las
personas; así como concentrar a todos los agentes del
sistema de Administración de Justicia en un único local;
Que, para el logro de dichos objetivos se ha diseñado
una nueva organización denominada "Módulos Básicos de
Justicia", cuya implantación se tiene prevista en diversas
Cortes Superiores de Justicia del país entre ellas, la Corte
Superior de Justicia de Cono Norte de Lima;
Que, mediante Resolución Administrativa Nº 428-SE-
TP-CME-PJ, se validó el Acta del Diseño Personalizado del
Módulo Básico de Justicia de "Los Olivos" perteneciente a
la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima;
Que, mediante Oficio Nº 2768-2000-P-CSJCN/PJ, de
fecha 1 de agosto de 2000 el Presidente de la Corte Superior
de Justicia del Cono Norte de Lima aprobó la organización
jurisdiccional y administrativa, los asuntos de competen-
cia territorial, competencia funcional y el funcionamiento
del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos; debiendo
aprobarse su creación y disponerse lo necesario a fin de que
dicha organización inicie sus operaciones;
Que, haciendo uso de las facultades conferidas median-
te Ley Nº 26546 que crea la Comisión Ejecutiva del Poder
Judicial, la cual ha asumido las funciones de gobierno y
gestión de dicho Poder del Estado, las mismas que fueron
ampliadas, modificadas y prorrogadas, por las Leyes Nºs.
26623, 26695 y 27009, con el fin de factibilizar su Reorga-
nización y Reestructuración Integral en lo referente al
Nuevo Despacho Judicial, y estando a lo acordado en
Sesión de la fecha;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Crear el Módulo Básico de Justi-
cia de Los Olivos, ubicado en el distrito de Los Olivos,
provincia y departamento de Lima, del Distrito Judicial
del Cono Norte de Lima, autorizando su funcionamiento a
partir de 16 de octubre del 2000, el mismo que estará
constituido por los siguientes órganos jurisdiccionales:
- Dos (2) Juzgados Especializados en lo Penal.
- Un (1) Juzgado Mixto.
- Dos (2) Juzgados de Paz Letrados.
Los Juzgados Especializados en lo Penal conocerán las
materias correspondientes a su naturaleza. En lo relacio-
nado a los procesos con Reos en Cárcel, serán remitidos
previa calificación a los Juzgados Especializados corres-
pondientes de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte
de Lima.
El Juzgado Mixto conocerá todas las materias de las
especialidades Civil, Familia y Laboral.
Artículo Segundo.- Crear en el Módulo Básico de
Justicia de Los Olivos, los órganos jurisdiccionales que se
indican a continuación, en la forma siguiente:
a. El Primer Juzgado Especializado en lo Penal, el
mismo que comenzará con la carga procesal de los Juzga-
dos Especializados en lo Penal con Reos Libres de la sede
de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima
cuyos delitos se hayan cometido en el distrito de Los Olivos.
b. El Segundo Juzgado Especializado en lo Penal, el
mismo que comenzará con la carga procesal de los Juzga-
dos Especializados en lo Penal con Reos Libres de la sede
de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima
cuyos delitos se hayan cometido en el distrito de Los Olivos.
c. El Juzgado Mixto, el mismo que comenzará con la
carga procesal correspondiente a los ingresos de los proce-
sos presentados a partir del 1 de enero de 2000 de los
Juzgados Especializados en lo Civil, de Familia y Laboral
de la sede de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte
de Lima cuya procedencia corresponda al distrito de Los
Olivos.
d. El Primer Juzgado de Paz Letrado, el mismo que
comenzará con la carga procesal ingresada a partir del 1 de
enero de 2000 a los Juzgados de Paz Letrados de San
Martín de Porres y Los Olivos, cuya procedencia corres-
ponda al distrito de Los Olivos.
e. El Segundo Juzgado de Paz Letrado, el mismo que
comenzará con la carga procesal ingresada a partir del 1 de
enero de 2000 a los Juzgados de Paz Letrados de San
Martín de Porres y Los Olivos, cuya procedencia corres-
ponda al distrito de Los Olivos.
Artículo Tercero.- La Competencia Territorial de los
órganos jurisdiccionales que funcionen en el Módulo Bási-
co de Justicia de Los Olivos, comprende el distrito de Los
Olivos.
Artículo Cuarto.- Los gastos operativos que se origi-
nen en el cumplimiento de la presente Resolución serán
asumidos por la Unidad Ejecutora 001 Gerencia General
del Pliego del Poder Judicial.
Artículo Quinto.- Autorizar a la Gerencia General
del Poder Judicial y a la Gerencia Central de la Reforma,
según corresponda, disponer las acciones administrativas
y técnicas que sean necesarias para el cumplimiento de la
presente Resolución.
Artículo Sexto.- Facultar al Presidente de la Corte
Superior de Justicia de Cono Norte de Lima para adoptar
las acciones jurisdiccionales y administrativas que sean
necesarias para el cumplimiento de la presente Resolu-
ción, tales como la designación de Magistrados, personal
auxiliar y administrativo; y la distribución de la carga
procesal en el Módulo Básico de Justicia de Los Olivos.
Artículo Séptimo.- Quedan sin efecto, todas las dis-
posiciones Administrativas que se opongan a la presente
Resolución.
Artículo Octavo.- Poner la presente Resolución en
conocimiento de la Fiscalía de la Nación, Comisión Ejecu-
tiva del Ministerio Público, Ministerio de Economía y
Finanzas, Ministerio de Justicia, Oficina de Control de la
Magistratura, Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecu-
tiva del Poder Judicial y sus Organos de Línea, así como del
señor Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cono
Norte de Lima.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR