ACUERDO Nº 031-2008-MDCHH - Exoneran de procesos de selección la ejecución y supervisión de obras de mejoramiento de módulo policial y de construcción de puentes peatonales

Fecha de disposición27 Junio 2008
Fecha de publicación27 Junio 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 27 de junio de 2008 374965
76/100 nuevos soles) sobre el inmueble inscrito en la
Partida Nº 08002835 del Tomo 24, Fojas 83 del Registro
de Predios de la Of‌i cina Registral de Huaral, y realizados
los trámites de rigor tasándose el predio en la suma de
s/. 197,748.95 (Ciento noventa y siete mil setecientos
cuarenta y ocho y 00/95 nuevos soles) se viene llevando
a cabo su remate público, el mismo en primera y segunda
convocatoria se ha frustrado por ausencia de postores,
habiéndose en consecuencia convocado el Tercer
Remate Público para el día 23 del mayo del año en curso
a horas diez de la mañana teniéndose como precio base
del remate, luego de realizadas las deducciones de Ley,
en la suma de S/. 94,296.59 debiendo de pagar los
postores el oblaje equivalente al 10% de dicho monto,
conforme se da cuenta en el Informe Nº 493-2008-
MDCH-GATR, emitido por la Gerencia de Administración
Tributaria y Rentas;
Que, teniendo en cuenta que el monto adeudado por
las sociedades conyugales antes señaladas que se viene
cobrando coactivamente contenido en la Resolución de
Determinación Nº 02-2007-MDCH de fecha 2 de marzo
del 2007 asciende a la suma de s/. 101,644.76 (Ciento
un mil seiscientos cuarenta y cuatro con 76/100 nuevos
soles), monto que es superior al precio base del tercer
remate f‌i jado en la suma de S/. 94,296.59, se puede
establecer que la Municipalidad Distrital de Chancay
podría adquirir dicho inmueble compensando los adeudos
sin hacer erogaciones en efectivo, acción que sería
pertinente realizar considerando la ausencia de postores
y la ubicación estratégica del inmueble que se remata,
que por estar situado al costado izquierdo de la sede
institucional de nuestra corporación edil, permitiría
aprovechar dicho espacio para maximizar y ampliar
sus instalaciones a f‌i n de brindar un mejor servicio al
vecindario;
Que, en atención a lo anteriormente señalado el
señor Alcalde Dr. Juan Alberto Álvarez Andrade
formuló como pedido que se le autorice para que
en representación de la Municipalidad Distrital de
Chancay participe como postor en el Tercer Remate
Público convocado por la Ejecutoría Coactiva de
nuestra corporación edil para el día 23 de mayo del
año en curso a horas diez de la mañana, pudiendo
ofertar como monto máximo el equivalente al precio
base ascendente a la suma de S/. 94,296.59 (Noventa
y cuatro mil doscientos noventa y seis y 59/100 nuevos
soles) y de ser el caso para que abone el oblaje de Ley
ascendente al 10% del monto antes indicado y; asimismo
para que de obtener la adjudicación de la buena pro
ejecute todas las acciones necesarias para perfeccionar
la transferencia y adquisición del bien inmueble objeto de
remate;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas en el articulo 9º y artículo 20º inciso 3) de la
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y con el voto
unánime del pleno del Concejo;
SE ACUERDA:
Artículo Primero.- AUTORIZAR al Dr. JUAN ALBERTO
ÁLVAREZ ANDRADE para que en representación de la
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY participe
como postor y de ser necesario pague el oblaje equivalente
al 10% del precio base ascendente a S/. 94,296.59 nuevos
soles, en el Tercer Remate Público convocado para el día
23 de mayo del año en curso a horas diez de la mañana por
la Ejecutoría Coactiva en el Expediente Nº 018-2007-TV,
en los seguidos por esta Municipalidad contra la sociedad
conyugal formada por Aurelio Costa Vaccer casado con
doña Esther del Alcázar Gila de Costa, y la Sociedad
conyugal formada por don Teóf‌i lo R. Fiege Schneider
casado con doña María Cristina Rodríguez Caballero,
respecto del inmueble de su propiedad inscrito en la
Partida Nº 08002835, Tomo 24, Fojas 83 del Registro de
Predios de la Of‌i cina Registral de Huaral pudiendo ofertar
como monto máximo la base del remate; autorizándolo
asimismo para que de obtener la adjudicación del inmueble
ejecute todas las acciones necesarias para perfeccionar
su transferencia y adquisición a favor de la Municipalidad
Distrital de Chancay.
Artículo Segundo: Encargar el cumplimiento del
presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal,
Gerencia de Administración de Recursos, Gerencia de
Administración Tributaria y Rentas, Sub Gerencia de
Asesoría General, Sub Gerencia Ejecutoría Coactiva y
a la Sub Gerencia de Secretaría General en cuanto les
corresponda.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JUAN A. ALVAREZ ANDRADE
Alcalde
218504-1
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CHAVIN DE HUANTAR
Exoneran de procesos de selección la
ejecución y supervisión de obras de
mejoramiento de módulo policial y de
construcción de puentes peatonales
ACUERDO DE CONCEJO
N° 031-2008-MDCHH
Chavín de Huántar, 18 de junio del 2008
VISTO :
En Sesión Ordinaria de fecha 17.06.08, el Informe
Técnico N° 040-2008-MDCHH/DC, de fecha del
10.06.08 y el Informe Técnico Legal N° 30-2008-OAJ-
MDCHH, de fecha 11.06.08, sobre la Ejecución de la
Obra: “Mejoramiento del Módulo Policial de la Chavín de
Huántar”.
CONSIDERANDO :
Estado, modif‌i cada por la Ley de Reforma Constitucional
N° 27680, establece que las Municipalidades Provinciales
y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia.
Que conforme lo establece el Artículo II del Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley
N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. La autonomía que la constitución Política
del Perú establece para las Municipalidades, radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, el literal c) del artículo 19° del Decreto Supremo
N° 083-2004-PCM- Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que
se encuentran exoneradas de los procesos de selección
(procesos de licitación pública, concurso público,
adjudicación directa y adjudicación de menor cuantía)
las adquisiciones y contrataciones, que se realicen
en situación de emergencia o de desabastecimiento
inminente declaradas de conformidad a la presente ley,
señalando el literal a) y c) del artículo 20°, que dispone
que las exoneraciones deberán ser aprobadas mediante
Resolución del Titular de la Entidad o mediante Acuerdo
de Concejo la misma que requiere de un informe técnico-
legal previo; asimismo, se indica que una copia de la
misma y del informe o informes que las sustenten deben
remitirse a la Contraloría General de la República y al
Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro
de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación;
Que, en ese mismo sentido, el Artículo 146° del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-
2004-PCM, establece que la Resolución que aprueba
la exoneración de un proceso de selección, al amparo
de algunas de las causales contenidas en el artículo
19° del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, requiere
obligatoriamente de uno o más informes previos que
contengan la justif‌i cación técnica y legal de la procedencia
y necesidad de exoneración.
Que, asimismo el artículo 147° del Decreto Supremo
N° 084-2004-PCM en el párrafo precedente prescribe que
la resolución que aprueba la exoneración, excepto en los
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