A modo de Epílogo

AutorLuis Castillo Córdova
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Profesor, Universidad de Piura
Páginas449-456

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A MODO DE EPÍLOGO 449

A modo de Epílogo
Contra la posición claudicante de los derechos fundamentales frente al poder

Cuando el texto de este libro se encontraba ya entregado al editor, el Tribunal Constitucional publicó dos sentencias a las que es necesario hacer referencia por la importancia que representan para algunos de los temas estudiados a lo largo de este trabajo. Se trata de la sentencia que resuelve los expedientes 0050–2004–AI/TC, 0051–2004–AI/TC, 0004– 2005–PI/TC, 0007–2005–PI/TC, 0009–2005–PI/TC; y la sentencia que resuelve el expediente 1417–2005–AA/TC. De estas dos sentencias se podrían comentar varios de los conceptos y aplicaciones hermenéuticas que ahí se manifiestan. De entre ellos, sin embargo y a modo de epílogo, sólo haré referencia a un tema de especial trascendencia porque pare-ce ser el punto de partida que subyace a la actividad de interpretación constitucional que realiza el Tribunal Constitucional. Me refiero al concepto que sobre el contenido constitucional de los derechos fundamentales ha manifestado el Supremo intérprete de la Constitución.

Uno de los puntos en común en ambas sentencias es la expresa cita de un párrafo del libro La vinculación negativa del legislador a los derechos fundamentales, del prof. español Manuel Medina Guerrero (publicado en Madrid en 1996, p. 41). La cita transcrita en una y otra sentencia es la siguiente:

«en cuanto integrantes del contenido constitucionalmente protegido, cabría distinguir, de un lado, un contenido no

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esencial, esto es, claudicante ante los límites proporcionados que el legislador establezca a fin de proteger otros derechos o bienes constitucionalmente garantizados, y, de otra parte, el contenido esencial, absolutamente intangible para el legislador; y, extramuros del contenido constitucionalmente protegido, un contenido adicional formado por aquellas facultades y derechos concretos que el legislador quiera crear impulsado por el mandato genérico de asegurar la plena eficacia de los derechos fundamentales» 1 .

Esta es la base teórica –sino la más importante, si una de las más importantes– que le permite abordar al Tribunal Constitucional el problema del contenido constitucional del derecho fundamental a la pensión y que parece ser constituirá la directriz que orientará la solución de futuros casos semejantes. Sin embargo, esta base teórica tiene falencias que agravan –al menos en los términos– las falencias que sobre el contenido constitucional de los derechos fundamentales fueron detectadas en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional a lo largo de este trabajo.

Con base a lo dicho por el antes mencionado profesor español, para el Tribunal Constitucional –y lo muestra didácticamente en el gráfico 4 contenido en el f. j. 115 del Exp. 0050–2004–AI/TC y otros acumulados–, el derecho fundamental cuenta con tres tipos (niveles) de contenido: el contenido esencial, el contenido no esencial y el contenido adicional. De estos tres tipos, dos son los que conforman el contenido constitucional del derecho: el contenido esencial y el contenido no esencial. El contenido adicional queda extramuros del contenido constitucionalmente protegido, como asume el Alto Tribunal. Dos son mis críticas en este momento, sin perjuicio de algunas que se pueda formular posteriormente.

1 Exp. 0050–2004–AI/TC, Exp. 0051–2004–AI/TC, Exp. 0004–2005–PI/TC, Exp. 0007–

2005–PI/TC, Exp. 0009–2005–PI/TC, de 3 de junio de 2005, f. j. 75. Así mismo en el Exp. 1417–2005–AA/TC, de 8 julio de 2005, f. j. 20.

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