Aprueban modificar el TUPA de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional

Fecha de disposición21 Enero 2005
Fecha de publicación21 Enero 2005
Pág. 285061
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 21 de enero de 2005
Artículo 2º.- La convocatoria a Audiencia Pública
Regional, será debidamente difundida desde su convoca-
toria hasta su ejecución por los diferentes medios de
comunicación para el conocimiento de la ciudadanía en
general, así como el mecanismo de su desarrollo y mo-
dalidades de participación.
III. DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
Artículo 3º.- La participación en esta Asamblea Pú-
blica es libre y democrática; pueden acudir a ella todos
aquellos ciudadanos debidamente identificados.
Artículo 4º.- Podrán participar en la formulación de
preguntas, las organizaciones de la sociedad civil, a tra-
vés de sus representantes, se encuentren o no inscri-
tos en el Libro de Registro Regional de Organizaciones
de la Sociedad Civil, así como los ciudadanos debidamen-
te identificados.
Artículo 5º.- Los interesados deberán inscribirse
hasta seis (6) días antes de llevarse a cabo la Audiencia
Pública en la Oficina de Imagen Institucional del Gobier-
no Regional; y diez (10) días antes en el caso de las
Audiencias Públicas Descentralizadas en la Oficina de
Imagen Institucional de la Municipalidad Provincial que
corresponda, en ambos casos en horario de oficina y
sólo podrán intervenir en uno de los temas a desarrollar-
se en la Audiencia Pública. Por cada tema se aceptara
un máximo de cinco (5) inscritos.
Artículo 6º.- Se considera como temas a ser trata-
dos en la Audiencia Pública Regional los siguientes: Sa-
lud, Educación, Agricultura, Producción, Turismo, Traba-
jo, Vivienda y Saneamiento, Transportes y Comunicacio-
nes; y, Energía, Minas e Hidrocarburos.
Artículo 7º.- Las intervenciones de las personas
debidamente inscritas tendrán un máximo de tres minu-
tos. No se concederán replicas ni duplicas.
IV. DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PÚBLI-
CA REGIONAL.
Artículo 8º.- La Audiencia Pública Regional tendrá una
duración de tres (3) horas, según el siguiente detalle:
a. Una hora la exposición del Presidente del Gobier-
no Regional
b. Una hora y media para la formulación de pregun-
tasc. Media hora para las respuestas.
Artículo 9º.- El ingreso al recinto previsto para el
desarrollo de la Audiencia Pública Regional se hará pre-
via verificación del documento de identidad del ciudada-
no participante.
Artículo 10º.- La Audiencia Pública Regional se ini-
ciará en el lugar y hora previstos en la convocatoria.
Artículo 11º.- La Audiencia Pública Regional se abri-
rá con la exposición a cargo del Presidente del Gobierno
Regional sobre el estado de gestión del Gobierno Regio-
nal correspondiente al período transcurrido de gobierno.
Artículo 12º.- Concluida la exposición del Presidente
del Gobierno Regional, se procederá a la formulación de
las preguntas las mismas que se desarrollaran por temas.
Artículo 13º.- El Presidente del Gobierno Regional
procederá a responder las preguntas en forma consoli-
dada de acuerdo a los temas y, cuando el carácter téc-
nico especializado de la consulta lo requiera, ésta podrá
ser respondida por el funcionario competente que el
Presidente del Gobierno Regional designe.
Artículo 14º.- No se admitirán intervenciones orales
espontáneas fuera de la lista de inscritos durante la rea-
lización de la Audiencia. Toda acción que afecte el nor-
mal desarrollo de la Audiencia motivará una exhortación
a mantener el orden por parte del maestro de ceremo-
nias, de persistir la alteración del orden se solicitará la
intervención de la fuerza pública.
Artículo 15º.- Finalizada la absolución de consultas,
se dará por culminada la Audiencia Pública con la inter-
vención final del Presidente del Gobierno Regional quien
dará por concluido el evento.
01149
Aprueban modificar el TUPA de la
Dirección Regional de Transportes y
Comunicaciones del Gobierno Regio-
nal ORDENANZA REGIONAL
Nº 022-2004-GR.LAMB./CR.
Chiclayo, 13 de diciembre de 2004
El Presidente del Gobierno Regional de Lambaye-
que;
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Lambayeque en su Sesión
Ordinaria de 6 de diciembre de 2004, ha aprobado la
Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, en cumplimiento de los artículos 30º y 38º, nume-
ral 38.1, de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento
Administrativo General, el Consejo del Gobierno Regio-
nal de Lambayeque mediante Ordenanza Regional Nº
009-2004-GR.LAMB./CR aprobó el Texto Único de
Procedimientos Administrativos - TUPA de la Dirección
Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobier-
no Regional de Lambayeque;
Que, mediante Oficios Nº 654-2004-GR.LAMB/GRPP
y Nº 662-2004-GR.LAMB/GRPP, la Gerencia Regional
de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Terri-
torial pone a consideración del Consejo Regional la pro-
puesta de modificación de TUPA de la Dirección Regio-
nal de Transportes y Comunicaciones para su aproba-
ción;
Que, las modificaciones que se proponen al TUPA de
la indicada Dirección Regional, se deben básicamente a
que:
- Siendo que el recurso impugnativo de Apelación es
de competencia de la sede del Gobierno Regional de
Lambayeque, en consecuencia el pago de la tasa corres-
pondiente debe efectuarse en dicha dependencia.
- Según el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 072-
2003-PCM, "Reglamento de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública", la liquidación del costo
de reproducción sólo podrá incluir aquellos gastos directa
y exclusivamente vinculados con la reproducción de la
información solicitada, y en ningún caso se podrá incluir
dentro de los costos el pago por remuneraciones e infra-
estructura que pueda implicar la entrega de información,
ni cualquier otro concepto ajeno a la reproducción.
- Es necesario aminorar los costos relacionados a
los procedimientos de las áreas de Laboratorio de Me-
cánica de Suelos y Pavimentos y de Equipo Mecánico, a
fin de hacerlos competitivos con los costos en el merca-
do.- La modificación del Decreto Supremo Nº 009-2004-
MTC, "Reglamento Nacional de Administración de Trans-
porte" por los Decretos Supremos Nºs. 023 y 031-2004-
MTC, así como las normas complementarias aprobadas
por la Ordenanza Regional Nº 007-2004-GR.LAMB./CR
conlleva necesariamente a la modificación de los proce-
dimientos a realizarse en la Subdirección de Registros y
Autorizaciones;
- La observancia del Decreto Supremo Nº 015-94-
MTC, que faculta mediante un procedimiento de revali-
dación la obtención de una nueva licencia de conducir
por parte de aquellos conductores que posean licencia
de conducir de categoría I con más de 10 años y cate-
gorías II y III con más de 3 años.
Que, en consecuencia, los procedimientos a modifi-
car en el TUPA de la Dirección Regional de Transportes
y Comunicaciones son los signados con los números
001, 004, 016, 034, del 035 al 038, del 040 al 057, 059,
061, 062, 066 y 073; y, los procedimientos nuevos a
incorporar serían los signados en el nuevo texto con los
números que van del 077 al 080;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR