Modifican la Ley Orgánica del Poder Judicial

Fecha de disposición25 Junio 1997
Fecha de publicación25 Junio 1997
SecciónSección Única
Ley26819
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1.- Modifícase el inciso 5) del Artículo 46o. y el Artículo 53o. del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo No. 017-93-JUS, quedando redactados de la siguiente manera:
"Artículo 46.- Son Juzgados Especializados los siguientes:
5. Juzgados de Familia.
Artículo 53.- Los Juzgados de Familia conocen:
1. De los asuntos en materia tutelar que comprende la investigación, protección y asistencia de niños y adolescentes en
estado de abandono, peligro moral y otras situaciones que señala la Ley; la investigación y aplicación en favor de niños
y adolescentes, por actos reprobados por la Ley; y de los demás asuntos preventivos y tutelares que determina la Ley.
2. De los asuntos en materia civil que comprende las relaciones jurídicas reguladas por el Código del Niño y del
Adolescente, como por el Libro Tercero del Código Civil; y de los asuntos previstos en las normas especiales vinculadas
a las dos anteriores."
Artículo 2.- Sustitúyase la denominación "Juzgados del Niño y del Adolescente" por la de "Juzgados de Familia", en las
Leyes, Decretos Legislativos, Decretos Ley y demás disposiciones legales o administrativas correspondientes.
Artículo 3.- Derógase las normas legales que se opongan a la presente Ley, la misma que entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
CARLOS HERMOZA MOYA
Ministro de Justicia

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