Modifican formato de la 'Ficha Registral del Menor de Edad'

Fecha de disposición30 Septiembre 2004
Fecha de publicación30 Septiembre 2004
Pág. 277347
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 30 de setiembre de 2004
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 477-2004-JEF/RENIEC
Lima, 1 de setiembre de 2004
Visto, el Oficio Nº 666-2004-GP/SGDAC/RENIEC, el
Informe Nº 297-2000/OHC/DCP/GO, y el Informe Nº 664-
2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría
Jurídica, de fecha 21 de junio del 2004; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacio-
nal de Identificación y Estado Civil, en su permanente la-
bor fiscalizadora ha detectado que el ciudadano ROGER
FLORES PEÑA, con fecha 3 de marzo de 1987, se pre-
senta ante el Registro y obtiene la Inscripción Nº 00087599,
registrando haber nacido en el distrito de Iquitos, provincia
de Maynas, departamento de Loreto con fecha 22 de fe-
brero de 1969, y adjuntando como sustento la Libreta Mili-
tar Nº 5023612692. Posteriormente, el 29 de mayo de 1999,
el mismo ciudadano se presenta ante el Registro y obtiene
de manera irregular la Inscripción Nº 80630564 a nombre
de ROGER PEÑA GOMEZ, registrando haber nacido el
28 de febrero de 1968 en el distrito de Iquitos - Maynas -
Loreto, trámite para el cual adjunta Partida de Nacimiento
Nº 414 expedida por el Concejo Provincial de Maynas -
Iquitos;
Que, mediante Informe de Homologación Monodacti-
lar Nº 937/2000/UT/DCP/IDENTIDAD, de fecha 23 de no-
viembre del 2000, se desprende que las huellas digita-
les que figuran en los documentos antes mencionados
pertenecen a una misma persona biológica que registra
doble inscripción bajo los nombres de ROGER FLORES
PEÑA y/o ROGER PEÑA GOMEZ. Asimismo, mediante
Oficio Nº 1234-00-DRC-SGSM-GO-MPM de fecha 26 de
octubre del 2000, la Municipalidad Provincial de May-
nas, informa que no registra ninguna Partida de Naci-
miento a nombre de ROGER PEÑA GOMEZ y/o ROGER
FLORES PEÑA;
Que, ante los hechos descritos, se desprende que el
comportamiento realizado por el ciudadano ROGER PEÑA
GOMEZ o ROGER FLORES PEÑA, al haber insertado in-
formación que no se ajusta a la realidad, a fin de lograr una
nueva inscripción con datos que no le corresponden, vul-
nerando de esta forma la seguridad jurídica del Registro,
constituye indicio razonable de la comisión de presunto
delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad
Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del
Código Penal vigente;
Que, en atención a los considerandos precedentes, y
estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica
resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo
de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-
cación y Estado Civil, para que interponga las acciones
que correspondan en defensa de los intereses del Estado
y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
contra ROGER FLORES PEÑA o ROGER PEÑA GOMEZ;
y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº
17537 y la Ley Nº 26497;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público en-
cargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, para que en nombre y repre-
sentación de los intereses del Estado interponga las ac-
ciones legales que correspondan contra ROGER FLORES
PEÑA o ROGER PEÑA GOMEZ, por presunto delito con-
tra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica,
en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifi-
cación y Estado Civil.
Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procura-
dor Público encargado de los asuntos judiciales del Regis-
tro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines
a que se contrae la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
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Modifican formato de la "Ficha Regis-
tral del Menor de Edad"
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 573-2004-JEF/RENIEC
Lima, 27 de setiembre de 2004
VISTOS:
El Oficio Nº 4378-2004-GO/RENIEC y el Oficio
Nº 4287-2004-GO/RENIEC emitidos por la Gerencia de
Operaciones, así como el Oficio Nº 2182-2004-GAJ/RE-
NIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica del
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, se
creó el mencionado Registro con arreglo al mandato
un organismo que cuenta con personería jurídica de
derecho público interno y goza de atribuciones en ma-
teria registral, técnica y administrativa, económica y fi-
nanciera;
Que, es función principal del RENIEC organizar y man-
tener el registro único de identificación de las personas
naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su ca-
pacidad y estado civil;
Que, para el cumplimiento de dicha función, de confor-
midad con el Artículo 2º de la Ley Nº 26497 desarrolla téc-
nicas y procedimientos automatizados que permiten un
manejo integrado y eficaz de la información;
Que, mediante el Oficio Nº 4378-2004-GO/RENIEC,
de fecha 31 de agosto del presente año, la Gerencia de
Operaciones alcanza el nuevo formato de la Ficha Re-
gistral para la inscripción de menores de edad, de acuer-
do al pedido que hiciera la Gerencia de Asesoría Jurídi-
ca mediante el Oficio Nº 2182-2004-GAJ/RENIEC a fin
de que ésta sea homologada con el contenido de la Fi-
cha Registral para trámites de mayores de edad, en lo
que corresponda;
Que, de la revisión del formato de la Ficha Registral
del Menor de Edad aprobada mediante el Artículo 3º de
la Resolución Jefatural Nº 185-2003-JEF/RENIEC, de
fecha 19 de mayo del año 2003, se observa la consig-
nación de datos que no guardan relación con el nuevo
formato de la Ficha Registral para mayores de edad,
por lo que resulta necesaria su adecuación y actualiza-
ción;
Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurí-
dica y con el visto bueno de la Gerencia de Planificación y
Presupuesto, así como estando a lo dispuesto por la Ley
del Procedimiento Administrativo General y a las faculta-
des conferidas por la Ley Nº 26497 y el Reglamento de
Organización de Funciones del RENIEC;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.– Modificar el formato de la “Ficha
Registral del Menor de Edad”, aprobada mediante el Artí-
culo Tercero de la Resolución Jefatural Nº 185-2003-JEF/
RENIEC, de fecha 19 de mayo del año 2003, de acuerdo al
anexo que se adjunta y forma parte integrante de la pre-
sente.
Artículo Segundo.- Mantener la vigencia de las de-
más disposiciones de la Resolución Jefatural Nº 185-2003-
JEF/RENIEC, que no hayan sido modificadas por la pre-
sente resolución.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Ope-
raciones, Gerencia de Proceso y Gerencia de Informá-
tica y Estadística la implementación de las acciones
necesarias para el cumplimiento de la presente resolu-
ción.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional

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