Modifican formato de la 'Ficha Registral del Menor de Edad'
Fecha de disposición | 30 Septiembre 2004 |
Fecha de publicación | 30 Septiembre 2004 |
Pág. 277347
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 30 de setiembre de 2004
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 477-2004-JEF/RENIEC
Lima, 1 de setiembre de 2004
Visto, el Oficio Nº 666-2004-GP/SGDAC/RENIEC, el
Informe Nº 297-2000/OHC/DCP/GO, y el Informe Nº 664-
2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría
Jurídica, de fecha 21 de junio del 2004; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacio-
nal de Identificación y Estado Civil, en su permanente la-
bor fiscalizadora ha detectado que el ciudadano ROGER
FLORES PEÑA, con fecha 3 de marzo de 1987, se pre-
senta ante el Registro y obtiene la Inscripción Nº 00087599,
registrando haber nacido en el distrito de Iquitos, provincia
de Maynas, departamento de Loreto con fecha 22 de fe-
brero de 1969, y adjuntando como sustento la Libreta Mili-
tar Nº 5023612692. Posteriormente, el 29 de mayo de 1999,
el mismo ciudadano se presenta ante el Registro y obtiene
de manera irregular la Inscripción Nº 80630564 a nombre
de ROGER PEÑA GOMEZ, registrando haber nacido el
28 de febrero de 1968 en el distrito de Iquitos - Maynas -
Loreto, trámite para el cual adjunta Partida de Nacimiento
Nº 414 expedida por el Concejo Provincial de Maynas -
Iquitos;
Que, mediante Informe de Homologación Monodacti-
lar Nº 937/2000/UT/DCP/IDENTIDAD, de fecha 23 de no-
viembre del 2000, se desprende que las huellas digita-
les que figuran en los documentos antes mencionados
pertenecen a una misma persona biológica que registra
doble inscripción bajo los nombres de ROGER FLORES
PEÑA y/o ROGER PEÑA GOMEZ. Asimismo, mediante
Oficio Nº 1234-00-DRC-SGSM-GO-MPM de fecha 26 de
octubre del 2000, la Municipalidad Provincial de May-
nas, informa que no registra ninguna Partida de Naci-
miento a nombre de ROGER PEÑA GOMEZ y/o ROGER
FLORES PEÑA;
Que, ante los hechos descritos, se desprende que el
comportamiento realizado por el ciudadano ROGER PEÑA
GOMEZ o ROGER FLORES PEÑA, al haber insertado in-
formación que no se ajusta a la realidad, a fin de lograr una
nueva inscripción con datos que no le corresponden, vul-
nerando de esta forma la seguridad jurídica del Registro,
constituye indicio razonable de la comisión de presunto
delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad
Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del
Código Penal vigente;
Que, en atención a los considerandos precedentes, y
estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica
resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo
de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-
cación y Estado Civil, para que interponga las acciones
que correspondan en defensa de los intereses del Estado
y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
contra ROGER FLORES PEÑA o ROGER PEÑA GOMEZ;
y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº
17537 y la Ley Nº 26497;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público en-
cargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, para que en nombre y repre-
sentación de los intereses del Estado interponga las ac-
ciones legales que correspondan contra ROGER FLORES
PEÑA o ROGER PEÑA GOMEZ, por presunto delito con-
tra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica,
en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifi-
cación y Estado Civil.
Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procura-
dor Público encargado de los asuntos judiciales del Regis-
tro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines
a que se contrae la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
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Modifican formato de la "Ficha Regis-
tral del Menor de Edad"
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 573-2004-JEF/RENIEC
Lima, 27 de setiembre de 2004
VISTOS:
El Oficio Nº 4378-2004-GO/RENIEC y el Oficio
Nº 4287-2004-GO/RENIEC emitidos por la Gerencia de
Operaciones, así como el Oficio Nº 2182-2004-GAJ/RE-
NIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica del
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, se
creó el mencionado Registro con arreglo al mandato
de los artículos 177º a 183º de la Constitución, siendo
un organismo que cuenta con personería jurídica de
derecho público interno y goza de atribuciones en ma-
teria registral, técnica y administrativa, económica y fi-
nanciera;
Que, es función principal del RENIEC organizar y man-
tener el registro único de identificación de las personas
naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su ca-
pacidad y estado civil;
Que, para el cumplimiento de dicha función, de confor-
midad con el Artículo 2º de la Ley Nº 26497 desarrolla téc-
nicas y procedimientos automatizados que permiten un
manejo integrado y eficaz de la información;
Que, mediante el Oficio Nº 4378-2004-GO/RENIEC,
de fecha 31 de agosto del presente año, la Gerencia de
Operaciones alcanza el nuevo formato de la Ficha Re-
gistral para la inscripción de menores de edad, de acuer-
do al pedido que hiciera la Gerencia de Asesoría Jurídi-
ca mediante el Oficio Nº 2182-2004-GAJ/RENIEC a fin
de que ésta sea homologada con el contenido de la Fi-
cha Registral para trámites de mayores de edad, en lo
que corresponda;
Que, de la revisión del formato de la Ficha Registral
del Menor de Edad aprobada mediante el Artículo 3º de
la Resolución Jefatural Nº 185-2003-JEF/RENIEC, de
fecha 19 de mayo del año 2003, se observa la consig-
nación de datos que no guardan relación con el nuevo
formato de la Ficha Registral para mayores de edad,
por lo que resulta necesaria su adecuación y actualiza-
ción;
Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurí-
dica y con el visto bueno de la Gerencia de Planificación y
Presupuesto, así como estando a lo dispuesto por la Ley
del Procedimiento Administrativo General y a las faculta-
des conferidas por la Ley Nº 26497 y el Reglamento de
Organización de Funciones del RENIEC;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.– Modificar el formato de la “Ficha
Registral del Menor de Edad”, aprobada mediante el Artí-
culo Tercero de la Resolución Jefatural Nº 185-2003-JEF/
RENIEC, de fecha 19 de mayo del año 2003, de acuerdo al
anexo que se adjunta y forma parte integrante de la pre-
sente.
Artículo Segundo.- Mantener la vigencia de las de-
más disposiciones de la Resolución Jefatural Nº 185-2003-
JEF/RENIEC, que no hayan sido modificadas por la pre-
sente resolución.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Ope-
raciones, Gerencia de Proceso y Gerencia de Informá-
tica y Estadística la implementación de las acciones
necesarias para el cumplimiento de la presente resolu-
ción.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
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