DECRETO SUPREMO, Nº 036-2015-EM, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Modifican Cuotas de Hidrocarburos aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 013-2015-EM y dictan disposiciones complementarias

Fecha de disposición23 Noviembre 2015
Fecha de publicación23 Noviembre 2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:

CONSIDERANDO:

Que, el Poder Ejecutivo, en el marco de la autorización otorgada por la Ley Nº 29815, expidió el Decreto Legislativo Nº 1103, que establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de Insumos Químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal en todo el territorio de la República;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1103, incorporada por la Ley Nº 30193, dispone que a efectos de ejercer un adecuado control y combate a la minería ilegal, mediante Decreto Supremo se establecen medidas para el registro, control y fiscalización de los insumos químicos que directa o indirectamente puedan ser utilizados en actividades de minería ilegal; las cuales pueden ser de registro, control, fiscalización, intervención, establecimiento de cuotas de comercialización, de uso y consumo, rotulado, exigencias administrativas y documentarias, así como cualquier otra que permita solamente el desarrollo de la actividad minera legal en el país, incluyendo la pequeña minería y la minería artesanal;

Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 016-2014-EM, que establece mecanismos especiales de fiscalización y control de insumos químicos que pueden ser utilizados en la minería ilegal, dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por los titulares del Ministerio de Energía y Minas y el Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta del OSINERGMIN, se establecerán las Cuotas de Hidrocarburos para los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles y Consumidores Directos ubicados en las zonas geográficas sujetas al Régimen Complementario de Control de Insumos Químicos;

Que, a través de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 016-2014-EM, se incorporó al departamento de Madre de Dios en las zonas geográficas sujetas al Régimen Complementario de Control de Insumos Químicos;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 027-2014-EM, se aprobó las Cuotas de Hidrocarburos para los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles y Consumidores Directos ubicados en las zonas geográficas sujetas al Régimen Complementario de Control de Insumos Químicos, a propuesta de OSINERGMIN;

Que, el segundo párrafo del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 016-2014-EM dispone que en caso se prevea o constate una situación de desabastecimiento de Combustibles en determinadas zonas geográficas sujetas al Régimen Complementario de Control de Insumos Químicos, el Ministerio de Energía y Minas y el Ministerio de Economía y Finanzas, de ser el caso, podrán modificar las Cuotas de Hidrocarburos aprobadas y/o asignadas a los operadores de los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles o Consumidores Directos; para ello, solicitarán la información que consideren pertinente al OSINERGMIN, la misma que deberá ser atendida en el plazo requerido por dichos Ministerios;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 013-2015-EM, se aprobó las Cuotas de Hidrocarburos para su aplicación en las zonas geográficas sujetas al Régimen Complementario de control de Insumos Químicos y se dictaron disposiciones complementarias;

Que, de acuerdo al Informe Nº COR-904-2015-OS/OR-MDD cursado por el OSINERGMIN, en determinadas zonas urbanas del departamento de Madre de Dios, en las cuales no se registran actividades mineras, se configuraría la situación prevista en el segundo párrafo del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 016-2014-EM por lo que resulta necesario establecer nuevas...

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