Modifican código del consumidor

En efecto, ahora se encuentra prohibido el uso de centros de llamada (call centers) y sistemas de llamado telefónico, así como el envío de mensajes de textos a celular o de mensajes electrónicos masivos para promover productos y servicios, y prestar el servicio de telemercadeo; salvo que el consumidor haya brindado su consentimiento previo, informado, expreso e inequívoco para la utilización de estas prácticas comerciales.

Por lo tanto, ya no será necesario que el consumidor se haya inscrito en el registro virtual "Gracias, no insista", implementado hace algo años por el Indecopi, para que los proveedores se encuentren impedidos de enviar mensajes o realizar llamadas a los consumidores. Además, se precisa que este consentimiento puede ser revocado en cualquier momento y conforme a la normativa que rige a la protección de datos personales.

Así lo ha dispuesto el Decreto Legislativo N° 1390, publicado el miércoles 5 de setiembre de 2018 en el diario oficial El Peruano, norma que ha modificado los artículos 58, 106, 108, 112, 125, 130, 131 y 154 del Código de Protección del Consumidor.

De esta forma el nuevo texto del literal del art. 58.1 del Código del Consumidor ahora establece lo siguiente:

"Artículo 58.- Definición y alcances

58.1 El derecho de todo consumidor a la protección contra lo métodos comerciales agresivos o engañosos implica que los proveedores no pueden llevar a cabo prácticas que mermen de forma significativa la libertad de elección del consumidor a través de figuras como el acoso, la coacción, la influencia indebida o el dolo.

En tal sentido, están prohibidas todas aquellas prácticas comerciales que importen:

(...)

e. Emplear centros de llamada (call centers), sistemas de llamado telefónico, envío de mensajes de texto a celular o de mensajes electrónicos masivos para promover productos y servicios, así como prestar el servicio de telemercadeo todos...

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