1583 947 - Modificaciones al Decreto Legislativo N°939

Fecha de publicación27 Enero 2004
Fecha de disposición27 Enero 2004
SUMARIO
NORMAS LEGALES
Lima, martes 27 de enero de 2004 AÑO XXI - Nº 8619 Pág. 260563
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
"AÑO DEL ESTADO DE DERECHO Y DE LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA"
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DIARIO OFICIAL
Director: HUGO COYA HONORES http://www.editoraperu.com.pe
MIMDES
R.S. Nº 002-2004-MIMDES.- Aceptan renuncia de miembro
del directorio de FONCODES 260593
Res. Nº 006-2003-PCD/PATPAL.- Aprueban Plan Anual de
Adquisiciones y Contrataciones del Patronato del Parque de
Las Leyendas para el ejercicio presupuestal 2004 260593
PRODUCE
R.S. Nº 002-2004-PRODUCE.- Aprueban Addenda al Conve-
nio suscrito con el PNUD para la ejecución del Programa
"Implementación y modernización institucional del Ministerio
de la Producción" 260594
R.VM. Nº 001-2004-PRODUCE/VMI.- Otorgan a CIBERTEC
calificación para operar como Centro de Innovación Tec-
nológica 260595
TRABAJO Y PROMOCIÓN
DEL EMPLEO
R.M. Nº 010-2004-TR.- Designan asesor de la Asesoría Téc-
nica de la Alta Dirección 260595
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
MINISTERIO PÚBLICO
Res. Nº 175-2004-MP-FN.- Nombran Fiscal Provincial Provi-
sional del Distrito Judicial de Amazonas 260596
UNIVERSIDADES
Res. Nº 0051-2004/VAD-UNT.- Aprueban Plan Anual de Ad-
quisiciones y Contrataciones correspondiente al Ejercicio 2004
260596
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
CONASEV
Res. Nº 008-2004-EF/94.11.- Disponen inscripción de valores
típicos de Palmas del Espino S.A. y el registro del complemento
del prospecto informativo correspondiente en el Registro Pú-
blico del Mercado de Valores 260596
OSINERG
Res. Nº 012-2004-OS/CD.- Suspenden efectos de las RR. OSI-
NERG Nºs. 057, 096 y 099-2003-OS/CD y su Fe de Erratas, y
fijan provisionalmente el Peaje por Conexión correspondiente
al Sistema Principal de Transmisión de ETESELVA S.R.L.
260597
PODER EJECUTIVO
DECRETO LEGISLATIVO
D. Leg. Nº 946.- Modificación de vigencia del Impuesto a las
Transacciones Financieras 260564
D. Leg. Nº 947.- Modificaciones al Decreto Legislativo Nº 939
260565
D. Leg. Nº 948.- Se precisa la administración de la Contribu-
ción Solidaria para la Asistencia Previsional 260569
D. Leg. Nº 949.- Decreto Legislativo que modifica la Ley del
Impuesto a la Renta a fin de considerar la deducción sobre
remuneraciones establecida en el Artículo 35° de la Ley Gene-
ral de la Persona con Discapacidad 260569
P C M
D.S. Nº 006-2004-PCM.- Aprueban modificación del Texto
Único de Procedimientos Administrativos de INDECOPI
260570
R.S. Nº 024-2004-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Jus-
ticia a Uruguay y Argentina y encargan su Despacho al Minis-
tro de Transportes y Comunicaciones 260588
R.S. Nº 025-2004-PCM.- Aprueban adenda que amplía vigen-
cia de convenio referido a mesa de concertación para la lucha
contra la pobreza celebrado con el PNUD 260588
AGRICULTURA
R.M. Nº 0059-2004-AG.- Autorizan viaje de funcionario a la
India para participar en la Quinta Conferencia Anual en Desarro-
llo Global 260588
ECONOMÍA Y FINANZAS
D.S. Nº 016-2004-EF.- Otorgan asignación excepcional al
personal en actividad médico, auxiliar jurisdiccional y
administrativo del Poder Judicial y Ministerio Público
260589
D.S. Nº 017-2004-EF.- Modifican el Reglamento de Notas de
Crédito Negociables 260590
D.S. Nº 018-2004-EF.- Adecúan Reglamento de la Ley del Im-
puesto a la Renta a modificaciones realizadas al TUO de la
misma ley 260590
R.D. Nº 002-2004-EF/75.01.- Aprueban monto y característi-
cas adicionales de la primera colocación de Bonos Soberanos
a ser realizada en el mes de enero, a través de dos subastas
260591
EDUCACIÓN
R.M. Nº 0019-2004-ED.- Autorizan implementación del "Di-
seño Curricular Básico de Educación Secundaria de Menores"
de 1º a 5º grados o años 260592
Pág. 260564
NORMAS LEGALES
Lima, martes 27 de enero de 2004
PODER EJECUTIVO
DECRETO LEGISLATIVO
DECRETO LEGISLATIVO Nº 946
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República por Ley Nº 28079 ha autori-
zado al Poder Ejecutivo para legislar en materia tributaria
referida tanto a tributos internos como aduaneros por un plazo
de noventa (90) días hábiles con el propósito, entre otros, de
establecer disposiciones que permitan formalizar las opera-
ciones económicas con participación de las Empresas del
Sistema Financiero para mejorar los sistemas de fiscaliza-
ción y detección del fraude tributario y gravar determinadas
transacciones realizadas a través de las citadas empresas;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
MODIFICACIÓN DE VIGENCIA DEL IMPUESTO
A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS
Artículo 1º.- Sustitúyase el numeral 20.1 del artículo
20º del Decreto Legislativo Nº 939 por el siguiente texto:
"20.1 El presente Decreto Legislativo entrará en vigen-
cia el 1 de enero de 2004 con excepción del Capítulo III
que entrará en vigencia el 1 de marzo de 2004."
Artículo 2º.- Incorpórese, como Tercera Disposición
Final del Decreto Legislativo Nº 939, el siguiente texto:
"Tercera.- NO APLICACIÓN DE INTERESES NI SAN-
CIONES
A la deuda tributaria por concepto del Impuesto co-
rrespondiente al mes de marzo, no le será aplicable los
intereses a que se refiere el artículo 33º del Código Tri-
butario, que se generen hasta el día en que se efectúe la
regularización, cuando los agentes de retención o per-
cepción, por causa debidamente justificada, durante di-
cho mes no hubieran efectuado la retención o percep-
ción respectiva.
Para dicho efecto, los mencionados agentes deberán
regularizar la declaración y el pago del referido Impues-
to hasta el último día del vencimiento de las obligacio-
nes tributarias de liquidación mensual a su cargo
correspondiente a las operaciones gravadas realizadas
en el mes de marzo, de acuerdo al cronograma aproba-
do por la SUNAT.
Los agentes de retención o percepción que no puedan
repetir el pago del citado Impuesto contra los respectivos
contribuyentes, quedarán eximidos de la responsabilidad
solidaria a que se refiere el numeral 14.1 del artículo 14º
del Decreto Legislativo Nº 939.
No se sancionarán las infracciones vinculadas al Im-
puesto correspondiente a dicho mes.
Las referidas infracciones y el incumplimiento en el pago
a que se refiere el primer párrafo de la presente disposi-
ción, no serán considerados para efectos de los regíme-
nes de buenos contribuyentes y de gradualidad, ni para
ningún otro efecto tributario.
Lo señalado en la presente disposición también será
de aplicación a los contribuyentes respecto de los cuales
no se hubiera realizado la retención o percepción corres-
GOBIERNO REGIONAL DE PUNO
R.D. Nº 01-2004-GR-PUNO-PRORRIDRE-PRASTER/
D.E..- Aprueban el Plan Anual de Adquisiciones y Contrata-
ciones del Proyecto Integrado PRORRIDRE PRASTER del
ejercicio fiscal 2004 260608
GOBIERNOS LOCALES
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE CARMEN
DE LA LEGUA-REYNOSO
Acuerdo Nº 009-2004-MDCLR.- Autorizan adquisición de in-
sumos para el Programa del Vaso de Leche, mediante adjudica-
ción de menor cuantía 260609
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE TRUJILLO
R.A. Nº 059-2004-MPT.- Aprueban Plan Anual de Adquisi-
ciones y Contrataciones de la municipalidad para el ejercicio
2004 260610
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE APATA
R.A. Nº 002-2004-A/MDA.- Aprueban el Plan Anual de
Adquisiciones y Contrataciones para el Ejercicio Fiscal 2004
260610
SUNARP
Fe de Erratas Res. Nº 013-2004-SUNARP/SN 260598
SUNAT
Res. Nº 0014-2004/SUNAT.- Declaran en situación de urgen-
cia y exoneran del proceso de selección correspondiente a la
adquisición de discos compactos grabados con producto de
software PDT 260598
Res. Nº 0015-2004/SUNAT.- Modifican Directorio de la
Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales
260599
Res. Nº 0016-2004/SUNAT.- Incorporan contribuyentes a los
Directorios de Principales Contribuyentes de las Intendencias
Regionales Lima, La Libertad y Piura 260600
Res. Nº 0017-2004/SUNAT.- Modifican directorios de princi-
pales contribuyentes de las intendencias regionales de
Lambayeque y Cusco 260600
Res. Nº 0019-2004/SUNAT.- Aprueban disposiciones y formu-
larios para la Declaración Anual del Impuesto a la Renta del
Ejercicio Gravable 2003 260601
Circ. Nº 001-2004/SUNAT/A.- Establecen descripciones mí-
nimas de DUA en la importación de vehículos nuevos y usados
260605
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE AMAZONAS
R.D. Nº 004-2004-GOB-REG.AMAZONAS-HAB-D.- Aprue-
ban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Hospi-
tal de Apoyo Bagua para el año 2004 260608
Pág. 260565
NORMAS LEGALES
Lima, martes 27 de enero de 2004
pondiente al Impuesto generado durante el primer mes de
vigencia del mismo y siempre que los agentes de reten-
ción o percepción no pudieran ejercer el derecho de repe-
tición."
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congre-
so de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis
días del mes de enero del año dos mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Economía y Finanzas
01579
DECRETO LEGISLATIVO
Nº 947
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República por Ley Nº 28079 ha
autorizado al Poder Ejecutivo para legislar en materia
tributaria referida tanto a tributos internos como adua-
neros por un plazo de noventa (90) días hábiles con el
propósito, entre otros, de establecer disposiciones que
permitan formalizar las operaciones económicas con
participación de las Empresas del Sistema Financiero
para mejorar los sistemas de fiscalización y detección
del fraude tributario y gravar determinadas transaccio-
nes realizadas a través de las citadas empresas;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
MODIFICACIONES AL DECRETO LEGISLATIVO
Nº 939
Artículo 1º.- Sustitúyase el texto del literal b) del artí-
culo 2º del Decreto Legislativo Nº 939 por el siguiente:
“b) Empresas del : A las empresas bancar ias, em-
Sistema presas financieras, cajas muni-
Financiero cipales de ahorro y crédito, coo-
perativas de ahorro y crédito au-
torizadas a captar depósitos del
público, cajas rurales de ahorro
y crédito, cajas municipales de
crédito popular y empresas de
desarrollo de la pequeña y mi-
cro empresa-EDPYMES- a que
se refiere la Ley General.
Están igualmente comprendidos
el Banco de la Nación, COFIDE,
el Banco Agropecuario, el Banco
Central de Reserva del Perú así
como cualquier otra entidad que
se cree para realizar intermedia-
ción financiera relacionada con
actividades que el Estado decida
promover.
Artículo 2º.- Sustitúyase el texto del tercer párrafo del
artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 939 por el siguiente:
“Los contribuyentes que realicen operaciones de co-
mercio exterior también podrán cancelar sus obligacio-
nes con personas naturales y/o jurídicas no domicilia-
das, con otros medios de pago que se establezcan me-
diante Decreto Supremo, siempre que los pagos se ca-
nalicen a través de Empresas del Sistema Financiero o
de empresas bancarias o financieras no domiciliadas.”
Artículo 3º.- Sustitúyase el texto del artículo 5º del
Decreto Legislativo Nº 939 por el siguiente:
“Artículo 5º.- MEDIOS DE PAGO
Los Medios de Pago a través de Empresas del Sistema
Financiero que se utilizarán en los supuestos previstos en
el artículo 3º son los siguientes:
a) Depósitos en cuentas.
b) Giros
c) Transferencias de fondos.
d) Órdenes de pago.
e) Tarjetas de débito expedidas en el país.
f) Tarjetas de crédito expedidas en el país.
g) Cheques con la cláusula de “no negociables”, “in-
transferibles”, “no a la orden” u otra equivalente, emi-
tidos al amparo del artículo 190º de la Ley de Títu-
los Valores.
Los Medios de Pago señalados en el párrafo anterior
son aquéllos a que se refiere la Ley General. La Superin-
tendencia de Banca y Seguros deberá publicar la relación
de los citados Medios de Pago y de las Empresas del Sis-
tema Financiero autorizadas a operar con ellos, conforme
se establezca en el Reglamento.
Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro
de Economía y Finanzas se podrá autorizar el uso de otros
Medios de Pago considerando, entre otros, su frecuencia y
uso en las Empresas del Sistema Financiero o fuera de
ellas.”
Artículo 4º.- Incorpórese el texto siguiente como se-
gundo párrafo del artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 939:
“También quedan exceptuadas las obligaciones de pago,
incluyendo el pago de remuneraciones, o la entrega o de-
volución de mutuos de dinero que se cumplan en un distri-
to en el que no existe agencia o sucursal de una Empresa
del Sistema Financiero, siempre que concurran las siguien-
tes condiciones:
a) Quien reciba el dinero tenga domicilio fiscal en
dicho distrito. Tratándose de personas naturales
no obligadas a fijar domicilio fiscal, se tendrá en
consideración el lugar de su residencia habitual.
b) En el distrito señalado en el inciso a) se ubique el
bien transferido, se preste el servicio o se entregue
o devuelva el mutuo de dinero.
c) El pago, entrega o devolución del mutuo de dinero
se realice en presencia de un notario o juez de paz
que haga sus veces, quien dará fe del acto. Me-
diante Decreto Supremo refrendado por el Ministro
de Economía y Finanzas se podrá establecer a otras
entidades u personas que puedan actuar como fe-
datarios así como regular la forma, plazos y otros
aspectos que permitan cumplir con lo dispuesto en
este inciso.”
Artículo 5º.- Sustitúyase el texto del quinto párrafo
del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 939 por el si-
guiente:
“Tratándose de mutuos de dinero realizados por me-
dios distintos a los señalados en el artículo 5º, la entrega
de dinero por el mutuante o la devolución del mismo por el
mutuatario no permitirá que este último sustente incremento
patrimonial ni una mayor disponibilidad de ingresos para el
pago de obligaciones o la realización de consumos, de-

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