RESOLUCION JEFATURAL Nº 092-2011/SIS - Aprueban modificación de los topes establecidos en la Regla de Validación N° 08 aprobada por R.J. N° 186-2009/SIS

Fecha de publicación06 Julio 2011
Fecha de disposición06 Julio 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 6 de julio de 2011
445880
Apruébese el Reglamento del Procedimiento
Administrativo Único – PAU, del Organismo de Supervisión
de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre –
OSINFOR, que consta de veintitrés (23) artículos, una
(01) Disposición Transitoria y una (01) Disposición Final
que, en calidad de anexo, forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 2°.- Publicación
La presente Resolución será publicada en el Diario
Of‌i cial El Peruano. El Reglamento del Procedimiento
Administrativo Único, será publicado en los Portales
Electrónicos de la Presidencia del Consejo de Ministros,
www.pcm.gob.pe, del OSINFOR www.osinfor.gob.pe
y, del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en la misma
fecha de la publicación de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Derogación
Deróguese el Reglamento del Procedimiento
Administrativo Único, aprobado mediante Resolución
Presidencial N° 021-2009-OSINFOR.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RICHARD E. BUSTAMANTE M.
Presidente Ejecutivo
OSINFOR
660637-1
SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban modificación de los topes
establecidos en la Regla de Validación
Nº 08 aprobada por R.J. Nº 186-2009/
SIS
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 092-2011/SIS
Lima, 4 de julio de 2011.
VISTOS: El Memorando N° 377-2011-SIS-GO de la
Gerencia de Operaciones y el Informe N° 235-2011-SIS/
OAJ de la Of‌i cina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de
Salud, se creó el Seguro Integral de Salud (SIS) como
Organismo Público Descentralizado del Ministerio de
Salud, cuya misión es administrar los fondos destinados
al f‌i nanciamiento de prestaciones de salud individual de
conformidad con la política del Sector;
Que, el artículo 13° del Reglamento de la Ley del
Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo
Nº 013-2002-SA, establece que el Jefe del Seguro
Integral de Salud debe diseñarlo, rediseñarlo y mejorarlo
continuamente el proceso del SIS;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2007-SA, se
aprueba el Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias,
que en anexo adjunto establece las intervenciones
preventivas, recuperativas y de rehabilitación, así como
las Exclusiones Específ‌i cas para los componentes
Subsidiado y Semisubsidiado del Seguro Integral de
Salud;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 422-2007/
MINSA., se aprueba la Directiva Administrativa que regula
el proceso de pago para las prestaciones del SIS, donde
en el numeral V. Disposiciones Generales, def‌i ne el
concepto de Proceso de Validación, que en forma general
se realizará en dos momentos: El Proceso de Evaluación
Automática y el Proceso de Evaluación Presencial;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 401-2007/
MINSA, se aprueba la Directiva Administrativa Nº 111-
MINSA/SIS-V.01 “Directiva Administrativa que establece
Normas Complementarias para la implementación
del Decreto Supremo Nº 004-2007-SA”, y mediante el
numeral 6.5 Sobre Calidad y Control de Prestaciones
de Salud menciona que todas las acciones relacionadas
con las prestaciones a cargo del SIS constituyen materia
auditable de manera integral por el SIS; asimismo las
prestaciones f‌i nanciadas por el SIS serán sometidas a
procesos de evaluación de la calidad previos al pago para
lo cual se emitirán las normas correspondientes que serán
aprobadas por Resolución Jefatural a cargo del SIS;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 240-2009/
MINSA, se aprueba el Tarifario del Seguro Integral de
Salud para el Componente Subsidiado y Semisubsidiado
del Seguro Integral de Salud;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 186-2009/SIS
se aprueba, entre otras, la Regla de Validación Nº 08
aplicable a las prestaciones realizadas en el marco de la
Resolución Ministerial Nº 240-2009/MINSA;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 217-2009/SIS,
se precisa que la regla de validación Nº 08 aprobada con
la Resolución Jefatural Nº 186-2009/SIS se aplicará para
las prestaciones con fecha de atención a partir del 5 de
marzo de 2010;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 032-2010/SIS,
se precisa que la regla de validación Nº 08 aprobada con
la Resolución Jefatural Nº 186-2009/SIS se aplicará sólo
para las prestaciones 056 “Consulta externa” y/o 072
“Consulta médica especializada”;
Que, conforme a los documentos de vistos, en el marco
del proceso de conciliación del SIS con los prestadores, es
necesario adecuar el Proceso de Evaluación Automática
de la producción 2010 y 2011 en el marco de la Resolución
Ministerial Nº 240-2009/MINSA, respecto a la regla de
validación Nº 08 aprobada por la Resolución Jefatural
Nº 186-2009/SIS, modif‌i cando los topes establecidos en
dicha regla de validación por los topes consensuados
entre el SIS, el MINSA y los prestadores;
Que, con el visto bueno de la Sub Jefatura del SIS,
Secretaría General, Gerencia de Operaciones, Gerencia
de Financiamiento y de la Of‌i cina de Informática y
Estadística, así como con la opinión favorable de la
Of‌i cina de Asesoría Jurídica;
De conformidad a lo establecido en el inciso i) del
artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones
del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto
Supremo N° 009-2002-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la modif‌i cación de los topes
establecidos en la Regla de Validación Nº 08 aprobada
por Resolución Jefatural Nº 186-2009/SIS, los cuales son
aplicables a las prestaciones generadas desde el 05 de
marzo de 2010 hasta el 26 de marzo de 2011, dentro del
marco de la Resolución Ministerial N° 240-2009/MINSA,
quedando redactado con el texto siguiente:
REGLA Nº 8 OBSERVACIÓN AUTOMÁTICA
NIVEL DE ATENCIÓN, DÍA Y POR PERSONAL POR PRESTACIÓN
INTERV.
SANIT.
ORDEN
NIVEL DE ATENCIÓN (hasta 2 turnos) CÓDIGO
DE
OBSERV.
PERSONAL UNIDAD
DE
MEDIDA
NIVEL
DÍA
2º NIVEL
DÍA
NIVEL
DÍA
1 MÉDICO
formatos
de
atención/
día/
persona
60 40 30 8-1
2 ODONTÓLOGO 50 40 40 8-2
3 ENFERMERA 50 0 0 8-3
4 OBSTETRIZ 50 0 0 8-4
7TÉCNICO DE
ENFERMERÍA 50 0 0 8-7
Para la codif‌i cación de Responsable de Atención se conservará lo establecido en la Regla
de Consistencia Nº 08 y modif‌i catorias. Asimismo, esta regla sólo es válida para el total
de formatos/día producidos con los códigos de prestación 056 “Consulta Externa” y/o 072
“Consulta Médica Especializada”.
Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Operaciones,
la coordinación de las acciones necesarias para la
implementación y ejecución de lo mencionado en el
artículo primero de la presente Resolución.

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