RESOLUCION Nº 086-2011-SUNARP/SA - Aprueban modificación del Artículo 9° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular

Fecha de disposición30 Noviembre 2011
Fecha de publicación30 Noviembre 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 30 de noviembre de 2011 454105
Cuadro N° 1
Factor de Control del trimestre
Diciembre de 2011 – Febrero de 2012
Canastas C, D, y E
Concepto Mes Valor
Factor X Trimestral -0.01530
IPC n-1 Sep-11 105.94
IPC n-2 Jun-11 104.48
Factor de Control del Trimestre 0.9985
-0.15%
Elaboración: GPRC - OSIPTEL
El valor del Factor de Control de 0.9985 indica que
la reducción nominal mínima promedio de las tarifas tope
para las canastas C, D y E es de 0.15%.
Sobre la base del correspondiente Factor de Control
aplicable, y como resultado de la evaluación de la propuesta
tarifaria presentada por Telefónica, seguidamente se
presentan: i) las variaciones exigidas; y ii) las variaciones
aplicadas en cada canasta para el trimestre diciembre de
2011 – febrero de 2012.
Cuadro N° 2
Variaciones Exigidas y Aplicadas por Canasta
Diciembre de 2011 – Febrero de 2012
Canasta Reducción
Exigida Reducción
Aplicada
C - Cargo de Instalación -0.15% -0.15%
D - Rentas Mensuales y Llamadas
Locales -0.15% -0.15%
E - Llamadas LDN y LDI -0.15% -0.15%
Elaboración GPRC - OSIPTEL.
Cabe señalar que en las Canastas C, D y E, no se
cuenta con crédito vigente en el ajuste trimestral vigente.
En el caso de la Canasta C se establece la siguiente
variación tarifaria:
Cuadro N° 3
Ajuste Tarifario – Canasta C: Cargo Único de
Instalación
Elemento Tarifario Tarifa de
Partida Tarifa
Propuesta
(Sin IGV) (Sin IGV)
Cargo Único de Instalación 278.46 278.05
Elaboración: GPRC - OSIPTEL
En el caso de la Canasta D, se establecen las
siguientes variaciones tarifarias en las tarifas de renta
mensual:
Cuadro N° 4
Ajuste Tarifario – Canasta
D: Renta Mensual
Elemento Tarifario Tarifa de Partida
(Sin IGV) Tarifa Propuesta
(Sin IGV)
Prepago al Segundo 25.25 24.75
Fonofácil 25.25 24.75
Nuevo Fonofácil 22.85 22.35
Fonofácil plus 22.85 22.35
Nota: Tarifas no incluyen SVA.
Elaboración: GPRC - OSIPTEL
Finalmente, en el caso de la Canasta E se establece la
siguiente variación tarifaria en la tarifa por minuto para las
llamadas telefónicas de larga distancia nacional:
Cuadro N° 5
Ajuste Tarifario – Canasta E: Tarifas para
llamadas de larga distancia
Elemento Tarifario Tarifa de Partida
(Sin IGV) Tarifa Propuesta
(Sin IGV)
LDN (Horario Reducido) 0.339 0.327
Elaboración: GPRC - OSIPTEL
De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General
de Tarifas (2), corresponde a la empresa concesionaria
registrar y poner a disposición pública el detalle de las
tarifas que se establecen para cada uno de los servicios
sujetos a la Fórmula de Tarifas Tope, conforme a las
tarifas aprobadas en el presente ajuste. En este sentido,
una vez que el OSIPTEL aprueba el ajuste de tarifas,
la correspondiente Resolución Tarifaria es notif‌i cada a
Telefónica y publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano,
en tanto que la empresa concesionaria debe efectuar el
debido registro y publicación del detalle de las tarifas, a
más tardar el día de su entrada en vigencia.
2 Las reglas vigentes para el registro y publicación de tarifas son las
establecidas mediante la Resolución N° 058-2005-CD/OSIPTEL, que
modif‌i có el Reglamento General de Tarifas.
723062-1
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Aprueban modificación del Artículo 9º
del Reglamento de Inscripciones del
Registro de Propiedad Vehicular
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO
DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
Nº 086-2011-SUNARP/SA
Lima, 29 de noviembre de 2011
Visto el Of‌i cio Nº 173-2010-SUNARP-TR-PT del
12.03.2010 que contiene la propuesta de modif‌i cación
normativa formulada por el Pleno Registral, el Informe Nº
268-2011-SUNARP/GR del 25.10.2011 y Memorándum
Nº 545-2011-SUNARP/GL del 16.11.2011; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos es el organismo público técnico especializado
creado por la Ley Nº 26366, encargado de planif‌i car,
organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la
inscripción y publicidad de los actos y contratos en los
Registros Públicos que integran el Sistema Nacional.
Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo
18º del Reglamento del Tribunal Registral aprobado
por Resolución de la Superintendenta Nacional de los
Registros Públicos Nº 263-2005-SUNARP-SN, el Pleno
Registral es la reunión de los Vocales que integran el
Tribunal Registral que, debidamente convocado, se
pronuncia sobre diversos aspectos vinculados a sus
funciones.

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