Ley número 28851 - Ley que modifica la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa

Fecha de disposición27 Julio 2006
Fecha de publicación27 Julio 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
jueves 27 de julio de 2006 325143
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Artículo 4º.- Temporalidad de las medidas
Los precios máximos menores para las Regiones a
que se refiere el artículo 2º de la presente Ley, estarán
vigentes durante el plazo de las correspondientes
concesiones de distribución regional, hasta por un
máximo de treinta (30) años, contados a partir de la
fecha de suscripción de cada uno de los contratos de
concesión respectivos.
Mientras estén vigentes, los precios máximos
menores a que se refiere el párrafo anterior, así como el
establecimiento de tarifas o precios en la forma indicada
en el artículo anterior, así como la aplicación práctica en
las relaciones comerciales de todas esas medidas, no
serán consideradas como prácticas restrictivas de libre
competencia, manifestaciones de abuso de posición de
dominio o barreras burocráticas que limitan el acceso o
permanencia en el mercado, siempre que dichas
prácticas no coloquen en desventaja a ciertos
competidores frente a otros, conforme al artículo 6º del
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dos
mil seis.
MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO
Presidente del Congreso de la República
FAUSTO ALVARADO DODERO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis
días del mes de julio del año dos mil seis.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente del Consejo de Ministros
00538-2
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE EXONERA A COFOPRI DEL PAGO DE
CUALQUIER TASA, ARANCEL, DERECHO
REGISTRAL, MUNICIPAL U OTRO COBRO PARA LA
EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE FORMALIZACIÓN
DE LA PROPIEDAD
Artículo 1º.- Objeto de la Ley
Exonérase, por el plazo de tres (3) años, del pago de
cualquier tasa, arancel, derecho registral, municipal u
otro cobro, que cualquier institución pública exigiere por
los servicios de transferencias, información y
documentación, a través de cualquier medio, y cualquier
otra acción requerida y/o dispuesta por la Comisión de
Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, para
la ejecución del Programa de Formalización de la
Propiedad a nivel nacional y el cumplimiento de sus
objetivos institucionales.
Artículo 2º.- Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a partir del día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dos
mil seis.
MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO
Presidente del Congreso de la República
FAUSTO ALVARADO DODERO
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis
días del mes de julio del año dos mil seis.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente del Consejo de Ministros
00538-3
LEY Nº 28851
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 28015, LEY DE
PROMOCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LA MICRO Y
PEQUEÑA EMPRESA
Artículo 1º.- Modificación del artículo 21º de la
Modifícase el artículo 21º de la Ley Nº 28015, en los
siguientes términos:
Artículo 21º.- Compras estatales
Las MYPE participan en las contrataciones y
adquisiciones del Estado, de acuerdo a la
normatividad correspondiente.
Prompyme facilita el acceso de las MYPE a las
compras del Estado.
En las contrataciones y adquisiciones de bienes y
servicios, las entidades del Estado, prefieren a los
ofertados por las MYPE, siempre que cumplan con
las especificaciones técnicas requeridas.
En los contratos de suministro periódico de bienes o
de prestación de servicios de ejecución periódica,
distintos de los de consultoría de obras, que
celebren las MYPE, éstas podrán optar, como
sistema alternativo a la obligación de presentar la
garantía de fiel cumplimiento, por la retención de
parte de las Entidades de un porcentaje de un diez
por ciento (10%) del monto total del contrato.

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