DECRETO SUPREMO N° 006-2010-MINCETUR - Modifica el Reglamento de la Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario Para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional

Fecha de publicación01 Marzo 2010
Fecha de disposición01 Marzo 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, lunes 1 de marzo de 2010
414856
Res. Nº 004-2010-PCNM.- Dan por concluido proceso
disciplinario seguido a magistrado por su actuación como
Vocal de la Sala Penal Descentralizada de Sullana de la
Corte Superior de Justicia de Piura 414875
Res. Nº 068-2010-CNM.- Declaran infundado recurso de
reconsideración interpuesto contra la Res. N° 214-2009-
PCNM 414877
CONTRALORIA
GENERAL
Res. Nº 053-2010-CG.- Aprueban Planes Anuales de
Control 2010 de diversos Órganos de Control Institucional
414879
MINISTERIO
PUBLICO
Res. Nº 419-2010-MP-FN.- Declaran fundada denuncia
contra magistrado en su condición de Juez del Primer
Juzgado Especializado en lo Penal de Rioja por presunta
comisión de delitos de prevaricato y encubrimiento
personal 414880
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE
R.D. Nº 023-2010-GR.LAMB/DREMH.- Relación de
concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en los
meses de agosto, octubre y diciembre de 2009 414883
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE BREÑA
Acuerdo Nº 008-2010/MDB.- Fijan ingreso mensual
que le corresponde percibir a Alcalde de la Municipalidad
durante el ejercicio presupuestal 2010 414883
MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA
R.A. Nº 064-2010-MDPH.- Instauran Proceso
Administrativo Disciplinario a funcionaria de la
Municipalidad 414884
PODER EJECUTIVO
COMERCIO EXTERIOR
Y TURISMO
Modifica el Reglamento de la Ley
que crea el Fondo y el Impuesto
Extraordinario para la Promoción y
Desarrollo Turístico Nacional
DECRETO SUPREMO
N° 006-2010-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 27889 se creó el “Fondo y el
Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo
Turístico Nacional”;
Que, los recursos de dicho Fondo, provenientes de
la recaudación del Impuesto Extraordinario creado por la
misma Ley N° 27889, luego de deducido el porcentaje que
corresponde a la SUNAT, son utilizados exclusivamente en
el desarrollo de las actividades y proyectos destinados a
la promoción y el desarrollo del turismo nacional, a través
de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación
y el Turismo – PROMPERÚ y el Proyecto Especial Plan
COPESCO Nacional, del Ministerio de Comercio Exterior
y Turismo;
Que, por Decreto Supremo N° 007-2003-
MINCETUR, modif‌i cado por Decreto Supremo N° 006-
2006-MINCETUR, se aprobó el Reglamento
de la Ley N° 27889, el que dispone en el numeral
3.2 del Artículo 3° que los recursos del Fondo
deben destinarse en un 20% a financiar proyectos
de desarrollo turístico en el territorio nacional, lo
cual se realiza a través del Proyecto Especial Plan
COPESCO Nacional, y en un 80% a financiar tanto
actividades de promoción del turismo receptivo como
campañas anuales de promoción del turismo interno
y de concientización turística nacional, que se realiza
a través de PROMPERÚ; no pudiendo exceder estas
campañas del cinco por ciento (5%) del Presupuesto
del Fondo asignado a PROMPERÚ;
Que, las actividades y campañas de promoción
del turismo interno y de concientización turística
nacional, constituyen una efectiva herramienta para
lograr el desarrollo de dicho segmento turístico, el
cual contribuye no sólo al crecimiento económico
y al desarrollo social del país, sino también a un
mayor intercambio entre nuestras poblaciones,
al fortalecimiento de la identidad y al proceso de
integración nacional; razones por las que resulta
conveniente ampliar el porcentaje de los recursos del
Fondo de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional
que podrá ser destinado a actividades y campañas
de promoción del turismo interno y concientización
turística, a fin de dotar a PROMPERÚ de los recursos
que requiere para financiar los planes y programas
proyectados anualmente en dichos rubros;
Que, los recursos del Fondo son invertidos de acuerdo
al Plan Nacional de Desarrollo Turístico Nacional, el cual
es propuesto anualmente por el Comité Especial creado
para el efecto por el artículo 4° de la Ley N° 27889 y
aprobado por el Titular del sector Comercio Exterior y
Turismo;
En aplicación del inciso 8) del Artículo 118 de la
Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 27790 – Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo.
DECRETA:
Artículo Primero.- Modif‌i ca Artículo 3° del
Reglamento de la Ley N° 27889.
Modifícase el numeral 3.2 del Artículo 3° del
Reglamento de la Ley N° 27889 – Ley que crea el Fondo y
el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo
Turístico Nacional, aprobado por Decreto Supremo
N° 007-2003-MINCETUR, y modif‌i cado por el Decreto
Supremo N° 006-2006-MINCETUR, de acuerdo a los
términos siguientes:
“Artículo 3°.- Del Fondo para la Promoción y Desarrollo
Turístico Nacional
(…)
3.2 Los recursos del Fondo deberán destinarse en un
veinte por ciento (20%) a f‌i nanciar proyectos de desarrollo
turístico en el territorio nacional que enriquezcan la
oferta turística, y en un ochenta por ciento (80%) a
f‌i nanciar tanto actividades de promoción del turismo
receptivo como campañas anuales de promoción del
turismo interno y de concientización turística nacional, no
pudiendo exceder estas campañas del quince por ciento

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