Ley número 28946 - Ley que modifica el Código Procesal Constitucional

Fecha de disposición24 Diciembre 2006
Fecha de publicación24 Diciembre 2006
NORMAS LEGALES
Sumario
www.elperuano.com.pe
AÑO DE LA
CONSOLIDACIÓN
DEMOCRÁTICA
FUNDADO
EN 1825 POR
EL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR
Lima, domingo 24 de diciembre de 2006
335395
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ley N° 28945.- Ley de Reordenamiento y Formalización de la
actividad de Explotación de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas
335397
Ley N° 28946.- Ley que modif‌i ca el Código Procesal Constitucional
335399
Ley N° 28947.- Ley que modif‌i ca los artículos 266, 267, 268, 269 y
PODER EJECUTIVO
DECRETOS LEGISLATIVOS
D. Leg. N° 963.- Decreto Legislativo que prorroga la vigencia de las
Leyes N°s 27623 y 27624. 335401
D. Leg. N° 964.- Decreto Legislativo que prorroga la vigencia del
D. Leg. N° 965.- Decreto Legislativo que inafecta los servicios
de crédito del Impuesto General a las Ventas y prorroga la vigencia
de los Apéndices I y II del Texto Único Ordenado de la Ley del
Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
335402
D. Leg. N° 966.- Decreto Legislativo que prorroga la vigencia de la
exoneración del Impuesto Selectivo al Consumo a la importación o venta
de Petróleo Diesel para Empresas Eléctricas. 335403
D. Leg. N° 967.- Modif‌i can artículos del Decreto Legislativo N° 937
- Texto del Nuevo Régimen Único Simplif‌i cado. 335404
D. Leg. N° 968.- Modifican el Texto Único Ordenado de la
Ley del Impuesto a la Renta en lo referido al Régimen Especial
335408
D. Leg. N° 969.- Modif‌i can el Texto Único Ordenado del Código
Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y modif‌i catorias
335409
D. Leg. N° 970.- Modif‌i can el Texto Único Ordenado de la Ley del
Impuesto a la Renta 335412
D. Leg. N° 971.- Modif‌i can el Impuesto Temporal a los Activos
Netos creado por Ley N° 28424 335419
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
R.S. N° 365-2006-PCM.- Designan Presidente Ejecutivo
del Organismo Público Descentralizado Sierra Exportadora.
335420
RR.SS. N°s. 366 y 367-2006-PCM.- Aceptan renuncias
y designan Vocales de Salas de Defensa de la Competencia y de
Propiedad Intelectual del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la
Propiedad Intelectual del INDECOPI. 335420
Sumario
PUBLICACIÓN DE ORDENANZAS QUE
APRUEBAN ARBITRIOS MUNICIPALES
Se recuerda a las Municipalidades Distritales que conforme a lo dispuesto
en el TUO de la Ley de Tributación Municipal (D.S. Nº 156-2004-EF) y la
Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nº 00053-
2004-PI/TC, las Ordenanzas que aprueban el Régimen Tributario de los
Arbitrios para el ejercicio 2007, deberán publicarse a más tardar el 31 de
diciembre de 2006.
En tal sentido la recepción de dichos dispositivos se realizará hasta el
jueves 28 de diciembre del presente.
LA DIRECCIÓN
Año XXIII - Nº 9689
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 24 de diciembre de 2006
335396
AGRICULTURA
R.J. Nª 335-2006-INRENA.- Exoneran de proceso de selección
la adquisición de software del Sistema de Información Geográf‌i ca con la
empresa Telemática S.A. 335421
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
R.M. Nª 435-2006-MINCETUR/DM.- Designan representante
del Ministerio ante la Comisión Nacional de la Alpaca - CONALPACA
335422
DEFENSA
Fe de Erratas R.S. N° 529-2006-DE/FAP 335422
Fe de Erratas R.S. N° 532-2006-DE/FAP 335422
Fe de Erratas R.S. N° 535-2006-DE/MGP 335423
Fe de Erratas R.S. N° 536-2006-DE/MGP 335423
ECONOMIA Y FINANZAS
D.S. N° 206-2006-EF.- Reglamento de la Ley N° 28699 - Ley que
modif‌i ca la distribución del Canon por la producción de Petróleo y Gas
en el departamento de Ucayali. 335423
ENERGIA Y MINAS
R.M. N° 605-2006-MEM/DM.- Incluyen bienes y servicios en lista
cuya adquisición otorgará derecho a devolución del IGV e Impuesto de
Promoción Municipal a favor de Norsemont Perú S.A.C. durante la fase
de exploración 335425
INTERIOR
R.M. Nª 2511-2006-IN-0102.- Designan representante del
Ministerio ante la Comisión Nacional de Prevención y Rehabilitación de
Personas Adictas a los Juegos de Azar 335426
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
R.M. Nª 899-2006-MTC/02.- Modif‌i can la R.M. N° 443-2004-
MTC/02, en lo relativo a designación de miembros del Comité de
Administración del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de
Accidentes de Tránsito 335426
VIVIENDA
D.S. N° 045-2006-VIVIENDA.- Modif‌i can Primera Disposición
Complementaria del Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio. 335427
R.M. N° 497-2006/VIVIENDA.- Aprueban transferencia
f‌i nanciera a favor de la EPS SEDALORETO S.A. para f‌i nanciar obra de
mejoramiento y ampliación de sistema de agua potable de la ciudad de
Iquitos 335428
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN
DE LA PROPIEDAD INFORMAL
R.D. 001-2006-COFOPRI/DE.- Designan Gerente de Campo del
Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI 335429
CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACION
Res. Nª 075-2006-CND/GTA.- Declaran que la Municipalidad
Metropolitana de Lima está apta para acceder a la transferencia de los
Programas de Complementación Alimentaria del PRONAA 335429
Res. Nª 076-2006-CND/GTA.- Declaran que diversos Gobiernos
Locales Provinciales de los departamentos de Cajamarca, Cusco
y Huancavelica están aptos para acceder a la transferencia de los
Programas de Complementación Alimentaria de Comedores Populares,
Hogares y Albergues y Alimentos por Trabajo del PRONAA 335430
INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
R.J. Nª 724-2006-J-OPD/INS.- Exoneran de proceso de
selección la contratación del servicio de vigilancia y seguridad de las
instalaciones, bienes muebles y personal del Instituto Nacional de Salud
335431
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
Ordenanza N° 021-2006-CR/RLL.- Crean el Instituto Regional
de Enfermedades Neoplásicas del Norte “Dr. Luis Pinillos Ganoza” -
IREN Norte 335433
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Acuerdo N° 423.- Ratif‌i can Ordenanza que establece importe de
Arbitrios correspondientes al ejercicio 2007 en el distrito de Pueblo Libre
335435
Acuerdo N° 425.- Ratif‌i can Ordenanzas N°s. 382 y 384-MSB, que
regulan el régimen tributario de los arbitrios municipales de recolección
de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y seguridad
ciudadana, correspondientes al ejercicio 2007 en el distrito de San Borja
335436
Res. N° 053-2006-MML-GDU-SPHU.- Aprueban Anteproyecto
de Diseño Urbano de parcela de terreno ubicado en el distrito de La
Molina 335436
MUNICIPALIDAD DE LURIN
Res. N° 011-2006-SGOPHU-GDU/ML.- Aprueban proyecto
de regularización de habilitación urbana ejecutada en terreno ubicado
en el distrito 335437
MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC
R.A. N° 650-2006-MDP/A.- Declaran procedente independización
de terreno rústico ubicado en el distrito 335439
MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Ordenanza Nª 238-MPL.- Autorizan emisión mecanizada y
distribución de cronogramas de pagos del Impuesto Predial y Arbitrios
Municipales 335440
Ordenanza Nª 239-MPL.- Otorgan premio a la puntualidad
335441
D.A. Nª 03-2006-MPL.- Modif‌i can Ordenanza N° 215-MPL-TUPA
335441
SEPARATAS ESPECIALES
MUNICIPALIDAD
DE SAN BORJA
Ordenanza N° 382-MSB.- “Ordenanza que aprueba la estructura
de Costos de los Servicios Públicos de Limpieza Pública, Parques y
Jardines ySeguridad Ciudadana” 335349
Ordenanza 384-MSB.- “Ordenanza que sustituye y modif‌i ca
algunos articulos De la ordenanza Nº 382-MSB.” 335372
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 24 de diciembre de 2006 335397
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República;
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE REORDENAMIENTO Y FORMALIZACIÓN
DE LA ACTIVIDAD DE EXPLOTACIÓN
DE JUEGOS DE CASINO Y
MÁQUINAS TRAGAMONEDAS
Artículo 1º.- Objeto de la Ley
La presente Ley establece el marco para el
reordenamiento y formalización de la actividad de
explotación de juegos de máquinas tragamonedas
manteniendo su carácter excepcional.
La actividad de explotación de juegos de máquinas
tragamonedas, así como la de juegos de casino se
desarrollan en el marco de las disposiciones especiales
que las regulan, así como en lo dispuesto en la presente
Ley.
Artículo 2º.- Reordenamiento y formalización de
la actividad de explotación de juegos de máquinas
tragamonedas
Las empresas en cuyos establecimientos se vienen
explotando máquinas tragamonedas a la fecha de
entrada en vigencia de la presente Ley, sin contar con
Autorización Expresa otorgada por la Dirección Nacional
de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo –
MINCETUR, pueden acogerse al siguiente procedimiento
de reordenamiento y formalización:
a) Presentar solicitud de reordenamiento y
formalización para obtener la Autorización Expresa
correspondiente dentro de un plazo de noventa
(90) días calendario, contados a partir de la fecha
de entrada en vigencia de la presente Ley.
b) Las empresas adjuntarán, respecto de cada
uno de los establecimientos, la información y
documentación establecida en la legislación
vigente, sin que les sea de aplicación las
exigencias establecidas en el artículo 6º de la Ley
Nº 27153, modif‌i cada por la Ley Nº 27796.
c) Las empresas que presenten solicitud de
reordenamiento y formalización están sujetas a
la aplicación del artículo 5º de la Ley Nº 27153,
modif‌i cada por la Ley Nº 27796, según el texto
que se indica en el artículo 3º de la presente Ley,
salvo para el caso de templos.
d) En el caso de que el establecimiento no cuente
con Informe Técnico de Seguridad a Detalle,
expedido por el Instituto Nacional de Defensa
Civil – INDECI, podrá presentarlo dentro de un
plazo adicional de sesenta (60) días, contados
a partir de la fecha de ingreso de la solicitud
de reordenamiento y formalización. Concluido
dicho plazo adicional sin que la empresa haya
cumplido con la presentación del Informe
Técnico de Seguridad a Detalle, se declarará
por no presentada la solicitud, disponiéndose el
archivamiento de la documentación adjuntada a
la misma.
También podrán acogerse al procedimiento de
reordenamiento y formalización previsto en el presente
artículo, las empresas que a la fecha de entrada en
vigencia de la presente Ley, vienen explotando salas
de juego de máquinas tragamonedas con Autorización
Expresa otorgada por la Dirección Nacional de Turismo
en cumplimiento de un mandato judicial.
Igualmente, las empresas que a la fecha de entrada
en vigencia de la presente Ley, han venido explotando
salas de juego de máquinas tragamonedas en virtud de
acuerdos privados celebrados con titulares de sentencias
o resoluciones judiciales que restringieron el ejercicio de
las facultades de autorización, f‌i scalización y sanción de
la Dirección Nacional de Turismo.
Artículo 3º.- Sustitución del artículo 5º de la Ley
Nº 27153, modif‌i cada por la Ley Nº 27796
Sustitúyese el artículo 5º de la Ley Nº 27153,
modif‌i cada por la Ley Nº 27796, de acuerdo al siguiente
texto:
“Artículo 5º.- Ubicación de los establecimientos
Los establecimientos destinados a la explotación
de juegos de casino y máquinas tragamonedas no
podrán estar ubicados a menos de ciento cincuenta
(150) metros, contados siguiendo el mínimo tránsito
peatonal posible, desde la puerta de ingreso principal
de templos y centros de estudios donde se imparte
educación inicial, primaria y secundaria, hasta la puerta
de ingreso principal de dichos establecimientos.
Vencida la respectiva Autorización Expresa, los
operadores que se dediquen a las actividades
de explotación de juegos de casino y máquinas
tragamonedas, podrán solicitar su renovación sin que
les sea oponible la posterior instalación de los referidos
centros de estudio dentro de la distancia señalada en
el párrafo precedente.”
Artículo 4º.- Creación de la Dirección General de
Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas
Créase la Dirección General de Juegos de Casino y
Máquinas Tragamonedas, dependiente del Viceministerio
de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo, como la autoridad competente de formular,
proponer, supervisar y f‌i scalizar las normas generales
administrativas no tributarias de alcance nacional, que
regulan y controlan la explotación de los juegos de casino
y máquinas tragamonedas.
En consecuencia, entiéndese que toda mención a la
Dirección Nacional de Turismo o a la Dirección de Juegos
de Casino y Máquinas Tragamonedas establecida en
las normas que regulan la actividad de explotación de
juegos de casino y máquinas tragamonedas, así como
en resoluciones supremas, resoluciones ministeriales,
resoluciones viceministeriales, resoluciones secretariales,
resoluciones directorales y demás dispositivos, debe
considerarse como referida a la Dirección General de
Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas.
La política remunerativa, aprobada por Decreto Supremo
N° 034-2001-EF, corresponde a la Dirección General de
Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas.
Artículo 5º.- Sustitución del artículo 14º de la Ley
Nº 27153, modif‌i cada por la Ley Nº 27796
Sustitúyese el literal q) del párrafo 14.1 del artículo 14º
de la Ley Nº 27153, modif‌i cada por la Ley Nº 27796, de
acuerdo con el siguiente tenor:
“q) Para el caso de salas de juegos de casino:
Información detallada del sistema de audio y
vídeo en cada una de las mesas de juego, en las
áreas de caja y sala de conteo, bóveda, así como
en las puertas de ingreso y salida de personas,
de conformidad con las especif‌i caciones técnicas
previstas en el Reglamento.
Para el caso de salas de juego de máquinas
tragamonedas: Información detallada del sistema
de audio y vídeo en las áreas de caja y sala de
conteo, bóveda, así como en las puertas de

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