Ley que modifica el Artículo 161º de la Ley General de Sociedades

Fecha de publicación11 Marzo 1998
Fecha de disposición11 Marzo 1998
LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 161° DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES
Ley26931
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPéBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 161 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES
Artículo Unico.- Objeto de la Ley Modifícase el numeral 4 del Artículo 161o. de la Ley General de Sociedades -Ley No.
26887, el mismo que tendrá la siguiente redacción:
"Artículo 161o.- Impedimentos No pueden ser directores:
(...)
4. Los Funcionarios y Servidores Públicos, que presten servicios en entidades públicas cuyas funciones estuvieran
directamente vinculadas al sector económico en el que la sociedad desarrolla su actividad empresarial, salvo que
representen la participación del Estado en dichas sociedades."
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los seis días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho.
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Presidente del Congreso de la República
EDITH MELLADO CESPEDES
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPéBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
ALFREDO QUISPE CORREA
Ministro de Justicia

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