Modelo Catastral Español

AutorAngélica María Portillo Flores
Cargo del AutorMagister en Administración y Gerencia Pública
Páginas115-149
CAPÍTULO III: MODELO CATASTRAL ESPAÑOL 115
CAPÍTULO III
Modelo catastral español
3.1 INSTITUCIÓN COMPETENTE Y FUNCIONES
A
continuación se analizará la organización administrativa española
que gestiona el Catastro, tratando sólo aquellos aspectos que tiene
relevancia para el estudio comparativo. Previamente, se iniciará el
estudio examinando someramente la sucesión histórica de instituciones que
han administrado el Catastro.
3.1.1 Antecedentes históricos
Para referirnos a los antecedentes históricos, se parte del año 1906 cuando
se emitió la primera Ley de Catastro, creando el Catastro parcelario con base
gráf‌i ca y dando inicio a un sistema catastral propiamente dicho, en España143.
Esta ley, según CASTANYER144, generaba una dispersión competencial,
pues “los trabajos catastrales se llevaban a cabo por el Instituto Geográf‌i co
y Estadístico, organismo durante años bajo dirección militar que mantenía
prioridades de trabajo muy diferentes de las que hubieran favorecido la acción
de la Hacienda Pública”.
A partir de 1964 se otorga la competencia del Catastro Urbano al Minis-
terio de Hacienda.
143 CASTANYER, Jorge. 1990. Ob. cit. p. 263. Nos adherimos al punto de partida histórico
que señala el citado autor.
144 CASTANYER, Jorge. 1990. Ob. cit. p. 258.
116 ANGÉLICA M. PORTILLO FLORES
Con la Constitución de 1978 se establece una nueva estructura territo-
rial del Estado y se consagran los principios de autonomía y autosuf‌i ciencia
f‌i nanciera que deben regir en las entidades locales.
En ese contexto político y social, se impone una profunda reforma tri-
butaria en 1979, que comprende, entre otros aspectos, la transferencia de las
contribuciones territoriales (ahora IBI) a los ayuntamientos. Ello genera la
necesidad urgente de renovar el Catastro, a f‌i n que sirva ef‌i cazmente en su
función f‌i scal y, por tanto, contribuya ef‌i cazmente en el aumento signif‌i cativo
de los ingresos municipales vía la recaudación del impuesto predial.
En el curso de estos cambios, se emite el Real Decreto Ley 11/79 de
Medidas Urgentes de Financiación Local que crea los consorcios, organismos
integrados por representantes de la hacienda pública estatal y de los ayunta-
mientos, cuya competencia territorial coincidía con las divisiones provinciales,
salvo en el caso de grandes ciudades, donde se crearon algunas específ‌i cas
para cada una de ellas.
Se crearon 65 consorcios, cuyas competencias y estructuras se regularon
en el Real Decreto 1365/1980, de 13 de junio.
Los consorcios tenían por función la realización de trabajos de formación,
conservación y revisión de los catastros, así como la gestión de las contribu-
ciones territoriales.
“Estos consorcios funcionaron desde 1979 a 1984 con agilidad y capacidad
operativa, pero carecían de las ventajas propias de una planif‌i cación a nivel
nacional, dependían de medios técnicos e informáticos ajenos y, lo que es
peor, hacían depender su ef‌i cacia y su actividad de la voluntad y capacidad
de las mismas Haciendas Locales. El resultado fue que las prioridades de
revisión del Catastro vinieron marcadas por los Ayuntamientos más poten-
tes, y el hecho es que sólo se abordó la revisión del catastro urbano.
Por otra parte, la falta de planif‌i cación nacional planteaba muy serios proble-
mas no sólo a la hora de la recogida y tratamiento de datos, sino sobre todo
a la hora de las valoraciones. No es raro que esta actividad de los Consorcios
sea la que ayuda a que alumbre la idea de concentrar en un solo organismo
las competencias catastrales. La existencia de un único Catastro además, es
lo que permite que esta institución no sólo tenga f‌i nalidades f‌i scales, sino
que pueda asumir otras importantes funciones en el área de la seguridad
jurídica y en la ayuda a la planif‌i cación pública y privada (…)”145.
145 CASTANYER, Jorge. 1990. Ob. cit. p. 260.
CAPÍTULO III: MODELO CATASTRAL ESPAÑOL 117
Mediante Ley 50/84 se crea el Centro de Gestión y Cooperación Tribu-
tario, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda,
encargado de funciones exclusivamente f‌i scales tales como: la gestión de la
contribución territorial y rápida implementación del impuesto al valor añadido
(IVA). Asimismo, se suprime los consorcios, cuyas competencias y organización
pasan a integrarse en los servicios periféricos de dicho Centro.
En 1987 (Real Decreto 222/87 de 20 de febrero) se cambia su denomina-
ción por el de “Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria” con el
propósito de poner en marcha un catastro multifuncional, concentrando todas
las competencias en materia catastral.
A través de los Reales Decretos 1884/1996 y 390/1998 el Centro de Gestión
Catastral y Cooperación Tributaria dejar de ser un organismo autónomo y se
transforma en Dirección General, con plena integración en la Secretaría General
de Hacienda y, por tanto, en el Ministerio de Economía y Hacienda.
3.1.2 Dirección General de Catastro
La administración estatal tiene la competencia exclusiva en materia de
formación, mantenimiento y difusión del Catastro Inmobiliario respecto al
95% del territorio español. El 5% restante es gestionado por los gobiernos
regionales de Navarra y el País Vasco.
La Dirección General de Catastro (organismo de la administración estatal
que depende de la Secretaría General de Hacienda del Ministerio de Economía
y Hacienda) está encargada de ejercer las citadas funciones de formación,
mantenimiento y difusión del Catastro Inmobiliario, que comprenden, entre
otras, la valoración, la inspección y la elaboración y gestión de la cartografía
catastral.
La Dirección tiene una organización central146 y periférica y puede ejercer
directamente sus funciones o a través de las distintas fórmulas de colaboración
que se establezcan con las diferentes administraciones, entidades y corpora-
ciones públicas, salvo las excepciones legales147.
Dentro de la organización central, cabe destacar para efectos del presente
libro, a sus órganos centrales consultivos, de coordinación y apoyo (Consejo
146 Para los efectos del libro no resulta relevante detallar la estructura interna de la orga-
nización central.
147 Segundo párrafo del artículo 4 del TRLCI: “No obstante lo dispuesto en el párrafo an-
terior, la superior función de coordinación de valores y la aprobación de las ponencias
de valores se ejercerán en todo caso por la Dirección General de Catastro”.

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