02 012-2006-JUS - Establecen normas para el ejercicio de la función notarial en la formalización de actos previstos en la Ley de la Garantía Mobiliaria y en el saneamiento de tracto sucesivo interrumpido de bienes ...

Fecha de disposición16 Junio 2006
Fecha de publicación16 Junio 2006
NORMAS LEGALES
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321562 El Peruano
viernes 16 de junio de 2006
Que, la petición se halla amparada en las disposiciones
contenidas en el artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley
de Concesiones Eléctricas y, en el artículo 67º de su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM,
habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación;
Que, la peticionaria ha presentado una Declaración
Jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de
conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural
de la Nación, de acuerdo a los requisitos señalados en el
Que, tratándose de una central hidroeléctrica, la
peticionaria se encuentra exceptuada de presentar la
garantía de conformidad con lo establecido en el artículo
66º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;
Estando a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley de
Concesiones Eléctricas, y el ítem AE01 del Anexo Nº 1
del Texto Único de Procedimientos Administrativos del
Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto
Supremo Nº 025-2002-EM;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber
verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con
los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones
Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 132-2006-DGE-CEL;
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar autorización por tiempo indefinido, a
DUKE ENERGY EGENOR S. en C. por A., que se identificará
con código Nº 31140305, para desarrollar la actividad de
generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central
Hidroeléctrica Caña Brava, con una potencia instalada de 5
500 kW, ubicada en los distritos de Llama y Catache, provincias
de Chota y Santa Cruz y departamento de Cajamarca, cuyas
características principales son las siguientes:
- Potencia instalada : 5 500 kW
- Tipo de turbinas : 02 Francis
- Caudal total : 19,5 m3/s (cada turbina con 9,75 m3/s)
- Caída neta : 31,75 m
- Recurso hídrico : Aprovechamiento de las aguas del río
Chancay, (Resolución Administrativa
Nº 065-2006-AG-INRENA/ATDRCH-L).
Artículo 2º.- DUKE ENERGY EGENOR S. en C. por
A., deberá construir las obras descritas en su solicitud,
según el Cronograma de Ejecución de Obras, que
contempla el inicio de las obras el 15 de febrero de 2006
y su culminación el 19 de febrero de 2007, con la Puesta
en Servicio de la Central. La falta de ejecución de dichas
obras de acuerdo con el Cronograma de Ejecución,
conllevará a la cancelación de la presente autorización.
Artículo 3º.- La titular está obligada a operar cumpliendo
las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio
ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la
Nación; así como al cumplimiento de las obligaciones
establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su
Reglamento y otras normas legales pertinentes.
Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67º del
Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será
publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez
y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días
calendario siguientes a su expedición; y, entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA
Ministro de Energía y Minas
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INTERIOR
Designan Director de la Oficina Legal
de Asuntos Administrativos de la
Oficina General de Administración
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1530-2006-IN-0501
Lima, 13 de junio del 2006
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0309-2005-IN de
fecha 21 de febrero de 2005, se designó a la señorita abogada
Graciela Edith LAU GOMEZ, en el cargo público de confianza
de Director de Sistema Administrativo II, categoría F-3, Director
de la Oficina Legal de Asuntos Administrativos de la Oficina
General de Administración del Ministerio del Interior;
Que, la mencionada funcionaria ha presentado su
renuncia irrevocable al cargo que venía desempeñando;
Que, en consecuencia resulta pertinente aceptar la
renuncia presentada por la señorita abogada Graciela
Edith LAU GOMEZ y designar a su reemplazante;
De conformidad con lo establecido en el Texto Único
Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, aprobado por
Decreto Supremo Nº 003-2004-IN, la Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo - Decreto Legislativo Nº 560, la Ley
Nº 27594, sobre designación y nombramiento de
funcionarios públicos y lo establecido en el artículo 77º del
Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la
señorita abogada Graciela Edith LAU GOMEZ, en el
cargo público de confianza de Director de Sistema
Administrativo II, categoría F-3, Director de la Oficina
Legal de Asuntos Administrativos de la Oficina General
de Administración del Ministerio del Interior, dándosele
las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha de la presente
Resolución al señor abogado Gino Mario DEL AGUILA
MARTÍN, en el cargo público de confianza de Director de
Sistema Administrativo II, categoría F-3, Director de la
Oficina Legal de Asuntos Administrativos de la Oficina
General de Administración del Ministerio del Interior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RÓMULO PIZARRO TOMASIO
Ministro del Interior
10568
JUSTICIA
Establecen normas para el ejercicio de
la función notarial en la formalización
de actos previstos en la Ley de la
Garantía Mobiliaria y en el saneamiento
de tracto sucesivo interrumpido de
bienes muebles
DECRETO SUPREMO
Nº 012-2006-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 28677 - Ley de la Garantía
Mobiliaria, se establecieron las regulaciones respecto a
la constitución, modificación y extinción de la garantía
mobiliaria y sobre la prelación, oponibilidad y publicidad
de los actos jurídicos de afectación de bienes muebles
señalados en la citada norma legal;
Que, conforme al artículo 34º de la Ley de la Garantía
Mobiliaria, para la inscripción de los actos registrables a
que se refiere el artículo 32º de la misma Ley, tiene mérito
suficiente el Formulario de Inscripción aprobado por la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos -
SUNARP, suscrito por los otorgantes, con carácter de
declaración jurada y certificado por Notario Público,
debiendo quedar uno de los ejemplares en poder de cada
Notario, quien lo guardará y custodiará, pudiendo expedir
traslados del mismo con valor legal;
Que, conforme a las previsiones planteadas por el
referido artículo 34º de la Ley de la Garantía Mobiliaria,
el denominado "Formulario de Inscripción" constituye un

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