06 488 - Derogan la Ordenanza N° 459-MML, que modificó el Plano del Sistema Vial Metropolitano respecto a la Sección Vial de la Panamericana Sur
Fecha de publicación | 21 Marzo 2003 |
Fecha de disposición | 21 Marzo 2003 |
Pág. 241178
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 21 de marzo de 2003
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Derogan las Ordenanzas Nºs. 479 y 480-
MML y disponen que se efectúe Estu-
dio e Informe para verificar el área
exacta actual de áreas reservadas para
recreación pública
ORDENANZA Nº 487
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordina-
ria de fecha 13 de marzo de 2003, de acuerdo con el
Dictamen Nº 01-2003-MML-CDU; y,
CONSIDERANDO:
Que, es competencia de la Municipalidad Metropoli-
tana de Lima planificar el desarrollo urbano y rural de su
circunscripción, incluyendo la zonificación, urbanismo y
el acondicionamiento territorial, de conformidad con el
modificada por la Ley Nº 27680, de Reforma Constitucional
del Capítulo XIV del Título IV;
Que, de acuerdo al Art. 67º, Inc. 8), de la Ley Orgáni-
ca de Municipalidades Nº 23853, una de las funciones
de las Municipalidades es normar, coordinar, programar
y fomentar la recreación deportiva de la niñez y del
vecindario mediante la promoción o la construcción de
campos deportivos y parques o la reserva y acondiciona-
miento de bosques, áreas de paisaje natural o el empleo
temporal de áreas y zonas urbanas apropiadas;
Que, mediante Ordenanza Nº 479-MML, publicada el
5 de enero de 2003, se aprobó la Desafectación por
Consolidación Urbana Irreversible y Asignación de
Zonificación Residencial Media, de áreas recreaciona-
les ubicadas en los distritos de Ate, San Juan de Luri-
gancho y Puente Piedra;
Que, asimismo mediante Ordenanza Nº 480-MML,
publicada el 5 de enero de 2003, se aprobó la incorpo-
ración de Parques Metropolitanos y Áreas Naturales Eco-
lógicas al Sistema Metropolitano de Recreación Pública;
Que, sendas Ordenanzas Municipales fueron susten-
tadas y aprobadas en virtud de un Dictamen de la Comi-
sión de Desarrollo Urbano que se basó en el Informe del
Instituto Metropolitano de Planificación, elaborado en el
año 1997, que estaba referido a la situación (a ese año)
de los Parques Metropolitanos y Zonales en el Área
Metropolitana de Lima-Callao;
Que, dado que las referidas Ordenanzas se sustenta-
ron en un informe de más de 4 años de haberse emitido,
la situación actual en cuanto a la ocupación de las áreas
calificadas como Parques Zonales y Parques Metropolita-
nos han variado en su mayoría y teniendo en cuenta que
el Art. 64º, Inc. 3), de la Ley Nº 23853, establece que los
documentos normativos de las acciones de acondiciona-
miento territorial en cada municipio son los planos urba-
nos respectivos, que en lo correspondiente al uso de
tierras y a la regulación de las áreas urbanas, deben
delimitar las áreas que serán dedicadas a parques, pla-
zas, bosques y de recreación, educación física y depor-
tes; se requiere de un mayor estudio, el mismo que de-
berá ser complementado con inspecciones oculares;
verificando el área exacta, que habiendo sido destinada
a recreación pública se ha perdido por consolidación
urbana irreversible y qué área se puede mantener aún
en reserva; para precisar el mecanismo de implementa-
ción al Sistema Metropolitano de Recreación Pública, de
las áreas que siendo de propiedad privada se mantienen
calificadas como recreación pública, a fin plantear una
política de Recreación Metropolitana;
Que, de conformidad con la Constitución Política del
Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853;
Aprobó la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- Derogar la Ordenanza Nº 479-
MML, publicada el 5 de enero de 2003, que aprobó la
Desafectación por Consolidación Urbana Irreversible y
Asignación de Zonificación Residencial Media, de áreas
recreacionales ubicadas en los distritos de Ate, San Juan
de Lurigancho y Puente Piedra.
Artículo Segundo.- Derogar la Ordenanza Nº 480-
MML, publicada el 6 de enero de 2003, que aprobó la
incorporación de Parques Metropolitanos y áreas Natu-
rales Ecológicas al Sistema Metropolitano de Recrea-
ción Pública.
Artículo Tercero.- Disponer que la Dirección Munici-
pal de Desarrollo Urbano (DMDU), conjuntamente con
el Servicio de Parques de Lima (SERPAR) y el Instituto
Metropolitano de Planificación (IMP), realicen un Estudio
e Informe detallado, complementado con inspecciones
oculares para verificar el área exacta actual de las áreas
reservadas para Recreación Pública, planteando una
adecuada Política y Estrategia viable para implementar
el Sistema de Recreación Pública, en especial, respecto
a los terrenos calificados como parques y que son ac-
tualmente de propiedad privada.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en Lima, a los trece días del mes de marzo de
dos mil tres.
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima
05386
Derogan la Ordenanza Nº 459-MML,
que modificó el Plano del Sistema Vial
Metropolitano respecto a la Sección
Vial de la Panamericana Sur
ORDENANZA Nº 488
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordina-
ria de fecha 13 de marzo de 2003, de acuerdo con el
Dictamen Nº 02-2003-MML-CDU; y,
CONSIDERANDO:
Que, es competencia de la Municipalidad Metropoli-
tana de Lima, planificar el desarrollo de su circunscrip-
ción, incluyendo el urbanismo y el acondicionamiento
de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley
Nº 27680 de Reforma Constitucional del Capítulo XIV,
del Título IV; concordando con el Artículo 65º, incisos 5)
y 13) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853,
que establece como función municipal el mantener y, en
la medida de sus recursos, construir la infraestructura
vial; así como procurar, conservar y administrar, en su
caso, los bienes de dominio público como avenidas, puen-
tes y análogos;
Que, de acuerdo a la Ordenanza Nº 127-MML que
aprueba el Sistema Vial Metropolitano, actualizada por la
Ordenanza Nº 341-MML, califican a la Av. Panameri-
cana Sur como Vía Expresa con una sección vial norma-
tiva de 120.00 metros lineales;
Que, mediante Ordenanza Nº 459-MML se modificó
el Plano del Sistema Vial Metropolitano aprobado por Or-
denanza Nº 341-MML, Sección E-15, respecto a la Sec-
ción Vial de la Av. Panamericana Sur, en el tramo com-
prendido entre la Av. Javier Prado y el Intercambio Vial
Atocongo, de 120.00 metros lineales a 80.00 metros li-
neales;
Que, de acuerdo al Artículo Undécimo de la Orde-
nanza Nº 127-MML, concordando con el Artículo Déci-
mo Cuarto de la Ordenanza Nº 341-MML, el Instituto
Metropolitano de Planificación es el encargado de la re-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba