06 488 - Derogan la Ordenanza N° 459-MML, que modificó el Plano del Sistema Vial Metropolitano respecto a la Sección Vial de la Panamericana Sur

Fecha de publicación21 Marzo 2003
Fecha de disposición21 Marzo 2003
Pág. 241178
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 21 de marzo de 2003
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Derogan las Ordenanzas Nºs. 479 y 480-
MML y disponen que se efectúe Estu-
dio e Informe para verificar el área
exacta actual de áreas reservadas para
recreación pública
ORDENANZA Nº 487
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordina-
ria de fecha 13 de marzo de 2003, de acuerdo con el
Dictamen Nº 01-2003-MML-CDU; y,
CONSIDERANDO:
Que, es competencia de la Municipalidad Metropoli-
tana de Lima planificar el desarrollo urbano y rural de su
circunscripción, incluyendo la zonificación, urbanismo y
el acondicionamiento territorial, de conformidad con el
Art. 195º, Inc. 6), de la Constitución Política del Perú,
modificada por la Ley Nº 27680, de Reforma Constitucional
del Capítulo XIV del Título IV;
Que, de acuerdo al Art. 67º, Inc. 8), de la Ley Orgáni-
ca de Municipalidades Nº 23853, una de las funciones
de las Municipalidades es normar, coordinar, programar
y fomentar la recreación deportiva de la niñez y del
vecindario mediante la promoción o la construcción de
campos deportivos y parques o la reserva y acondiciona-
miento de bosques, áreas de paisaje natural o el empleo
temporal de áreas y zonas urbanas apropiadas;
Que, mediante Ordenanza Nº 479-MML, publicada el
5 de enero de 2003, se aprobó la Desafectación por
Consolidación Urbana Irreversible y Asignación de
Zonificación Residencial Media, de áreas recreaciona-
les ubicadas en los distritos de Ate, San Juan de Luri-
gancho y Puente Piedra;
Que, asimismo mediante Ordenanza Nº 480-MML,
publicada el 5 de enero de 2003, se aprobó la incorpo-
ración de Parques Metropolitanos y Áreas Naturales Eco-
lógicas al Sistema Metropolitano de Recreación Pública;
Que, sendas Ordenanzas Municipales fueron susten-
tadas y aprobadas en virtud de un Dictamen de la Comi-
sión de Desarrollo Urbano que se basó en el Informe del
Instituto Metropolitano de Planificación, elaborado en el
año 1997, que estaba referido a la situación (a ese año)
de los Parques Metropolitanos y Zonales en el Área
Metropolitana de Lima-Callao;
Que, dado que las referidas Ordenanzas se sustenta-
ron en un informe de más de 4 años de haberse emitido,
la situación actual en cuanto a la ocupación de las áreas
calificadas como Parques Zonales y Parques Metropolita-
nos han variado en su mayoría y teniendo en cuenta que
el Art. 64º, Inc. 3), de la Ley Nº 23853, establece que los
documentos normativos de las acciones de acondiciona-
miento territorial en cada municipio son los planos urba-
nos respectivos, que en lo correspondiente al uso de
tierras y a la regulación de las áreas urbanas, deben
delimitar las áreas que serán dedicadas a parques, pla-
zas, bosques y de recreación, educación física y depor-
tes; se requiere de un mayor estudio, el mismo que de-
berá ser complementado con inspecciones oculares;
verificando el área exacta, que habiendo sido destinada
a recreación pública se ha perdido por consolidación
urbana irreversible y qué área se puede mantener aún
en reserva; para precisar el mecanismo de implementa-
ción al Sistema Metropolitano de Recreación Pública, de
las áreas que siendo de propiedad privada se mantienen
calificadas como recreación pública, a fin plantear una
política de Recreación Metropolitana;
Que, de conformidad con la Constitución Política del
Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853;
Aprobó la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- Derogar la Ordenanza Nº 479-
MML, publicada el 5 de enero de 2003, que aprobó la
Desafectación por Consolidación Urbana Irreversible y
Asignación de Zonificación Residencial Media, de áreas
recreacionales ubicadas en los distritos de Ate, San Juan
de Lurigancho y Puente Piedra.
Artículo Segundo.- Derogar la Ordenanza Nº 480-
MML, publicada el 6 de enero de 2003, que aprobó la
incorporación de Parques Metropolitanos y áreas Natu-
rales Ecológicas al Sistema Metropolitano de Recrea-
ción Pública.
Artículo Tercero.- Disponer que la Dirección Munici-
pal de Desarrollo Urbano (DMDU), conjuntamente con
el Servicio de Parques de Lima (SERPAR) y el Instituto
Metropolitano de Planificación (IMP), realicen un Estudio
e Informe detallado, complementado con inspecciones
oculares para verificar el área exacta actual de las áreas
reservadas para Recreación Pública, planteando una
adecuada Política y Estrategia viable para implementar
el Sistema de Recreación Pública, en especial, respecto
a los terrenos calificados como parques y que son ac-
tualmente de propiedad privada.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en Lima, a los trece días del mes de marzo de
dos mil tres.
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima
05386
Derogan la Ordenanza Nº 459-MML,
que modificó el Plano del Sistema Vial
Metropolitano respecto a la Sección
Vial de la Panamericana Sur
ORDENANZA Nº 488
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordina-
ria de fecha 13 de marzo de 2003, de acuerdo con el
Dictamen Nº 02-2003-MML-CDU; y,
CONSIDERANDO:
Que, es competencia de la Municipalidad Metropoli-
tana de Lima, planificar el desarrollo de su circunscrip-
ción, incluyendo el urbanismo y el acondicionamiento
territorial, de conformidad con el Artículo 195º, inciso 6)
de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley
Nº 27680 de Reforma Constitucional del Capítulo XIV,
del Título IV; concordando con el Artículo 65º, incisos 5)
y 13) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853,
que establece como función municipal el mantener y, en
la medida de sus recursos, construir la infraestructura
vial; así como procurar, conservar y administrar, en su
caso, los bienes de dominio público como avenidas, puen-
tes y análogos;
Que, de acuerdo a la Ordenanza Nº 127-MML que
aprueba el Sistema Vial Metropolitano, actualizada por la
Ordenanza Nº 341-MML, califican a la Av. Panameri-
cana Sur como Vía Expresa con una sección vial norma-
tiva de 120.00 metros lineales;
Que, mediante Ordenanza Nº 459-MML se modificó
el Plano del Sistema Vial Metropolitano aprobado por Or-
denanza Nº 341-MML, Sección E-15, respecto a la Sec-
ción Vial de la Av. Panamericana Sur, en el tramo com-
prendido entre la Av. Javier Prado y el Intercambio Vial
Atocongo, de 120.00 metros lineales a 80.00 metros li-
neales;
Que, de acuerdo al Artículo Undécimo de la Orde-
nanza Nº 127-MML, concordando con el Artículo Déci-
mo Cuarto de la Ordenanza Nº 341-MML, el Instituto
Metropolitano de Planificación es el encargado de la re-

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