Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra magistrado de juzgado mixto de Huánuco por presunta responsabilidad penal

Fecha de publicación23 Octubre 2006
Fecha de disposición23 Octubre 2006
NORMAS LEGALES
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331334 El Peruano
lunes 23 de octubre de 2006
reincorporó al doctor Carlos Ernesto Barcena Vega en la
plaza de Juez Mixto de Carabaya, Distrito Judicial de Puno,
al no encontrarse vacante la plaza que ostentaba de Juez
de Primera Instancia de Anta, Distrito Judicial del Cusco;
cancelándose dicho título y expidiéndosele el título materia
de reincorporación; en mérito a la Resolución Nº 11 de
fecha 1º de diciembre de 2004, expedida por la Quinta Sala
Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima;
Que, posteriormente, la Quinta Sala Civil de la Corte
Superior de Justicia de Lima, por Resolución Nº 5 de fecha
3 de mayo de 2006, declaró fundada la nulidad deducida
por el actor para que se le reincorpore en una plaza en el
Distrito Judicial del Cusco, reponiendo el proceso al estado
que corresponda;
Que, el Juez del Cuadragésimo Tercer Juzgado
Especializado en lo Civil de Lima, mediante Oficio Nº 43286-
2003-1-0100-J-CI-43º, de fecha 2 de octubre de 2006, remite
la Resolución Nº 29 de fecha 2 de octubre de 2006, que
requiere al Consejo Nacional de la Magistratura cumplir con
la reincorporación del doctor Carlos Ernesto Barcena Vega,
en el cargo de Juez Titular de Primera Instancia o de igual
jerarquía de la Corte Superior de Justicia del Cusco;
Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia del
Cusco, mediante Oficio Nº 4169-2006-P-CSJCU-PJ, de fecha
11 de octubre de 2006, informa que existe, entre otras, la
plaza vacante del Juzgado Mixto de Wanchaq, que
actualmente viene siendo ocupada por una Juez Provisional;
Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional
de la Magistratura, adoptado en sesión de fecha 12 de octubre
de 2006; y de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 –Ley Orgánica
del Consejo Nacional de la Magistratura-;
SE RESUELVE:
Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 956-2005-
CNM de fecha 3 de mayo de 2005, que reincorporó al doctor
Carlos Ernesto Barcena Vega en la plaza de Juez Mixto de
Carabaya, Distrito Judicial de Puno; canceló su título de
Juez de Primera Instancia de Anta, Distrito Judicial del
Cusco; y expidió el título de Juez Mixto de Carabaya, Distrito
Judicial de Puno
Segundo.- Reincorporar al doctor CARLOS
ERNESTO BARCENA VEGA, en el cargo de Juez Mixto
de Wanchaq, Distrito Judicial del Cusco.
Tercero.- Cancelar el título de Juez de Primera
Instancia de Anta, Distrito Judicial del Cusco, otorgado a
favor del doctor CARLOS ERNESTO BARCENA VEGA.
Cuarto.- Expedir el título de Juez Mixto de Wanchaq,
Distrito Judicial del Cusco, a favor del doctor CARLOS
ERNESTO BARCENA VEGA.
Quinto.- Remitir copia de la presente resolución al
señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la
República, para su conocimiento y fines.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO
Presidente
03366-1
J N E
Autorizan a procurador iniciar acciones
legales contra magistrado de juzgado
mixto de Huánuco por presunta
responsabilidad penal
RESOLUCIÓN Nº 4070-2006-JNE
Lima, 4 de octubre de 2006
VISTA:
La cédula de notificación del 61º Juzgado Civil de Lima que
contiene el exhorto mandado a librar por el Juez del 2º Juzgado
Mixto de Huánuco, doctor Godofredo Loli Rodríguez, para que
se notifique a los miembros del Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones y a su Procurador Público, la resolución Nº 01
expedida en el proceso de amparo seguido por Alejandro Rubina
López contra los Magistrados del Jurado Nacional de
Elecciones y otros, de fecha 4 de setiembre del 2006 que
resuelve admitir a trámite la demanda y la carta cursada por el
señor Alejandro Rubina López por la cual comunica al Pleno
del Jurado Nacional de Elecciones, que el 2º Juzgado Mixto de
Huánuco, ha dictado una medida cautelar, mediante resolución
Nº 01 de fecha 14 de setiembre del 2006 disponiendo suspender
los efectos de la resolución Nº 1347-2006-JNE que lo suspende
en el cargo de alcalde del distrito de Pilco Marca de la provincia
de Huánuco y ordena su reposición; y,
CONSIDERANDO:
Que, en la acción de amparo constitucional interpuesta
por Alejandro Rubina López contra el Jurado Nacional de
Elecciones, ante el 2º Juzgado Mixto de Huánuco, el Juez de
la causa doctor Godofredo Loli Rodríguez, con fecha 4 de
setiembre la admitió a trámite y paralelamente mediante
resolución de fecha 14 de setiembre del 2006 concedió una
medida cautelar al accionante ordenando la suspensión de
los efectos de la resolución 1347-2006-JNE y disponiendo
su reposición en el cargo de alcalde del distrito de Pilco Marca
de la provincia de Huánuco, del cual fue suspendido;
Que, conforme lo señala el artículo 142º y 181º de la
Constitución Política del Estado concordante con el artículo
Nº 26486, "En materia electoral, de referéndum o de otro
tipo de consultas populares, las resoluciones del Jurado
Nacional de Elecciones son dictadas en instancia final,
definitiva y no son revisables en sede judicial. Contra ellas
no procede recurso alguno". En consecuencia, las
resoluciones emitidas por el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, que son de su competencia, al ser resueltas en
última instancia adquieren la calidad de cosa juzgada;
Que, el Congreso de la República, mediante la Ley
Nº 28642 al modificar el inciso 8º del artículo 5º del Código
Procesal Constitucional, ha precisado la competencia exclusiva
y excluyente del Jurado Nacional de Elecciones en asuntos
que conoce en última instancia, ratificando las atribuciones de
este organismo electoral consignadas en la Constitución Política
del Estado. Por ello, ningún otro órgano puede revisar el fondo
de lo resuelto por el Jurado Nacional de Elecciones;
Que, el Juez del 2º Juzgado Mixto de Huánuco doctor
Godofredo Loli Rodríguez, al expedir las resoluciones
de fecha 4 de setiembre admitiendo el amparo y de fecha
14 de setiembre concediendo la medida cautelar solicitada
por señor Alejandro Rubina López, reponiéndolo en el
cargo de Alcalde del distrito de Pilco Marca, del cual fue
suspendido por el Jurado Nacional de Elecciones,
contrarias al texto expreso de la ley, incurrió en
responsabilidad penal (delitos de Abuso de Autoridad y
Prevaricato) que deben ser sancionados drásticamente;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
5º de la Ley Nº 26486 y los artículos 1º y 12º del Decreto
Ley Nº 17537, modificado por el artículo único del Decreto
Ley Nº 17687;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar al señor Procurador
Público encargado de los asuntos judiciales del Jurado
Nacional de Elecciones, a fin que interponga las acciones
legales que correspondan contra el magistrado
Godofredo Loli Rodríguez, Juez del 2º Juzgado Mixto de
Huánuco, por los hechos expuestos en la parte
considerativa de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Comunicar esta resolución al
Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la
República para que tome conocimiento de ella y proceda
de acuerdo a sus atribuciones, a la Oficina de Control de
la Magistratura y al Consejo Nacional de la Magistratura.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
MENDOZA RAMÍREZ
PEÑARANDA PORTUGAL
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLO
VELARDE URDANIVIA
FALCONÍ GÁLVEZ
Secretario General (e)
03411-1

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