2420 1020-2001-MP-FN - Crean la Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de Condevilla, Distrito Judicial del Cono Norte

Fecha de publicación06 Octubre 2001
Fecha de disposición06 Octubre 2001
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 6 de octubre de 2001 AÑO XIX - Nº 7776 Pág. 210871
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA
LEY Nº 27524
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS
122º, 157º Y DEROGA EL
Artículo 1º.- Modifica los incisos 3 y 4 del Artícu-
Modifícanse los inciso 3 y 4 del Artículo 122º del
Código Procesal Civil, en los siguientes términos:
"Contenido y suscripción de las resoluciones
Artículo 122º.- Las resoluciones contienen:
1. La indicación del lugar y fecha en que se expiden;
2. El número de orden que les corresponde dentro del
expediente o del cuaderno en que se expiden;
3. La mención sucesiva de los puntos sobre los que
versa la resolución con las consideraciones, en orden
numérico correlativo, de los fundamentos de hecho que
sustentan la decisión, y los respectivos de derecho con la
cita de la norma o normas aplicables en cada punto,
según el mérito de lo actuado;
4. La expresión clara y precisa de lo que se decide u
ordena, respecto de todos los puntos controvertidos. Si el
Juez denegase una petición por falta de algún requisito
o por una cita errónea de la norma aplicable a su criterio,
deberá en forma expresa indicar el requisito faltante y la
norma correspondiente;
5. El plazo para su cumplimiento, si fuera el caso;
6. La condena en costas y costos y, si procediera, de
multas, o la exoneración de su pago; y
7. La suscripción del Juez y del Auxiliar Jurisdiccio-
nal respectivo.
La resolución que no cumpla con los requisitos antes
señalados será nula, salvo los decretos que no requieren
cumplir con lo establecido en los incisos 3, 4, 5 y 6, y los
autos del expresado en el inciso 6.
La sentencia exigirá en su redacción la separación de
sus partes expositiva, considerativa y resolutiva.
En primera y segunda instancias, así como en la
Corte Suprema, los autos llevan media firma, y las
sentencias firma completa del Juez o Jueces, si es órgano
colegiado.
Cuando los órganos jurisdiccionales colegiados expi-
dan autos, sólo será necesaria la conformidad y la
firma del número de miembros que hagan mayoría
relativa.
Los decretos son expedidos por los Auxiliares Jurisdic-
cionales respectivos y serán suscritos con su firma com-
pleta, salvo aquellos que se expidan por el Juez dentro de
las audiencias."
Artículo 2º.- Modifica Artículo 157º del Código
Procesal Civil
modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 26808, en
los términos siguientes:
"Notificación por Cédula
Artículo 157º.- La notificación de todas las resolucio-
nes judiciales, en todas las instancias, y aún en la Corte
Suprema, se realiza por cédula."
Artículo 3º.- Deroga Artículo 156º del Código
Procesal Civil
Artículo 4º.- Colegios de Abogados u otras
entidades podrán establecer estafetas para la re-
cepción de notificaciones
Los Colegios de Abogados, o donde no los hubiere,
otras entidades en coordinación con las Cortes Superio-
res o los Juzgados, establecerán en las cercanías de
éstos, estafetas para la recepción de las notificaciones
judiciales.
Artículo 5º.- Aplicación de la norma procesal
La presente Ley entra en vigencia a partir del día
siguiente de su publicación y es de aplicación inmediata
a los procesos judiciales en trámite.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los veinte días del mes de setiembre de dos
mil uno.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días
del mes de octubre del año dos mil uno.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO OLIVERA VEGA
Ministro de Justicia
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 6 de octubre de 2001
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Nº 27525
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE
APRUEBA EL TRATADO
CONSTITUTIVO DEL PARLAMENTO
ANDINO, MODIFICATORIO DEL
TRATADO CONSTITUTIVO DE 1979
Y EL PROTOCOLO ADICIONAL DEL
PARLAMENTO ANDINO SOBRE
ELECCIONES DIRECTAS Y
UNIVERSALES DE SUS
REPRESENTANTES
Artículo único.- Objeto de la resolución
Apruébase el Tratado Constitutivo del Parlamento
Andino, Modificatorio del Tratado Constitutivo de 1979
y el Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo del
Parlamento Andino sobre Elecciones Directas y Univer-
sales de sus Representantes, adoptados en la ciudad de
Sucre, Bolivia, el 23 de abril de 1997 y suscritos por el
Perú el 31 de marzo de 1998.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los cuatro días del mes de octubre de dos
mil uno.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
Lima, 5 de octubre de 2001.
Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y
archívese.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE
Ministro de Relaciones Exteriores
32347
P C M
Autorizan viaje del Ministro de Justicia
a la República Checa e Italia, en misión
oficial RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 483-2001-PCM
Lima, 5 de octubre de 2001
Vista la Carta Nº 001481 de fecha 10 de setiembre de
2001 del Programa de las Naciones Unidas para el
Desarrollo - PNUD, con relación a la invitación para
participar en la X Conferencia Internacional Anticorrup-
ción, organizado por Transparencia Internacional;
CONSIDERANDO:
Que, Transparencia Internacional, Capítulo Repú-
blica Checa, realizará en la ciudad de Praga la X Confe-
rencia Internacional Anticorrupción, del 7 al 11 de octu-
bre de 2001;
Que, el señor Fernando Olivera Vega, Ministro de
Justicia, ha sido designado en representación del Estado
Peruano, para que asista a dicho evento, debiendo asi-
mismo sostener reuniones propias a la función en la
ciudad de Roma - Italia, por lo que es necesario autorizar
el viaje y los gastos a realizarse;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supre-
mo Nº 048-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo
Nº 053-2001-PCM;
En uso de la facultad del Presidente de la República
para dictar Resoluciones, conferida en el inciso 8) del
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al señor Fernando
Olivera Vega, Ministro de Justicia, a las ciudades de
Praga - República Checa y Roma - Italia, del 6 al 10 de
octubre de 2001, para los fines expuestos en la parte
considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el viaje a la
ciudad de Roma - Italia, serán cubiertos por el Pliego
006 Ministerio de Justicia, de acuerdo al siguiente
detalle:
Pasajes US$ 2 293.33
Viáticos US$ 1 040.00
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no
dará derecho a exoneración o liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ROBERTO DAÑINO ZAPATA
Presidente del Consejo de Ministros
32336
Encargan la Cartera de Justicia al Presi-
dente del Consejo de Ministros
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 484-2001-PCM
Lima, 5 de octubre de 2001
CONSIDERANDO:
Que el Ministro de Justicia, señor FERNANDO OLI-
VERA VEGA, se ausentará del país del 6 al 11 de octubre
de 2001 a fin de participar en la X Conferencia Interna-
cional Anticorrupción, a llevarse a cabo en la ciudad de
Praga, República Checa, debiendo, asimismo, sostener
reuniones propias a la función en la ciudad de Roma -
Italia;
Que es necesario encargar la Cartera de Justicia;
De conformidad con lo establecido en el Artículo 127º
de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legisla-
tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Encargar la Cartera de Justi-
cia al señor ROBERTO ENRIQUE DAÑINO ZAPA-
TA, Presidente del Consejo de Ministros, a partir del
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 6 de octubre de 2001

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