Mitología Laboral ¿Se encuentra realmente Protegido el Trabajador en los Procesos Impugnatorios de Despido?

AutorJosé Balta Varillas - Daniel Ulloa Millares - Armando Gutiérrez Gonzales - Sara Campos Torres - Christian Sánchez Reyes
CargoMagíster en Relaciones Laborales e Industriales por la Universidad de Cornell (Ithaca, New York) - Candidato a Doctor en Derecho del Trabajo por la Universidad Castilla-La Mancha (España) - Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú - Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú - Abogado por la Pontificia Universidad ...
Páginas232-246
232
Derecho & Sociedad
Asociación Civil
37
Derecho Laboral
Mesa Redonda:
Mitología Laboral
¿Se encuentra realmente Protegido el Trabajador
en los Procesos Impugnatorios de Despido?
José Balta Varillas *
Daniel Ulloa Millares **
Armando Gutiérrez Gonzales ***
Sara Campos Torres ****
Christian Sánchez Reyes *****
Presentación
Dra. Campos:
Agradezco la invitación de la Asociación Civil Derecho
& Sociedad por habernos convocado el día de hoy para
tratar un tema bastante importante como es si existe o no
una adecuada protección del trabajador en los procesos
de despido. Se comenzará con una breve presentación
sobre cuál es el tratamiento actual del despido en nuestro
ordenamiento laboral, el cual va a ser complementado con
la participación de cada uno de los expositores que están
aquí presentes.
En primer lugar, para efectos de tener una comprensión
sencilla y poder así explicarlo de manera práctica, tenemos
dos ámbitos importantes. El primero es el ámbito a
nivel constitucional, donde tenemos como principales
antecedentes la Constitución de 1979 y la Constitución de
1993, siendo esta última la que actualmente nos rige. El
segundo ámbito es la protección tanto a nivel sustantiva
como procesal. Esta última puede ser protegida tanto en
la vía ordinaria o judicial como en la vía constitucional, que
es a partir de los precedentes constitucionales establecidos
por el Tribunal Constitucional (en adelante, TC). En ellos se
han determinado dos tipos de despido adicionales a los
regulados por la normativa vigente, Texto Único Ordenado
adelante, LPCL).
A nivel constitucional tenemos el caso de la Constitución de
1979 donde se establecía una protección de tipo absoluta,
en la cual solo por causa justa debidamente acreditada por
el empleador podría cesarse al trabajador y, en estos casos,
la reparación que aplicaba era la reposición. A diferencia de
la Constitución de 1993, se delega en la ley -Texto Único
Ordenado, la LPCL, que rige al ámbito privado- la forma
de proteger los casos de despido arbitrario, sea a través de
un despido de tipo indirecto arbitrario o un despido nulo.
En cada uno de ellos hay diferentes formas de resarcir la
vulneración del derecho que tiene el trabajador.
Por otro lado, en la Constitución de 1993 estamos ante una
protección de tipo relativa a diferencia de la Constitución de
1979. En el caso de la protección sustantiva, la LPCL establece,
en primer lugar, la protección contra el despido arbitrario
cuando no existe causa justa de despido o cuando no se
sigue el procedimiento establecido por esta misma Ley. La
Si bien en el Tribunal Constitucional busca dar soluciones justas a temas como el despido, en muchas ocasiones no
da las razones adecuadas para fundamentar sus decisiones o termina dando fallos contradictorios, lo cual genera
una incertidumbre jurídica que puede llegar a afectar a los mismos trabajadores. Esto es lo que ha ocurrido con el
precedente vinculante 3052-2009 y la sentencia 3052-2010. A partir del análisis de ambas, se inicia un debate desde
distintas perspectivas en torno a si es que estas decisiones han sido las más acertadas o las más desafortunadas para el
trabajador en cuanto a no dejarlo en una situación vulnerable mientras litiga en un proceso o, en el otro extremo, de no
darle un espacio para que no abuse de los medios impugnatorios. ¿Acaso será un mito que los procesos impugnatorios
en el país están dando un mejor marco de protección de los derechos de los trabajadores?
* Magíster en Relaciones Laborales e Industriales por la Universidad de Cornell (Ithaca, New York). Abogado por la Ponticia Universidad Católica del Perú. Profesor de la
Facultad de Derecho de la Ponticia Universidad Católica del Perú. Socio del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano Abogados.
** Candidato a Doctor en Derecho del Trabajo por la Universidad Castilla-La Mancha (España). Máster Interuniversitario en empleo, relaciones laborales y diálogo social en
Europa por la Universidad de Castilla (La Mancha, España). Abogado por la Ponticia Universidad Católica del Perú. Profesor ordinario de la Facultad de Derecho de la
Ponticia Universidad Católica del Perú. Asociado Senior en Rebaza, Alcázar & De las Casas Abogados Financieros.
*** Abogado por la Ponticia Universidad Católica del Perú. Asociado del Área Laboral y Previsional del Estudio Rubio, Leguía, Normand & Asociados.
**** Abogada por la Ponticia Universidad Católica del Perú. Egresada de la Maestría en Relaciones Laborales de la misma casa de estudios. Responsable del Área Laboral de KPMG (Perú).
***** Abogado por la Ponticia Universidad Católica del Perú. Profesor de la Facultad de Derecho de la Ponticia Universidad Católica del Perú. Asesor Técnico de la Alta Dirección
del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

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