Una mirada descentralizada al enjuiciamiento de cárteles en el Perú

AutorEduardo Quintana Sánchez
CargoAbogado y Profesor de la Facultad de Derecho y de la Maestría en Derecho de la Empresa de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas269-291
Una mirada descentralizada al enjuiciamiento
de cárteles en el Perú
A decentralized look to cartels prosecution in Perú
EDUARDO QUINTANA SÁNCHEZ*
Resumen: En este trabajo se analiza cómo ha perseguido y sancionado el
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la
Propiedad Intelectual (IndecopI) las prácticas colusorias de competidores
que han tenido lugar en el interior del país, considerando si los agentes
económicos de esas zonas han internalizado el alcance y las consecuencias de
la prohibición de tales prácticas, así como el tipo de respuesta que ha tenido
la autoridad a lo largo del tiempo.
Palabras clave: cárteles – descentralización – estrategias de enjuiciamiento –
multas – estándar de prueba
Abstract: This paper analyses how IndecopI has prosecuted and sanctioned
cartels within the country, taking into account whether economic agents
have internalized the extent and impact of the ban of cartels and the type of
reaction deployed by the authority over time.
Key words: cartels – decentralization – prosecution strategies – fines –
standard of proof
CONTENIDO: I. ELEMENTOS DISTINTIVOS DEL ENJUICIAMIENTO DE CÁRTE
LES EN EL INTERIOR DEL PAÍS. II. LENTA COMPRENSIÓN SOBRE LA PRO
HIBICIÓN DE CÁRTELES Y ACTIVIDAD DE ENJUICIAMIENTO BLANDA 1993
2009. III. RECIENTE SEVERIDAD EN EL ENJUICIAMIENTO DE CÁRTELES
20102014: ALGUNAS EXPLICACIONES.
Las prácticas anticompetitivas que ha investigado y sancionado el
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección
de la Propiedad Intelectual (IndecopI) en ciudades distintas a Lima y
Callao incluyen prácticas colusorias entre competidores, actos de abuso
de posición de dominio y prácticas colusorias verticales. Este trabajo
se refiere al primer tipo de conductas —los denominados cárteles—,
teniendo en cuenta que son las que mayor número de procedimientos
han originado y que se trata de las prácticas anticompetitivas que se
consideran más graves para el mercado.
El desempeño del IndecopI en la persecusión de cárteles ocurridos en
el interior del país ha sido desigual durante los años de su existencia,
N° 74, 2015
pp. 269-291
* Abogado y Profesor de la Facultad de Derecho y de la Maestría en Derecho de la Empresa de la
Pontificia Universidad Católica del Perú. Máster en Regulación de Servicios Públicos de la London
School of Economics and Political Science (Reino Unido). Socio de Bullard, Falla, Ezcurra Abogados
(Perú). Correo electrónico: equintana@bullardabogados.pe
Eduardo Quintana SánchEz
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Derecho PUCP, N° 74, 2015 / ISSN 0251-3420
desde 1993. La institución tiene menos de un procedimiento resuelto y
sancionado por año. La mayoría de ellos ha estado referida a prácticas
para incrementar los precios. Recién a partir del año 2010 el IndecopI
empezó a perseguir y sancionar drásticamente los cárteles en el interior
del país, pues antes su actividad fue poco significativa y, además, muy
poco severa contra los infractores.
Los tres principales objetivos de este trabajo son los siguientes: primero,
identificar si este tipo de prácticas anticompetitivas tiene elementos
característicos y diferenciales en ciudades del interior del país;
segundo, indagar en qué medida los agentes económicos de esas zonas
han internalizado el alcance y las consecuencias de la prohibición de
prácticas colusorias entre competidores; tercero, analizar la respuesta
del IndecopI frente a la ocurrencia de las referidas conductas prohibidas
y determinar si la misma ha variado en el tiempo y las explicaciones de
tal variación. Las secciones del trabajo siguen este mismo orden.
I. ELEMENTOS DISTINTIVOS DEL ENJUICIAMIENTO DE
CÁRTELES EN EL INTERIOR DEL PAÍS
De acuerdo con la información publicada por el IndecopI, desde el año
1993 hasta el año 2014 esta institución ha conocido y resuelto, cuando
menos en primera instancia1, 19 casos de prácticas colusorias horizontales
entre competidores que se han producido y han afectado zonas del país
distintas al departamento de Lima y la provincia constitucional del Callao2.
Dependiendo del momento en que ocurrieron las conductas
anticompetitivas investigadas, estos casos han sido analizados según lo
dispuesto en el decreto legislativo 701 (vigente y en aplicación desde
el año 1993 hasta mediados de 2008) o en virtud de lo dispuesto en el
decreto legislativo 1034 (en adelante, la Ley de Competencia), norma
vigente desde el año 2008 hasta la actualidad.
Según la Ley de Competencia, los acuerdos, decisiones, prácticas
concertadas y recomendaciones que involucran a agentes económicos
competidores y que tienen como propósito restringir la rivalidad
comercial entre ellos, califican como modalidades de prácticas colusorias
1 De conformidad con el marco legal vigente, las instancias del indeCopi que resuelven los casos
referentes a prácticas anticompetitivas son la Comisión de Defensa de la Libre Competencia, como
primera instancia, y la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del indeCopi, como segunda
instancia. Adicionalmente, la Secretaría Técnica de la Comisión tiene el rol de órgano instructor de la
investigación y también es la que decide si se admite a trámite una denuncia de parte o se inicia una
investigación de oficio.
2 En este cómputo no se considera el procedimiento por concertación de ofertas en licitaciones de
ESSALUD para la compra de oxígeno medicinal, la cual supuso la adquisición de ese producto
para distintas regiones del país, debido a que dicho caso involucraba también, y en gran medida,
a los mercados de Lima y Callao. Este caso fue resuelto a través de las resoluciones 051-2010/
CLC-INDECOPI y 1167-2013/SDC-INDECOPI (de oficio contra Praxair Perú S.R.L. y otros).

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