1011 276-2002-ORLC/TR. - Declaran precedente de observancia obligatoria la plena validez de la minuta cuya autenticidad y fecha han sido valoradas en la sentencia que ordena el otorgamiento de escritura pública

Fecha de publicación15 Junio 2002
Fecha de disposición15 Junio 2002
Pág. 224746
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 15 de junio de 2002
a. Tipo de contrato: servicios.
b. Descripción del servicio: estudio sobre el déficit ha-
bitacional en el país.
c. Valor referencial total incluido IGV: US$ 10,000.00.
d. Fuente de financiamiento: recursos propios.
e. Tiempo que se requiere contratar el servicio: 70 días
desde la suscripción del contrato.
f. Dependencia que contrata: Gerencia de Adminis-
tración y Presupuesto.
g. Dependencia que da conformidad del servicio: Ge-
rencia de Desarrollo, de conformidad con el Artículo 137º
del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-
nes del Estado.
2. Encargar a la Gerencia de Administración y Presu-
puesto, disponga las acciones necesarias para dar cum-
plimiento al acuerdo adoptado conforme a los disposi-
tivos legales vigentes, así como, la publicación de la
presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano,
dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de
su emisión.
3. Disponer a la Gerencia de Administración y Presu-
puesto, remita copia de la presente Resolución y de los
informes sustentatorios respectivos a la Contraloría Gene-
ral de la República dentro de los diez días calendario si-
guientes a la fecha de su aprobación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RENÉ CORNEJO D.
Secretario Ejecutivo
Fondo MIVIVIENDA
10775
OFICINA REGISTRAL
DE LIMA Y CALLAO
Declaran precedente de observancia
obligatoria la plena validez de la minu-
ta cuya autenticidad y fecha han sido
valoradas en la sentencia que ordena
el otorgamiento de escritura pública
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL REGISTRAL
Nº 276-2002-ORLC/TR
Lima, 30 de mayo de 2002
APELANTE :JUAN BÉLFOR ZÁRATE DEL PINO
TÍTULO :Nº 29383 DEL 12 DE FEBRERO DE 2002
HOJA DE TRÁMITE :Nº 13006 DEL 3 DE ABRIL DE 2002
REGISTRO :REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE
DE LIMA
ACTO :COMPRAVENTA
SUMILLA :OTORGAMIENTO DE ESCRITURA
PÚBLICA
"Valorada la autenticidad y la fecha de la minuta en la
sentencia que ordena el otorgamiento de escritura pública,
la minuta tiene plena validez y no puede ser cuestionada
registralmente, al tratarse de aspectos vinculados a la pro-
pia decisión judicial".
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCU-
MENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título materia de grado se solicita la
inscripción de la compraventa del inmueble constituido
por el departamento "C" situado en la Av. Luna Pizarro
Nº 1149 del distrito de La Victoria, que otorga el Juez
del Vigésimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil
de Lima, en rebeldía del vendedor Antonio Yusa Suzu-
ki y Sadakichi Yusa Saito a favor de Roberto Uribe Hua-
ranga y su cónyuge Hilda Aroni Chavarría de Uribe, en
mérito al parte notarial de la escritura pública del 7 de
febrero de 2002 otorgada ante el notario de Lima Juan
Bélfor Zárate Del Pino.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
La Registradora Pública (e) Dra. Lourdes Graciela Tumi
Pachas del Registro de Propiedad Inmueble de Lima dene-
gó la solicitud de inscripción por los siguientes fundamen-
tos: "Subsiste la observación anterior en el sentido que la
minuta que según los actuados judiciales es de fecha
11.7.1962, no tiene fecha cierta, toda vez que sólo gozan
de fecha cierta los instrumentos públicos y la minuta es un
documento privado; ya que si bien ha sido admitida en sede
judicial, al demandar otorgamiento de escritura pública, se
debió emplazar a todos los que aparecían con dominio ins-
crito en la partida, pues siendo la fecha de la demanda
9.10.2000, ya estaba vigente el Código Civil de 1984, que
en su Artículo 315º establece que para disponer de los bie-
nes inmuebles se requiere la intervención de ambos cón-
yuges; por lo que en ese momento correspondía deman-
dar tambien a doña Haro Trudzuichi Naruse quien como se
desprende de la partida tiene dominio inscrito y puede ver-
se perjudicada con la inscripción del presente título, por lo
que debe adecuar los partes presentados a los antece-
dentes registrales incluyéndose en el mismo a la indicada
propietaria".
III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
El recurrente manifiesta que la Registradora descono-
ce el valor probatorio de la minuta original que ha sido re-
conocido en sede judicial con las garantías de un proceso
contradictorio, en una sentencia que goza de la autoridad
de cosa juzgada y da mérito para su ejecución de acuerdo
a sus propios términos, constituyendo un exceso que se
permita pontificar sobre lo que debió o no hacerse en la
demanda y a quiénes debió comprenderse en el proceso
asunto que es de exclusiva competencia judicial. Señala
además que existe jurispudencia reiterada y uniforme para
casos similares como la contenida en la Resolución Nº 020-
99-ORLC-TR del 2 de febrero de 1999; conforme a ello,
solicita que se revoque la decisión de la Registradora y se
ordene la inscripción del título alzado.
IV. ANTECEDENTE REGISTRAL
El inmueble materia de compraventa en rebeldía se
encuentra inscrito en el tomo 1156 fojas 379 y continúa en
la partida electrónica Nº 07055655 del Registro de Propie-
dad Inmueble de Lima, cuyo dominio corresponde a Anto-
nio Yusa Suzuki, soltero, y Sadakichi Yusa Saito casado
con Haru Tsudsuky Naruse conforme se aprecia del asiento
1 de fojas 379 del tomo mencionado, inscrito en mérito al
título Nº 59 del 13 de marzo de 1962.
V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES
Interviene como Vocal ponente el Dr. Samuel Gálvez
Troncos.
De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta
Sala la cuestión en discusión es si en virtud del traslado
notarial que contiene los partes judiciales de otorgamiento
de escritura pública resulta procedente la inscripción soli-
citada.
VI. ANÁLISIS
Primero.- En la escritura contenida en el título apelado,
consta que la acción judicial de otorgamiento de escritura
pública de compraventa ha sido dirigida por Roberto Uribe
Huaranga contra Antonio Yusa Suzuki y Sadakichi Yusa
Saito. De igual modo, la minuta de compraventa anexa a la
demanda de fojas 3 a 4 consigna como vendedores a An-
tonio Yusa Suzuki y Sadakichi Yusa Saito y como compra-
dor a Roberto Uribe Huaranga respecto del departamento
"C" del Jr. Luna Pizarro Nº 1149, apreciándose como fe-
cha de dicha minuta el 11 de julio de 1962.
Segundo.- La sentencia contenida en la Resolución Nº
15 del 19 de julio de 2001, inserta en la escritura pública
referida en el acápite precedente, en el punto sexto de la
parte considerativa señala que "con la instrumental de fe-
cha once de julio de mil novecientos sesentidós de fojas
tres a cuatro, se prueba que Antonio Yusa Susuki y don
Sadakichi Yusa Saito suscriben con don Roberto Uribe
Huaranga la minuta de compraventa respecto al inmue-
ble submateria (...)"; apreciándose que en dicha resolu-

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