El Ministerio Público como sujeto procesal: la protección de principios constitucionales en el recurso de apelación

AutorSergio Díaz Chunga
Páginas261-289
261
EL MINISTERIO PÚBLICO COMO
SU JE TO P ROCESA L: LA PROT ECC IÓN D E
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN EL
REC UR SO DE APELAC IÓN1
Sergio Díaz Chunga
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. II. EL SISTEMA PROCESAL PENAL “ACU-
SATORIO” Y EL MINISTERIO PÚBLICO. III. EL MINISTERIO PÚBLICO
COMO SUJETO Y PARTE PROCESAL. IV. UN SUJETO PROCESAL PERO
SIN SER SUJETO DE DERECHOS. V. LA POTESTAD DEL MINISTERIO
PÚBLICO PARA INTERPONER UN RECURSO DE APELACIÓN. VI.
CONCLUSIONES.
I. INTRODUCCIÓN
Decía Francesco Carnelui: “si hay una gura ambigua en el
proceso, civil y penal, es el ministerio público. Cuando comencé a
ocuparme de él, en los primeros intentos de sistematización del de-
recho procesal, su ambigüedad me impresionó a tal punto, que me
venía a la mente la cuadratura del círculo: ¿no es como reducir un
círculo a un cuadrado, construir una parte imparcial?”2. Esta presunta
paradoja sobre el Ministerio Público es el tema central del cual parte el
presente trabajo; dado que, a pesar de los años, parece que ésta y otras
1 Este trabajo se ha pensado y escrito a partir de largos debates con mis “jefes”
del Ministerio Público, especialmente, con el Fiscal Adjunto Provincial Mg.
Jeans Arnol Velazco Hidalgo, a quien debo el haber entendido algo sobre lo
que es un proceso penal. Igualmente quedo agradecido con todos los demás
colaboradores del Despacho de investigación especializado en delitos de ex-
torsión de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo.
2 CARNELUTTI, Francesco, “Poner en su puesto al ministerio público”, en
Cuestiones sobre el proceso penal, Librería El Foro, Buenos Aires, 1961, p. 211.
262
Sergio Díaz Chunga
paradojas en torno a la gura del scal no han podido disolverse. Para
lograr dicha disolución es necesario, primero, hacer un estudio breve
del sistema procesal penal y de lo que se entiende por proceso; siendo
este el campo donde el Ministerio Público va a actuar. En segundo
lugar, se analizará la gura de este organismo estatal como sujeto y
parte procesal, tratando de indagar sobre las consecuencias últimas
de tomarle como lo que verdaderamente es.
Estos dos primeros puntos nos darán una visión del proceso
penal y del lugar que el Ministerio Público ocupa en este; con lo
cual, se podrá llegar a aclarar no sólo la paradoja sobre el scal como
“parte imparcial”, sino que también la del Ministerio Público como
supuesto sujeto de derechos y parte procesal al mismo tiempo. Este
análisis nos permitirá, a su vez, ver el lugar que ocupan los principios
constitucionales en la actividad del Ministerio Público, y la importan-
cia que en realidad debe dárseles para el correcto desarrollo de los
poderes estatales. Siendo, en este sentido, la interposición del recurso
de apelación por parte del scal un caso paradigmático de defensa de
los principios constitucionales, lo cual no puede ser desconocido en el
proceso penal moderno.
Este será el desarrollo planteado para este trabajo, sin embargo,
en el camino se tendrán que ver algunos problemas que sobrepasan
sus límites y lo necesario para responder las paradojas aquí observa-
das; por ejemplo, el lugar de la verdad en el proceso penal o el debate
sobre la preferencia entre un scal investigador o un juez instructor.
Estos son temas que ameritan ser tratados por su cuenta y, por lo
tanto, sólo se ha referido a ellos tangencialmente. En todo caso, no
se pueden dejar de lado ciertos problemas estructurales del proceso
penal, como se verá más adelante, o temas especícos como el de la
“condena del absuelto”; sin embargo, debe tenerse en cuenta que este
trabajo se enmarca dentro del problema del Ministerio Público como
sujeto procesal, sus potestades y los poderes que ejerce.
Ahora bien, a nuestro parecer, todo análisis del proceso penal
debe recordar que la potestad punitiva del Estado demuestra una
relación conictiva entre la seguridad pública y la protección de los
derechos individuales, lo cual es algo que le es inherente; básicamen-
te, porque existen tensiones insuperables dentro del proceso penal
que nacen de él mismo o son consecuencia de la aplicación del dere-
cho penal material. Sin embargo, muchas de éstas no necesitan una
“solución”, sino que desean ser comprendidas desde algún punto de
vista, normalmente, losóco; lo cual implica que los análisis de estos
temas no pueden agotarse en la doctrina o en la jurisprudencia, por

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR