RESOLUCION MINISTERIAL N° 724-2012-MTC/03 - Declaran resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesión suscrito por EBA Perú S.A.C. aprobado por R.M. N° 033-2007-MTC/03

Fecha de disposición12 Diciembre 2012
Fecha de publicación12 Diciembre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 12 de diciembre de 2012
480608
Despacho Ministerial el resultado f‌i nal del Concurso
Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial
Nº 001-2012-CNA, convocado por el Colegio de Notarios
de Arequipa;
Que, conforme consta de las actas remitidas al Consejo
del Notariado por la Secretaria del Jurado Calif‌i cador
del Concurso Público antes referido, el señor abogado
AUGUSTO MOROTE VALENZA, ha resultado ganador de
la plaza notarial correspondiente al distrito de La Joya,
provincia de Arequipa, departamento de Arequipa, Distrito
Notarial de Arequipa;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto
Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado;
la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto
Supremo Nº 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos; y, el Decreto Supremo Nº 015-2008-
JUS, que aprueba el Reglamento del Concurso Público de
Méritos para el Ingreso a la Función Notarial, modif‌i cado
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Nombrar al señor abogado AUGUSTO
MOROTE VALENZA como Notario Público del distrito de
La Joya, provincia de Arequipa, departamento de Arequipa,
Distrito Notarial de Arequipa, debiendo expedirse para tal
efecto el Título correspondiente.
Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al
Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de Arequipa
y al interesado para los f‌i nes de ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
876735-1
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Declaran resuelto de pleno derecho
el Contrato de Concesión suscrito por
EBA Perú S.A.C. aprobado por R.M. N°
033-2007-MTC/03
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 724-2012-MTC/03
Lima, 7 de diciembre de 2012
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 033-
2007-MTC/03 de fecha 18 de enero de 2007, se otorgó
concesión, a favor de la empresa EBA PERÚ S.A.C.,
por el plazo de veinte (20) años, para la prestación del
servicio portador local, en las modalidades conmutado
y no conmutado, en el área que comprende la provincia
de Lima, del departamento de Lima y la Provincia
Constitucional del Callao, suscribiéndose el Contrato de
Concesión el 12 de abril de 2007;
Que, mediante Resolución Directoral N° 177-
2010-MTC/27 de fecha 09 de abril de 2010, se declaró
aprobada, a favor de la empresa EBA PERÚ S.A.C.,
la prórroga del plazo para el inicio de la prestación del
servicio portador local en las modalidades conmutado y
no conmutado, otorgado en concesión por Resolución
Ministerial N° 033-2007-MTC/03, hasta el 12 de julio de
2009. La citada resolución fue notif‌i cada el 12 de abril
de 2010 y publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano el 28
de abril de 2010, por tanto, el plazo de sesenta (60) días
hábiles para la suscripción de la adenda venció el 22 de
julio de 2010;
Que, mediante Of‌i cio N° 19799-2010-MTC/27
notif‌i cado el 16 de agosto de 2010, se comunicó a la
empresa EBA PERÚ S.A.C. que la citada Resolución
Directoral N° 177-2010-MTC/27 quedó sin efecto de
pleno derecho, al no haberse suscrito la respectiva
adenda con la cual se formalizaría la prórroga del
plazo para el inicio de la prestación del servicio
concedido dentro de los sesenta (60) días hábiles de su
publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de
la citada Resolución;
Que, el artículo 134° del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
dispone que en el Contrato de Concesión se establecerá
en forma específ‌i ca el plazo para que el concesionario
inicie la prestación del servicio concedido, siendo que
dicho plazo no está sujeto a prórroga, salvo caso fortuito
o fuerza mayor;
Que, el artículo 135° del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones
citado, señala que vencido el plazo indicado en el artículo
134° sin haberse iniciado la prestación del servicio de
telecomunicaciones concedido, se producirá de pleno
derecho la resolución del Contrato de Concesión y
quedará sin efecto la correspondiente resolución que
asigna el uso del espectro;
Que, el numeral 1 del artículo 137° del Texto Único
Ordenado del Reglamento General de la Ley de
Telecomunicaciones citado, dispone que el Contrato de
Concesión se resuelve, entre otros, por el incumplimiento
del plazo pactado para iniciar la prestación del servicio.
Asimismo, señala que si el Contrato de Concesión
comprende varios servicios o varias modalidades de un
servicio y el incumplimiento está referido a uno de los
servicios o modalidades otorgados, el concesionario
perderá el derecho a prestar dichos servicios o
modalidades;
Que, el numeral 6.02 de la Cláusula Sexta del Contrato
de Concesión, aprobado por Resolución Ministerial N°
033-2007-MTC/03, establece que la concesionaria EBA
PERÚ S.A.C. tiene la obligación de iniciar la prestación del
servicio concedido en un plazo que no excederá de doce
(12) meses computados desde la suscripción del contrato
esto es, desde el 12 de abril de 2007, de lo cual informará
por escrito al Ministerio y al OSIPTEL con indicación de
la fecha de prestación real del servicio, denominada:
“fecha de inicio de la prestación del servicio”, efectuando
el Ministerio la inspección técnica correspondiente.
En caso que la concesionaria incumpliera el plazo
señalado anteriormente, el contrato quedará resuelto de
pleno derecho y automáticamente quedará sin efecto
la resolución que otorgó la concesión, siendo suf‌i ciente
una comunicación escrita del Ministerio, de lo cual será
informado el OSIPTEL;
Que, el literal a) del numeral 18.01 de la Cláusula
Décimo Octava del citado Contrato de Concesión,
establece que el contrato quedará resuelto cuando la
concesionaria incurra en alguna de las causales de
resolución del Contrato de Concesión previstas por el
Reglamento General;
Que, al respecto, la Dirección General de Control y
Supervisión de Comunicaciones en su Informe N° 4682-
2009-MTC/29.02, concluye que la empresa EBA PERÚ
S.A.C. no contaba con el equipamiento necesario para la
operación del servicio portador local en las modalidades
conmutado y no conmutado, por lo que no había iniciado
la prestación del servicio otorgado en concesión en la
provincia de Lima, departamento de Lima y la Provincia
Constitucional del Callao, dentro del plazo legal previsto
para el efecto;
Que, la empresa EBA PERÚ S.A.C. mediante P/D N°
063326 de fecha 30 de abril de 2010, con posterioridad
a la fecha de vencimiento del plazo para cumplir con el
inicio de operaciones del servicio concedido, manifestó
que al ser imposible cumplir con la citada obligación por
razones técnicas no atribuibles a ésta (caso fortuito o
fuerza mayor), considera que el Contrato de Concesión
ha quedado resuelto en aplicación del artículo 1316° del
Código Civil, debiéndola exonerarla de las penalidades
establecidas en el Contrato de Concesión, específ‌i
camente
de la carta f‌i anza;

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