RESOLUCION MINISTERIAL N° 061-2012-MIMP - Dan por concluida designación y encargan funciones de Gerente de la Unidad de Planeamiento y Resultados del INABIF

Fecha de disposición23 Marzo 2012
Fecha de publicación23 Marzo 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 23 de marzo de 2012
462958
Ministerio del Interior aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 004-2005-IN modif‌i cado por Decreto Supremo Nº 003-
2007-IN; el Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de
la Carrera Administrativa y el Decreto Supremo Nº 005-90-
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluida la encargatura de la
señora Gladys BARBOZA PEÑA, en el cargo público de
conf‌i anza de Directora del Programa Sectorial II, Nivel
F-3, Directora de Pasaportes de la Dirección General de
Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior,
dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2º.- Designar a la señora Anita ORTIZ
ALCANTARA, en el cargo público de conf‌i anza de
Directora del Programa Sectorial II, Nivel F-3, Directora
de Pasaportes de la Dirección General de Migraciones y
Naturalización del Ministerio del Interior, con reserva de su
plaza de carrera.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL E. LOZADA CASAPIA
Ministro del Interior
767899-1
MUJER Y POBLACIONES
VULNERABLES
Dan por concluida designación y
encargan funciones de Gerente de la
Unidad de Planeamiento y Resultados
del INABIF
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 061-2012-MIMP
Lima, 21 de marzo de 2012
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 026-2012-
MIMDES se designó al señor Virgilio Brenis Muro en
el cargo de conf‌i anza de Gerente de la Unidad de
Planeamiento y Resultados del Programa Integral Nacional
para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la
Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP;
Que, resulta conveniente dar por concluida la citada
designación, así como emitir el acto por el que se encargue
el puesto de Gerente de la Unidad de Planeamiento y
Resultados del Programa Integral Nacional para el Bienestar
Familiar – INABIF, en tanto se designe a su titular;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594 – Ley que regula
la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y
designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº
1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
- MIMP; y, su Reglamento de Organización y Funciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor
VIRGILIO BRENIS MURO en el cargo de conf‌i anza de
Gerente de la Unidad de Planeamiento y Resultados del
Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar –
INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
- MIMP, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Encargar al C.P.C. WILFREDO VELITO
RIVERA el puesto de Gerente de la Unidad de Planeamiento
y Resultados del Programa Integral Nacional para el Bienestar
Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables – MIMP, en tanto se designe a su titular.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA JARA VELÁSQUEZ
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
767867-1
PRODUCE
Establecen límite de captura de los
recursos jurel y caballa para la flota
industrial pesquera, correspondiente
al segundo trimestre del año 2012
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 133-2012-PRODUCE
Lima, 21 de marzo de 2012
VISTOS: El Oficio Nº DE-100-091-2012-PRODUCE/
IMP del 16 de marzo de 2012 del Instituto del Mar del
Perú - IMARPE, el Informe Nº 175-2012-PRODUCE/
DGEPP-Dch del 19 de marzo de 2012 de la Dirección
General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el
Informe Nº 030-2012-PRODUCE/OGAJ-rzarate del 20
de marzo de 2012 de la Oficina General de Asesoría
Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto
Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos
contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son
patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado
regular el manejo integral y la explotación racional de
dichos recursos, considerando que la actividad pesquera
es de interés nacional;
Que, el artículo 9º de la citada Ley establece que
sobre la base de evidencias científ‌i cas disponibles
y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la
Producción determina, según el tipo de pesquerías,
los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de
captura permisible, las temporadas y zonas de pesca,
la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de
pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas
que requieran la preservación y explotación racional de
los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos
administrativos otorgados se sujetan a las medidas de
ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter
general dicta el Ministerio;
Que, el artículo 5º del Reglamento de la Ley General
de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-
PE, dispone que el ordenamiento pesquero se aprueba
mediante reglamentos que tienen como f‌i nalidad establecer
los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables
a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados
como unidades diferenciadas;
Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de
Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-
2007-PRODUCE, promueve la explotación racional de
los citados recursos, la protección del ecosistema marino
y la preservación de la biodiversidad en concordancia
con los principios y normas contenidos en la Ley
General de Pesca y disposiciones complementarias y
conexas;
Que, el numeral 7.6 del artículo 7º del citado Reglamento,
prohíbe la extracción, procesamiento y comercialización
de ejemplares de jurel con tallas inferiores a 31 cm. de
longitud total y caballa con tallas inferiores a 29 cm. de
longitud a la horquilla (equivalente a 32 cm. de longitud
total), permitiéndose una tolerancia máxima de 30% para
cada recurso, en el número de ejemplares juveniles como
captura incidental;
Que, a través del Of‌i cio de Vistos, el IMARPE remitió
el Informe sobre el “Desarrollo de la Pesquería de los
Recursos Jurel y Caballa en la Costa Peruana al 15 de
marzo de 2012”, en el cual da a conocer los resultados
preliminares de la actividad extractiva de los citados
recursos del 1 de enero al 15 de marzo del 2012, en el que
manif‌i esta que tomando en consideración: i) a inicios de
2012, se estimó un rendimiento de 120 mil toneladas para
el presente año; ii) la estacionalidad de la pesquería indica
que durante el segundo trimestre se captura el 20% del
rendimiento anual; y, iii) que desde el 2011 la estructura por
tallas de la especie está constituida solo por una cohorte
y recomienda f‌i jar una cuota entre 25 y 30 mil toneladas
de jurel y 20 mil toneladas de caballa hasta el 30 de junio
de 2012;

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