RESOLUCION MINISTERIAL N° 973-2012/MINSA - Aprueban la NTS N° 034-MINSA/DGSP-V.02 'Norma Técnica de Salud para la Atención Integral de Salud en la Etapa de Vida Adolescente'

Fecha de disposición09 Diciembre 2012
Fecha de publicación09 Diciembre 2012
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES
www.elperuano.com.pe
FUNDADO
EN 1825 POR
EL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR
Lima, domingo 9 de diciembre de 2012
480363
AÑO DE LA
INTEGRACIÓN
NACIONAL Y EL
RECONOCIMIENTO
DE NUESTRA DIVERSIDAD
PODER EJECUTIVO
DECRETOS LEGISLATIVOS
D. Leg. N° 1132.- Decreto Legislativo que aprueba la nueva
estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas
Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú 480364
D. Leg. N° 1133.- Decreto Legislativo para el ordenamiento
def‌i nitivo del Régimen de Pensiones del personal militar y policial
480370
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
D.S. N° 119-2012-PCM.- Aprueban Plan Nacional de Lucha
Contra la Corrupción 2012 - 2016 480376
AGRICULTURA
R.M. N° 0470-2012-AG.- Autorizan viaje de profesionales a
Nicaragua, en comisión de servicios 480377
DEFENSA
R.D. N° 1233-2012-MGP/DCG.- Suspenden aplicación de
disposiciones normativas señaladas en la R.D. N° 1417-2011/DCG que
aprueba el “Código de Gestión de Seguridad y Protección Ambiental
para Plataformas Marinas de operaciones con Hidrocarburos”
480378
R.D. N° 1361-2012-MGP/DCG.- Establecen el cronograma
para la instalación de los equipos del Sistema de Identif‌i cación y
Monitoreo del Tráf‌i co Acuático (SIMTRAC) en naves, embarcaciones y
artefactos navales marítimos 480379
R.D. N° 1370-2012-MGP/DCG.- Aprueban el cronograma para
la realización de las inspecciones técnicas de las embarcaciones de
menor escala 480380
ECONOMIA Y FINANZAS
D.S. N° 245-2012-EF.- Aprueban Operación de Endeudamiento
Externo con el KfW 480381
R.S. N° 077-2012-EF.- Ratif‌i can acuerdo del Consejo Directivo
de PROINVERSION que aprueba el Plan de Promoción de la Inversión
Privada del Proyecto Chavimochic 480382
INTERIOR
R.S. N° 184-2012-IN.- Conceden nacionalidad peruana a
ciudadano jordano 480383
SALUD
R.M. N° 972-2012/MINSA.- Designan Ejecutivo Adjunto II del
Despacho Ministerial 480383
R.M. N° 973-2012/MINSA.- Aprueban la NTS N° 034-MINSA/
DGSP-V.02 “Norma Técnica de Salud para la Atención Integral de
Salud en la Etapa de Vida Adolescente” 480384
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
R.M. N° 714-2012-MTC/01.- Encargan funciones de Director de
Gestión Social de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales
480384
R.M. N° 719-2012-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspectores de
la Dirección General de Aeronáutica Civil a los EE.UU. en comisión de
servicios 480385
VIVIENDA
D.S. N° 018-2012-VIVIENDA.- Aprueban la priorización de
dos Proyectos de Inversión Pública ubicados en la provincia de Pisco,
departamento de Ica 480386
ORGANISMOS EJECUTORES
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE BIENES ESTATALES
Res. N° 154-2012/SBN-DGPE-SDAPE.- Modifican la Res.
N° 109-2012/SBN-DGPE-SDAPE, sobre inscripción de dominio a
favor del Estado de terreno ubicado en el departamento de Lima
480388
RR. N°s. 160, 161, 162 y 163-2012/SBN-DGPE-
SDAPE.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del
Estado de terrenos ubicados en los departamentos de Puno y
Ayacucho 480388
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Res. N° 253-2012-OS/CD.- Autorizan la pre publicación
del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que modif‌i ca el
“Procedimiento de Fiscalización y Control de Aportes por Regulación,
aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 275-2004-OS/CD”
en el portal electrónico de OSINERGMIN 480391
Sumario
Año XXIX - Nº 12287
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 9 de diciembre de 2012
480364
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE
LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RR. N°s. 117, 118, 119 y 120-2012/CNB-INDECOPI.-
Aprueban y dejan sin efecto Normas Técnicas Peruanas sobre piña
triturada en conserva, automotores, instalaciones eléctricas en barcos,
hormigón y otros 480392
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LAS CONTRATACIONES
DEL ESTADO
Res. N° 391-2012-OSCE/PRE.- Modif‌i can la Directiva N° 016-
2012-OSCE/CD “Participación de proveedores en consorcio en las
contrataciones del Estado” 480396
SUPERINTENDENCIA DEL
MERCADO DE VALORES
Res. N° 147-2012-SMV/10.2.- Disponen inscripción de los
fondos mutuos de inversión en valores denominados BCP Acciones
Global FMIV, BCP Deuda Global FMIV y BCP Equilibrado Global FMIV,
así como de los Prospectos Simplif‌i cados correspondientes, en el
Registro Público del Mercado de Valores 480397
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Res. Adm. N° 233-2012-CE-PJ.- Incorporan procedimiento
para la entrega del Certif‌i cado de Antecedentes Penales de Uso
Administrativo, vía las Agencias o Sucursales autorizadas del Banco
de la Nación, en el TUPA del Poder Judicial 480398
RR. Adms. N°s. 240 y 241-2012-CE-PJ.- Prorrogan
funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales 480399
ORGANOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Res. N° 088-2012-BCRP.- Autorizan misión en el exterior de
funcionario para participar en evento a realizarse en Brasil 480401
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. N° 9206-2012.- Autorizan viaje de funcionaria a China, en
comisión de servicios 480402
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
R.J. N° 001-004-00002926.- Aprueban la Tabla de Valores
Unitarios de Obras Complementarias para el Año 2013 480402
MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
D.A. N° 020-2012.- Modif‌i can Reglamento de Parámetros Urbanísticos
y Edif‌i catorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y
Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el distrito 480405
MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
Ordenanza N° 518-MDMM.- Disponen condonación de
intereses por deuda generada producto del proceso de f‌i scalización o
rectif‌i cación de la Declaración Jurada 480409
Ordenanza N° 522-MDMM.- Autorizan la celebración del Primer
Matrimonio Civil Comunitario del Año 2013 en el distrito 480410
MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR
Acuerdo N° 025-2012-MSMM.- Declaran de interés la Iniciativa
Privada denominada “Universidad de Ciencias Gastronómicas, Turísticas
y Ambientales”, presentada por PROCIBARIS S.A.C. 480411
PODER EJECUTIVO
DECRETOS LEGISLATIVOS
DECRETO LEGISLATIVO
N° 1132
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, el Congreso de la República, por Ley Nº 29915 ha
delegado en el Poder Ejecutivo, por un plazo de noventa
(90) días calendario, la facultad de legislar mediante
Decreto Legislativo sobre materia de Fortalecimiento y
Reforma Institucional del Sector Interior y de Defensa
Nacional;
Que, se requiere de una nueva escala de ingresos
aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas
y policial de la Policía Nacional del Perú, teniendo
en cuenta el alto riesgo en el desarrollo de sus
labores, el trabajo efectivo y la responsabilidad de sus
funciones;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente;
DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA
NUEVA ESTRUCTURA DE INGRESOS
APLICABLE AL PERSONAL MILITAR DE LAS
FUERZAS ARMADAS Y POLICIAL DE LA
POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objeto
El presente decreto legislativo tiene por objeto
establecer la nueva estructura de ingresos del personal
militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía
Nacional del Perú con una única y nueva escala.
Artículo 2°.- Def‌i nición
La nueva estructura de ingresos del personal militar
de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional
del Perú comprende el conjunto de principios, normas
y procedimientos que tienen como propósito regular y
ordenar el pago de las remuneraciones, bonif‌i caciones y
benef‌i cios del personal militar y policial, estableciendo una
única y nueva escala de ingresos que considera el alto
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 9 de diciembre de 2012 480365
riesgo en el desarrollo de sus labores, el trabajo efectivo y
la responsabilidad de sus funciones.
Artículo 3°.- Principios rectores
La nueva estructura de ingresos del personal militar
de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional
del Perú se basa en los siguientes principios:
3.1 Transparencia: Adecuada claridad, orden y
sencillez de los conceptos remunerativos para
su gestión más ef‌i ciente y control.
3.2 Razonabilidad: Los montos de las
contraprestaciones deben corresponderse
de una manera lógica a la responsabilidad y
funciones desempeñadas, y ser proporcionales
con el grado alcanzado.
3.3 Equidad: Garantizar una escala remunerativa
razonable que reduzca diferencias no deseadas
entre grados equivalentes y al interior de cada
institución, sin afectar los ingresos actuales del
personal militar y policial.
3.4 Racionalidad: Determinación de los montos
de las remuneraciones y otros beneficios
sociales del personal militar y policial, en
función a criterios objetivos, razonables y
coherentes, protegiendo la sostenibilidad
financiera y el equilibrio presupuestario del
Estado.
3.5 Formalidad: Ordenación de las normas relativas a
las remuneraciones y otros benef‌i cios sociales del
personal militar y policial, y estricto cumplimiento
de las reglas y procedimientos previstos para la
protección del sistema remunerativo establecido
por la presente norma.
3.6 Integridad: La estructura de la escala
remunerativa es única y aplicable por igual para
todo el personal militar de las Fuerzas Armadas
y policial de la Policía Nacional del Perú, sobre
cuyos niveles dicho personal percibe los ingresos
legalmente autorizados.
Artículo 4°.- Ámbito de aplicación en materia de
ingresos
Se encuentra comprendido en el ámbito de aplicación
del presente decreto legislativo el personal militar de las
Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú
en situación de actividad.
No es aplicable al personal a que se hace referencia
Supremo Nº 008-2005-IN.
Artículo 5°.- De las remuneraciones, bonif‌i caciones
y benef‌i cios
Las remuneraciones, bonif‌i caciones y benef‌i cios
constituyen la contraprestación que abona el Estado al
personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la
Policía Nacional del Perú, por el alto riesgo en el desarrollo
de sus labores, el trabajo efectivo y la responsabilidad de
sus funciones.
Las instituciones que componen las Fuerzas Armadas
y la Policía Nacional del Perú sólo podrán abonar a su
personal las remuneraciones, bonif‌i caciones y benef‌i cios
contemplados en la presente norma.
TÍTULO II
DE LOS INGRESOS DEL PERSONAL MILITAR
DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIAL DE LA
POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
CAPÍTULO I
REMUNERACIÓN CONSOLIDADA, BONIFICACIONES
Y BENEFICIOS DEL PERSONAL MILITAR DE LAS
FUERZAS ARMADAS Y POLICIAL DE LA POLICÍA
NACIONAL DEL PERÚ
Artículo 6º.- Remuneración Consolidada, bonif‌i ca-
ciones y benef‌i cios del personal militar de las Fuerzas
Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú
El personal en actividad de las Fuerzas Armadas y
Policía Nacional del Perú percibe únicamente los siguien-
tes ingresos:
a) Remuneración Consolidada;
b) Bonif‌i caciones: por Desempeño Efectivo de
Cargos de Responsabilidad; por Función
Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo,
por Alto Riesgo a la Vida y por Escolaridad; y,
c) Benef‌i cios: Aguinaldos por Fiestas Patrias
y Navidad, Compensación por Función de
Docencia y Compensación por Tiempo de
Servicio.
Artículo 7º.- Remuneración Consolidada
La Remuneración Consolidada es el concepto
único en el que se agrupan todas las remuneraciones,
bonificaciones, asignaciones y cualquier otro
ingreso, remunerativo o no remunerativo de carácter
permanente, que a la entrada en vigencia de la
presente norma, son percibidos por el personal de
las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú,
con excepción de aquellos conceptos que esta norma
regula expresamente, los cuales se encuentran
señalados en el artículo precedente.
La Remuneración Consolidada se integrará
progresivamente por etapas y servirá de base para la
escala de ingresos a que se ref‌i eren los artículos 18°, 19°
y 20° de la presente norma.
Artículo 8º.- Bonif‌i caciones
Se otorgan complementariamente en reconocimiento a
la naturaleza de la función, y cuya f‌i nalidad es incrementar
el ingreso disponible del efectivo, pues no tiene carácter
remunerativo ni pensionable, y no están sujetas a cargas
sociales o al pago de tributos.
a) Bonif‌i cación por Desempeño Efectivo de
Cargos de Responsabilidad: recibe esta
bonif‌i cación el personal militar de las Fuerzas
Armadas y policial de la Policía Nacional del
Perú que, por designación administrativa,
desempeña un cargo de dirección o conf‌i anza
que implique responsabilidad dentro de
la estructura organizativa funcional de las
Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú,
así como de los Ministerios de Defensa y del
Interior.
Para el caso del personal militar y policial que
alcance el grado de General de División o su
equivalente, percibirá un monto adicional a
esta bonif‌i cación.
b) Bonificación por Función Administrativa
y de Apoyo Operativo Efectivo: tiene por
objeto compensar al personal militar de las
Fuerzas Armadas y policial de la Policía
Nacional del Perú por las características
de la labor que desarrolla cotidianamente
en forma real y efectiva, en apoyo de la
gestión administrativa de las Fuerzas
Armadas y Policía Nacional del Perú, así
como de los Ministerios de Defensa y del
Interior.
c) Bonif‌i cación por Alto Riesgo a la Vida:
se otorga al personal militar de las Fuerzas
Armadas y policial de la Policía Nacional del
Perú que desarrolla, en forma real y efectiva,
una labor por la que está expuesto a sufrir
diversas contingencias que puedan afectar su
vida y/o salud.
d) Bonif‌i cación por Escolaridad.- Monto que
es def‌i nido en las correspondientes leyes
de presupuesto del sector público que se
aprueben para cada año f‌i scal.
Los requisitos y otras especif‌i caciones para la
aplicación de las bonif‌i caciones establecidas en los
literales a), b) y c) del presente artículo serán detallados
en el reglamento de la presente norma, y su otorgamiento
está restringido al personal militar de las Fuerzas Armadas
y policial de la Policía Nacional del Perú en situación de
actividad.
Artículo 9º.- Benef‌i cios
a) Aguinaldos por Fiestas Patrias y
Navidad.- Cuyo carácter pensionable, así
como sus montos son definidos en las
correspondientes leyes de presupuesto del
sector público que se aprueben para cada
año fiscal.

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