RESOLUCION MINISTERIAL N° 317-2014-EF/11 - Índices de Distribución del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca, correspondientes al Primer Semestre del año 2014

Fecha de disposición25 Septiembre 2014
Fecha de publicación25 Septiembre 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Jueves 25 de setiembre de 2014 533267
ECONOMIA Y FINANZAS
Índices de Distribución del Canon
Pesquero provenientes de los Derechos
de Pesca, correspondientes al Primer
Semestre del año 2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 317-2014-EF/11
Lima, 24 de setiembre de 2014
CONSIDERANDO:
creó el Canon Pesquero señalando que dicho Canon está
compuesto por el 50% (cincuenta por ciento) del total
de los Ingresos y Rentas que percibe el Estado de las
empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca
de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de
aguas marítimas, y continentales lacustres y f‌l uviales;
Que, el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley N° 27506,
y normas modif‌i catorias, establece los criterios de
distribución del Canon;
Que, el literal e) del artículo 2 del Reglamento de la
Ley N° 27506, Ley de Canon, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 005-2002-EF y normas modif‌i catorias,
establece la base de referencia para calcular el Canon
Pesquero, la cual está constituida por el 50% (cincuenta
por ciento) del Impuesto a la Renta y los Derechos de
Pesca a que se ref‌i ere la Ley General de Pesca, Decreto
Ley N° 25977, pagado por las empresas dedicadas a
la extracción comercial de pesca de mayor escala, de
recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y
continentales lacustres y f‌l uviales;
Que, el literal e) del artículo 7 del citado Reglamento
dispone que el monto del Canon Pesquero proveniente de
los Derechos de Pesca será determinado semestralmente,
en virtud de lo dispuesto en los artículos 41 y 47 del
mediante el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, debiendo
el Ministerio de la Producción informar al Ministerio de
Economía y Finanzas respecto de los lugares donde las
empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de
mayor escala desembarquen los recursos hidrobiológicos,
así como los volúmenes de pesca de mayor escala
desembarcados en tales lugares durante cada período,
dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes al último
día del mes que culmine el semestre, a efectos de
determinar los índices de distribución respectivos;
Que, asimismo, el primer párrafo del artículo 6 del
Reglamento en mención, señala que el Instituto Nacional
de Estadística e Informática (INEI) y el sector al cual
corresponde la actividad que explota el recurso natural
por el cual se origina la transferencia de un Canon, dentro
de los 3 (tres) primeros meses del año, proporcionarán
al Ministerio de Economía y Finanzas, la información
necesaria a f‌i n de elaborar los índices de distribución del
Canon que resulten de la aplicación de los criterios de
distribución establecidos en el referido Reglamento;
Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 304-2012-EF, en concordancia con
lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria
Final del Decreto Supremo N° 117-2014-EF, que aprueba
el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Economía y Finanzas, establece que los Índices de
Distribución del Canon Pesquero son aprobados por el
Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución
Ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto
formule la Dirección General de Presupuesto Público de
este Ministerio, considerando los criterios establecidos en
el marco legal correspondiente;
Que, en base a la información proporcionada por el
Ministerio de la Producción (PRODUCE), mediante Of‌i cio
N° 0494-2014-PRODUCE/DVP, y por el Instituto Nacional
de Estadística e Informática (INEI), a través de los Of‌i cios
N°s 060 y 589-2014-INEI/DTDIS, la Dirección General
de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y
Finanzas ha procedido a efectuar los respectivos cálculos
para la determinación de los Índices de Distribución del
Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca,
correspondientes al Primer Semestre del año 2014;
Que, en virtud de lo señalado en los considerandos
precedentes, resulta necesario aprobar los Índices de
Distribución del Canon Pesquero provenientes de los
Derechos de Pesca, correspondientes al Primer Semestre
del año 2014;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°
27506, Ley de Canon y sus modif‌i catorias, el Texto
Único Ordenado de la Ley N° 28411, aprobado mediante
N° 117-2014-EF y el Decreto Supremo N° 005-2002-EF y
normas modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los Índices de Distribución del
Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca,
correspondientes al Primer Semestre del año 2014, a
aplicar a los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales
del país benef‌i ciados con este Canon, conforme al Anexo
que forma parte de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial y su
respectivo Anexo serán publicados en el Diario Of‌i cial
El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de
Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
ANEXO
CANON PESQUERO PROVENIENTE DE LOS DERECHOS DE PESCA
I SEMESTRE 2014
GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO),
GOBIERNO REGIONAL INDICES
TOTAL 1.0000000000
GOBIERNOS LOCALES
ANCASH
HUARAZ HUARAZ 0.0017853479
COCHABAMBA 0.0001795759
COLCABAMBA 0.0000511076
HUANCHAY 0.0001601881
INDEPENDENCIA 0.0024263474
JANGAS 0.0002041493
LA LIBERTAD 0.0000737128
OLLEROS 0.0001270356
PAMPAS 0.0001078884
PARIACOTO 0.0002703885
PIRA 0.0003327105
TARICA 0.0002851078
AIJA AIJA 0.0001067502
CORIS 0.0001874491
HUACLLAN 0.0000546784
LA MERCED 0.0001798150
SUCCHA 0.0000593120
ANTONIO
RAYMONDI
LLAMELLIN 0.0002129477
ACZO 0.0001470151
CHACCHO 0.0001365115
CHINGAS 0.0001303070
MIRGAS 0.0004413661
SAN JUAN DE
RONTOY
0.0001257600
ASUNCION CHACAS 0.0003209965
ACOCHACA 0.0002728601

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