RESOLUCION MINISTERIAL N° 048-2014-MINCETUR - Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Colombia, en comisión de servicios

Fecha de publicación06 Febrero 2014
Fecha de disposición06 Febrero 2014
El Peruano
Jueves 6 de febrero de 2014 516229
mínimos o rangos. El LMP guarda coherencia entre el nivel de
protección ambiental establecido para una fuente determinada
y los niveles generales que se establecen en los Estándares
de Calidad Ambiental;
Que, de conformidad con el literal e) del artículo
del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de
Creación, Organización y Funciones del Ministerio del
Ambiente, este Ministerio tiene como función específ‌i ca
aprobar los lineamientos, las metodologías, los procesos y
los planes para la aplicación de los Estándares de Calidad
Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP) en
los diversos niveles de gobierno;
Que, la Política Nacional del Ambiente, aprobada
consigna entre los Lineamientos de Política del Eje 2:
Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, referidos
al control integrado de la contaminación, el de contar
con parámetros de contaminación para el control y
mantenimiento de la calidad del aire, agua y suelo;
Que, en ese contexto, el Ministerio del Ambiente ha
elaborado el Proyecto de Decreto Supremo que aprueba
los Límites Máximos Permisibles de Ef‌l uentes de Plantas
Desalinizadoras; propuesta que previa a su aprobación
requiere ser puesta en conocimiento del público, con la
f‌i nalidad de contar con las sugerencias y/o comentarios de
los interesados, conforme lo establece el artículo 39° del
Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información
Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana
en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo
Nº 002-2009-MINAM; por lo que, corresponde emitir la
presente resolución;
Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental,
de la Secretaría General, de la Dirección General de
Calidad Ambiental y de la Of‌i cina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo
Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del
Ministerio del Ambiente, la Ley Nº 28611, Ley General del
Ambiente; y, del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a
la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta
Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto
Supremo Nº 002-2009-MINAM.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la publicación del Proyecto
de Decreto Supremo que aprueba los Límites Máximos
Permisibles para Ef‌l uentes de Plantas Desalinizadoras,
que forma parte integrante de la presente resolución.
Dicha publicación se realizará en el Portal Web
Institucional del Ministerio del Ambiente (http://www.
minam.gob.pe/consultas_publicas), a f‌i n de conocer las
sugerencias y/o comentarios de los interesados, por un
plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la
publicación de la presente Resolución Ministerial en el
Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo 2º.- Las sugerencias y/o comentarios sobre
el proyecto normativo señalado en el artículo 1° de la
presente resolución, deberán ser remitidas, por escrito, al
Ministerio del Ambiente, cuya sede se encuentra ubicada
en la Avenida Javier Prado Oeste N° 1440, San Isidro
– Lima, y/o a la dirección electrónica ecaylmp@minam.
gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA
Ministro del Ambiente
1046949-1
COMERCIO EXTERIOR
Y TURISMO
Autorizan viaje de representantes del
Ministerio a Colombia, en comisión de
servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 048-2014-MINCETUR
Lima, 4 de febrero de 2014
CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno del Perú viene participando
activamente en la Alianza del Pacíf‌i co, cuyo objetivo es
conformar un área de integración para asegurar la plena
libertad para la circulación de bienes, servicios, capitales y
personas, así como consolidar una plataforma económica
común hacia el mundo, especialmente hacia el Asia; esta
iniciativa se encuentra integrada por Colombia, Chile,
Perú y México, países que se encuentran representados
por los Ministerios responsables de Comercio Exterior y
de Relaciones Exteriores;
Que, en el marco de los acuerdos alcanzados por los
Países Miembros de la Alianza del Pacíf‌i co en la Cumbre
Presidencial de Cali y en las Reuniones Ministerial y del
Grupo de Alto Nivel (GAN) realizadas en México D.F., y
Santiago, se llevarán a cabo en la ciudad de Cartagena,
República de Colombia, la Reunión del Grupo de Revisión
Legal, del 7 al 10 de febrero de 2014, la Reunión del GAN,
el día 8 de febrero, y la Reunión de Ministros de Comercio
Exterior y de Relaciones Exteriores el día 9 de febrero del
presente, que preceden a la Cumbre Presidencial, que se
realizará el día 10 de febrero de 2014;
Que, durante la Cumbre Presidencial se suscribirá
el Primer Protocolo al Acuerdo Marco de la Alianza
del Pacíf‌i co (componente comercial), y se realizarán
actividades tales como las ref‌l exiones en torno a la próxima
agenda, que incluye las perspectivas de implementación
del referido Protocolo, el desarrollo de más acuerdos
en distintos temas para consumar la libre circulación
de bienes, servicios, personas y capitales entre sus
miembros y el fortalecimiento de su relacionamiento con
Estados Observadores y terceros en su proyección hacia
el exterior como plataforma económica y comercial con
especial énfasis al Asia Pacíf‌i co;
Que, en la Reunión del GAN se acordarán las directivas
que serán impartidas a los Grupos Técnicos para dar
continuidad al trabajo; asimismo, se tomarán acuerdos
vinculados a la def‌i nición de una agenda de trabajo y
cronograma de las reuniones de la Alianza del Pacíf‌i co
para el presente año, que incluyen las perspectivas de
implementación del referido Primer Protocolo del Acuerdo
marco, entre otros; en la Reunión de Ministros de Comercio
Exterior y de Relaciones Exteriores se presentarán los
acuerdos alcanzados por el GAN para consideración
de los Ministros, así como el Proyecto de Declaración
Presidencial que incluye directrices, mandatos, resultados
y productos entregables que serán anunciados en la
Cumbre Presidencial;
Que, la Reunión del Grupo de Revisión Legal de la
Alianza del Pacíf‌i co, tendrá como f‌i nalidad efectuar la
revisión f‌i nal de los textos del Protocolo Adicional, verif‌i car
la impresión de los mismos y cotejarlos con los textos
f‌i nales acordados en la revisión legal;
Que, por lo expuesto, el Viceministro de Comercio
Exterior ha solicitado que se autorice su viaje, del señor
José Eduardo Brandes Salazar, Director Nacional de
Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales,
de la señora María Susana Roldán Rosadio y el señor
Jorge Javier Salas Vega, profesionales que prestan
servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, para que
en representación del Ministerio de Comercio Exterior
y Turismo – MINCETUR participen en las reuniones
antes mencionadas prestando el correspondiente apoyo
técnico;
Que, el MINCETUR es el organismo público
competente para def‌i nir, dirigir, ejecutar, coordinar y
supervisar la política de comercio exterior y de turismo;
responsable en materia de integración y negociaciones
comerciales internacionales;
Que, es necesario encargar las funciones del
Viceministerio de Comercio Exterior, en tanto dure la
ausencia de su titular;
Que, la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2014, prohíbe los viajes al
exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos
excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los
viajes que se efectúen en el marco de negociación de
acuerdos comerciales o tratados comerciales, los que
deben realizarse en categoría económica y ser autorizados
por Resolución del Titular de la Entidad;
De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619,
que regula la autorización de viajes al exterior de los

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