RESOLUCION MINISTERIAL N° 010-2014-TR - Disponen el inicio de la implementación progresiva del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil

Fecha de disposición18 Enero 2014
Fecha de publicación18 Enero 2014
El Peruano
Sábado 18 de enero de 2014 514621
- Viceministro de Salud Pública, quien la presidirá.
- Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en
Salud.
- Secretario General, quien actuará como Secretario
Técnico.
Artículo 2°.- Cuando se haga mención en la referida
Directiva al Viceministro de Salud entiéndase como
Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y
Viceministro de Salud Pública del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
1039170-10
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Disponen el inicio de la implementación
progresiva del Registro Nacional de
Trabajadores de Construcción Civil
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 010-2014-TR
Lima, 17 de enero de 2014
VISTOS: El Informe N° 002-2014-MTPE/2/14.1 y el
Of‌i cio Nº 058-2014-MTPE/2/14 de la Dirección General de
Trabajo, y el Informe Nº 67-2014-MTPE/4/8 de la Of‌i cina
General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2013-
TR se crea el Registro Nacional de Trabajadores de
Construcción Civil que tiene por objeto prevenir la
violencia y la delincuencia en el sector de la construcción
civil, a través de la identif‌i cación y profesionalización de
los trabajadores que efectivamente se desenvuelven
laboralmente en dicha actividad;
Que, el artículo 4 del citado decreto supremo,
modif‌i cado por el Decreto Supremo N° 013-2013-TR,
establece que el Registro Nacional de Trabajadores de
Construcción Civil es implementado progresivamente en
todo el territorio nacional, debiendo el Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial,
establecer los plazos de dicha implementación;
Que, en este contexto, es necesario disponer el inicio
de la implementación progresiva del Registro Nacional de
Trabajadores de Construcción Civil en una región del país,
así como de la inscripción en éste de los trabajadores
comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento
del RETCC aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-
TR;Que, a efectos de promover el adecuado cumplimiento
de las obligaciones derivadas del Registro Nacional de
Trabajadores de Construcción Civil, resulta conveniente
desplegar la función orientadora del Sistema de Inspección
del Trabajo, previamente al inicio de las acciones de
f‌i scalización y sanción correspondientes;
Que, mediante Informe Nº 67-2014-MTPE/4/8, la
Of‌i cina General de Asesoría Jurídica concluye que la
aprobación de la presente resolución ministerial es
viable;
Con las visaciones de la Viceministra de Trabajo,
del Director General de Trabajo y del Jefe de la Of‌i cina
General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8)
del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo; y el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Inicio de la implementación progresiva
del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción
Civil
Iníciese la implementación progresiva del Registro
Nacional de Trabajadores de Construcción Civil, creado
mediante Decreto Supremo N° 005-2013-TR, en la región
San Martín.
Dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles
siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente
resolución ministerial, la Dirección Regional de Trabajo
y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de San
Martín realiza las acciones necesarias a f‌i n de contar
con los recursos humanos, materiales, logísticos, y en
general con todo aquello que se requiera para el inicio de
la inscripción de los trabajadores en el Registro Nacional
de Trabajadores de Construcción Civil.
Artículo 2.- Cronograma de inscripción en el
Registro Nacional de Trabajadores de Construcción
Civil
La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del
Empleo del Gobierno Regional de San Martín, mediante
Resolución Directoral Regional, publicará un cronograma
para la inscripción de los trabajadores en el Registro
Nacional de Trabajadores de Construcción Civil. La
ejecución del cronograma se inicia una vez culminadas las
acciones mencionadas en el segundo párrafo del artículo
precedente, y no podrá exceder el plazo de sesenta (60)
días hábiles.
Una vez cumplido dicho plazo, son exigibles las
obligaciones que se derivan del Registro Nacional de
Trabajadores de Construcción Civil, según lo establecido
por el Decreto Supremo N° 005-2013-TR, modif‌i cado por
Artículo 3.- Autoridad administrativa competente
La Sub Dirección de Registros Generales o quien haga
sus veces en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción
del Empleo del Gobierno Regional de San Martín es
competente para la tramitación de la inscripción de los
trabajadores en el Registro Nacional de Trabajadores de
Construcción Civil.
La Dirección de Prevención y Solución de Conf‌l ictos o
quien haga sus veces en la referida Dirección Regional es
competente para resolver los recursos de apelación por
denegatoria de la inscripción en el Registro Nacional de
Trabajadores de Construcción Civil.
Artículo 4.- Acciones de f‌i scalización del Sistema
de Inspección del Trabajo
Durante los sesenta (60) días hábiles siguientes al
cumplimiento del plazo a que se refiere el primer párrafo
del artículo 2 de la presente resolución ministerial, las
actividades de fiscalización que realice la autoridad
competente del Sistema de Inspección del Trabajo
en la región San Martín, respecto de las obligaciones
derivadas del Registro Nacional de Trabajadores de
Construcción Civil serán preferentemente de carácter
preventivo; por lo que, durante el periodo indicado,
la autoridad competente realizará actuaciones de
orientación y asesoramiento técnico en esta materia.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Medidas complementarias
La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del
Empleo del Gobierno Regional de San Martín adoptará las
medidas administrativas que resulten convenientes para
la ef‌i ciente realización de lo establecido en la presente
resolución ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NANCY LAOS CÁCERES
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
1039791-1

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