RESOLUCION MINISTERIAL N° 0385/RE-2014 - Autorizan viajes de funcionarios a Ecuador y Suiza, en comisión de servicios

Fecha de disposición19 Junio 2014
Fecha de publicación19 Junio 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Jueves 19 de junio de 2014 525663
d) Los recursos hidrobiológicos extraídos en el marco
de la Prospección Pesquera, podrán ser procesados en
las plantas de procesamiento que cuenten con licencia de
operación vigente y cuyos titulares hayan suscrito con el
Ministerio de la Producción, el Convenio de Fiel y Cabal
Cumplimiento de Obligaciones a que se ref‌i ere la Primera
Disposición Complementaria Final del Reglamento del
e) El presupuesto total que demande la Prospección
Pesquera será cubierto por los titulares de permisos de pesca
de las embarcaciones seleccionadas para su ejecución.
f) Otras obligaciones previstas en la Ley General
de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el
Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos
de Captura por Embarcación, su Reglamento aprobado
Resolución Ministerial N° 109-2014-PRODUCE y demás
disposiciones legales vigentes.
Artículo 5.- Las embarcaciones pesqueras
seleccionadas para participar en la Prospección Pesquera,
cuyos armadores incumplan las obligaciones previstas
en la presente Resolución Ministerial, serán excluidas
inmediatamente de esta actividad así como de posteriores
actividades científ‌i cas durante el periodo de un (1) año.
Para tal efecto, el IMARPE informará a la Dirección
General de Extracción y Producción Pesquera para
Consumo Humano Indirecto, el nombre de la embarcación
pesquera y del titular del permiso de pesca.
Artículo 6.- El IMARPE presentará a la Dirección General
de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la
Producción, el informe f‌i nal con los resultados obtenidos en la
ejecución de la actividad de investigación pesquera.
Artículo 7.- El seguimiento, control y vigilancia se
efectuará sobre la base de los reportes que emite el Sistema
de Seguimiento Satelital (SISESAT), sin perjuicio de las
labores que realicen los inspectores de la Dirección General de
Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción.
Artículo 8.- El incumplimiento de lo dispuesto en la
presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a
lo establecido en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº
25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº
012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de
Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC),
demás normativa pesquera aplicable.
Artículo 9.- Las Direcciones Generales de Políticas y
Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para
Consumo Humano Indirecto, de Supervisión y Fiscalización
del Ministerio de la Producción, así como las dependencias
con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales
y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la
Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro
del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán
las acciones de difusión que correspondan y velarán por el
cumplimiento de la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
1099112-1
RECTIFICACION
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 210-2014-PRODUCE
En la sumilla correspondiente a la Resolución
Ministerial N° 210-2014-PRODUCE, publicada en la
edición del día 18 de junio de 2014, en la página 525561,
debe corregirse la redacción de la misma en los términos
siguientes:
Establecen Límite Máximo Total de Captura
Permisible de la Zona Sur del recurso Anchoveta y
Anchoveta Blanca para consumo humano indirecto,
correspondiente a la Primera Temporada de Pesca
2014 de la Zona Sur
1099111-1
RELACIONES EXTERIORES
Autorizan viajes de funcionarios a
Ecuador y Suiza, en comisión de
servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0385/RE-2014
Lima, 17 de junio de 2014
CONSIDERANDO:
Que, del 26 al 27 de junio de 2014, se realizará en
la ciudad de Zamora, provincia de Zamora Chinchipe,
República del Ecuador, la V Reunión del Comité de
Frontera Cajamarca-Zamora Chinchipe;
Que, los Comités de Frontera tienen por objeto impulsar
la aplicación de los acuerdos de régimen fronterizo
peruano - ecuatoriano, así como proponer procedimientos
y soluciones ágiles y oportunas a los problemas del tránsito
de personas, bienes y medios de transporte por los pasos
de frontera, puertos y aeropuertos habilitados, en un
marco orientado a promover la cooperación, integración
y el desarrollo de la región fronteriza;
Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) Nº 2914,
del Despacho Viceministerial, de 28 de mayo de 2014; y
los Memoranda (DDF) N° DDF0339/2014, de la Dirección
de Desarrollo e Integración Fronteriza, de 16 de mayo
de 2014, y (OPR) Nº OPR0183/2014, de la Of‌i cina de
Programación y Presupuesto, de 5 de junio de 2014, que
otorga certif‌i cación de crédito presupuestario al presente
viaje;
De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que
regula la autorización de viajes al exterior de servidores
y funcionarios públicos, modif‌i cada por la Ley Nº 28807
y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº
047-2002-PCM, y sus modif‌i catorias; la Ley Nº 28091, Ley
del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento
y modif‌i catorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su
Reglamento; y el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley
Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2014.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de
servicios, de los siguientes funcionarios a la ciudad
de Zamora, provincia de Zamora Chinchipe, República
del Ecuador, del 26 al 27 de junio de 2014, por las
razones expuestas en la parte considerativa de la
presente resolución, así como autorizar su salida del
país el 25 de junio de 2014 y su retorno el 28 de junio
de 2014::
- Ministra Consejera en el Servicio Diplomático
de la República Ana María Pomar Borda de Diamant,
Subdirectora de Integración Fronteriza, de la Dirección
de Desarrollo e Integración Fronteriza, de la Dirección
General de América;
- Ministro Consejero Julio Alberto Ocampo Mascaró,
Director Regional de la Of‌i cina Desconcentrada del
Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de
Cajamarca, departamento de Cajamarca;
- Servidor Administrativo, nivel F-2, Francisco José
Olano Martínez, funcionario de la Dirección de Desarrollo
e Integración Fronteriza, de la Dirección General de
América; y,
- Señor Luis Teobaldo Briceño Ampuero, profesional
en Temas Fronterizos, de la Dirección de Desarrollo
e Integración Fronteriza, de la Dirección General de
América.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente comisión de servicios serán cubiertos
por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones
Exteriores, Meta 0000917: Implementación de los
Planes de Desarrollo Fronterizo, debiendo rendir cuenta
documentada en un plazo no mayor de quince (15) días
calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el
siguiente detalle:

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