RESOLUCION MINISTERIAL Nº 430-2011-MTC/02 - Aprueban texto de la Segunda Addenda al Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Vial N° 5 del Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú-Brasil

Fecha de disposición23 Junio 2011
Fecha de publicación23 Junio 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 23 de junio de 2011 445183
Aprueban texto de la Segunda
Addenda al Contrato de Concesión
para la Construcción, Conservación y
Explotación del Tramo Vial Nº 5 del
Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú-
Brasil
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 430-2011-MTC/02
Lima, 20 de junio de 2011
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 24 de octubre de 2007, se suscribió
el Contrato de Concesión para la Construcción,
Conservación, y Explotación del Tramo Nº 5 del Proyecto
Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú – Brasil, entre el
Estado de la República del Perú, actuando a través del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la empresa
Concesionaria Vial del Sur S.A.;
Que, las partes han acordado suscribir la Segunda
Addenda al citado Contrato de Concesión, la cual tiene
por objeto precisar el cuarto párrafo del literal A del
Apéndice 3 del Anexo XIII; el literal b) referido a las
Cuentas de Fideicomiso de Administración del Apéndice 4
del Anexo XIII, y el quinto párrafo del Numeral 3 referido a
la revisión del Pago Anual por Mantenimiento y Operación
(PAMO) del Apéndice 5 del Anexo XIII, del Contrato de
Concesión;
Que, para tal efecto, de conformidad con lo previsto
en el Contrato de Concesión se solicitó opinión al
Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura
de Transportes de Uso Público OSITRAN;
Que, con Of‌i cio Circular Nº 015-11-SCD-OSITRAN de
fecha 6 de junio de 2011, el Organismo Regulador remite
el Acuerdo Nº 1368-390-11-CD-OSITRAN de fecha 6
de junio de 2011, mediante el cual el Consejo Directivo
de OSITRAN acordó aprobar la Opinión Técnica de
OSITRAN contenida en el Informe Nº 015-11-GRE-GS-
GAL-OSITRAN, respecto del Proyecto de la Segunda
Addenda al Contrato de Concesión;
Que, en virtud del Informe Nº 399-2011-MTC/25,
de fecha 15 de junio de 2011, de la Dirección General
de Concesiones en Transportes (DGCT), se sustenta
técnica, f‌i nanciera y legalmente la necesidad de suscribir
la Segunda Addenda al Contrato de Concesión antes
referido;
Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
en su calidad de Concedente y la empresa Concesionaria
Vial del Sur S.A., han convenido en celebrar la Segunda
Addenda al referido Contrato de Concesión;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370, el
Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, el Decreto Supremo
Nº 059-96-PCM, el Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, el
Decreto Legislativo Nº 1012 y el Decreto Supremo Nº 146-
2008-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el texto de la Segunda
Addenda al Contrato de Concesión para la Construcción,
Conservación y Explotación del Tramo Vial Nº 5 del
Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú-Brasil, a
ser suscrita entre el Estado Peruano, representado por
el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su
calidad de Concedente y la empresa Concesionaria Vial
del Sur S.A., la misma que forma parte de la presente
resolución.
Artículo 2º.- Autorizar al Viceministro de Transportes,
para que en representación del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, suscriba la Addenda aprobada en el
artículo anterior, así como los documentos que resulten
necesarios para su formalización.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
656051-1
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LA INVERSION EN
ENERGIA Y MINERIA
Aprueban “Procedimiento para
Atención de Queja por Defectos de
Tramitación”
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERIA
OSINERGMIN Nº 105-2011-OS/CD
Lima, 14 de junio de 2011
VISTO:
El Memorando Nº 187-2011-OS/GL de la Gerencia
Legal, por el cual somete a consideración del Consejo
Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión
en Energía y Minería, la aprobación de la norma
“Procedimiento para la Atención de Quejas por Defectos
de Tramitación”;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de
los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en
los Servicios Públicos, establece que la función normativa
de los organismos reguladores comprende la facultad
de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas
competencias, los reglamentos, normas que regulen los
procedimientos a su cargo, otras de carácter general y
mandatos u otras normas de carácter particular referidas
a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o
actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, según lo dispuesto en el artículo 21º del
Reglamento General del Organismo Supervisor de la
Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, aprobado
por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, es facultad
de OSINERGMIN, en ejercicio de su función normativa,
dictar de manera exclusiva y dentro del ámbito de su
competencia, normas de carácter general sobre asuntos
de su competencia;
Que, de acuerdo con el artículo 158º de la Ley Nº
cualquier momento, los administrados pueden formular
queja contra los defectos de tramitación y, en especial,
los que supongan paralización, infracción de los plazos
establecidos legalmente, incumplimiento de los deberes
funcionales u omisión de trámites que deben ser
subsanados antes de la resolución def‌i nitiva del asunto
en la instancia respectiva;
Que, la queja por defectos de tramitación constituye
un remedio procesal por el cual el administrado que sufre
un perjuicio derivado de un defecto en la tramitación
del procedimiento acude al superior jerárquico de la
autoridad o funcionario quejado para que conozca de la
inactividad procedimental injustif‌i cada y la desviación en
la tramitación de los expedientes administrativos, a f‌i n
que éste subsane el vicio y el procedimiento continúe con
arreglo a las normas correspondientes;
Que, por lo expuesto, se requiere reglamentar el
procedimiento de atención de queja por defectos de tramitación
respecto de los actos realizados durante los procedimientos
seguidos ante los órganos de OSINERGMIN;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo
OSINERGMIN 241-2010-OS/CD de fecha 11 de octubre
de 2010, en cumplimiento del artículo 25º del Reglamento
General del Organismo Supervisor de la Inversión en
Energía y Minería, se aprobó la prepublicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano y en la página WEB de OSINERGMIN
del proyecto de norma “Procedimiento para la Atención de
Queja por Defectos de Tramitación”;
Que, el artículo 2º de la Resolución de Consejo
Directivo OSINERGMIN 241-2010-OS/CD otorgó un plazo

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