RESOLUCION MINISTERIAL N° 1068-2013-DE/SG - Autorizan ingreso al territorio nacional de oficial de la República de Chile

Fecha de publicación07 Diciembre 2013
Fecha de disposición07 Diciembre 2013
El Peruano
Sábado 7 de diciembre de 2013
508634
el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la
República, modif‌i cado por el artículo único de la Ley
Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar
extranjero sin armas de guerra para realizar actividades
relacionadas a las medidas de fomento de la conf‌i anza,
actividades de asistencia cívica, de planeamiento de
futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción
o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas
Peruanas o para realizar visitas de coordinación o
protocolares con autoridades militares y/o del Estado
Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa
mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del
Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta
al Congreso de la República por escrito en un plazo de
veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución,
bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de
autorización debe especif‌i car los motivos, la relación del
personal militar, la relación de equipos transeúntes y el
tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los
casos en que corresponda se solicitará opinión previa
del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,
Estando a lo opinado por el Ejército del Perú; y de
conformidad con la Ley Nº 27856, modif‌i cada por la Ley
Nº 28899;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la
República, sin armas de guerra, al Capitán Miguel Angel
MEDEIROS Vianna de la República Federativa del Brasil,
del 7 de diciembre de 2013 al 15 de enero de 2015, a f‌i n
que participe en el Curso de Maestro de Equitación en la
Escuela de Equitación del Ejército del Perú.
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente
del Consejo de Ministros la presente resolución, a f‌i n que
dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que
se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modif‌i cada
por Ley Nº 28899.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
1024658-2
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1063-2013-DE/SG
Lima, 6 de diciembre de 2013
CONSIDERANDO:
Que, con Facsímil (DSD) Nº 955 del 27 de noviembre
de 2013, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio
de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización
para el ingreso de personal militar de la República
Federativa del Brasil, sin armas de guerra;
Que, con Of‌i cio Nº 3008/DRIE/c.2 del 3 de diciembre
de 2013, el Director de Relaciones Internacionales del
Ejército, emite opinión favorable para el ingreso al país
del personal militar de la República Federativa del Brasil;
Que, el referido personal militar ingresará a territorio
de la República, del 7 de diciembre de 2013 al 16 de
enero de 2016, a f‌i n de participar en el Curso de Estado
Mayor y posteriormente desempeñar la funcion de
instructor de la Escuela Superior de Guerra del Ejército
del Perú;
Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, Ley de
Requisitos para la Autorización y consentimiento para
el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la
República, modif‌i cado por el artículo único de la Ley
Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar
extranjero sin armas de guerra para realizar actividades
relacionadas a las medidas de fomento de la conf‌i anza,
actividades de asistencia cívica, de planeamiento de
futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción
o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas
Peruanas o para realizar visitas de coordinación o
protocolares con autoridades militares y/o del Estado
Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa
mediante Resolución Ministerial, con conocimiento
del Presidente del Consejo de Ministros, quien da
cuenta al Congreso de la República por escrito en un
plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de
la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución
Ministerial de autorización debe especif‌i car los motivos,
la relación del personal militar, la relación de equipos
transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio
peruano. En los casos en que corresponda se solicitará
opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores;
y, Estando a lo opinado por el Ejército del Perú; y de
conformidad con la Ley Nº 27856, modif‌i cada por la Ley
Nº 28899;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la
República, sin armas de guerra, al Mayor Guilherme
MOTINHA Nunes de la República Federativa del Brasil, del
7 de diciembre de 2013 al 16 de enero de 2016, a f‌i n que
participe en el Curso de Estado Mayor y posteriormente
desempeñar la funcion de instructor de la Escuela Superior
de Guerra del Ejército del Perú.
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente
del Consejo de Ministros la presente resolución, a f‌i n que
dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que
se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modif‌i cada
por Ley Nº 28899.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
1024658-3
Autorizan ingreso al territorio nacional
de oficial de la República de Chile
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1068-2013-DE/SG
Lima, 6 de diciembre de 2013
CONSIDERANDO:
Que, con Facsímil (DSD) Nº 951 del 27 de noviembre
de 2013, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio
de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización
para el ingreso de personal militar de la República de
Chile, sin armas de guerra;
Que, con Of‌i cio Nº 3007/ORIE/c.2 del 3 de diciembre
de 2013, el Director de Relaciones Internacionales del
Ejército, emite opinión favorable para el ingreso al país
del personal militar de la República de Chile;
Que, el referido personal militar ingresará a territorio
de la República, del 8 al 10 de diciembre de 2013, a f‌i n de
participar en la ceremonia de conmemoración del “189º
Aniversario de la Batalla de Ayacucho y Día del Ejército
del Perú”;
Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de
Requisitos para la Autorización y consentimiento para
el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la
República, modif‌i cado por el artículo único de la Ley
Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar
extranjero sin armas de guerra para realizar actividades
relacionadas a las medidas de fomento de la conf‌i anza,
actividades de asistencia cívica, de planeamiento de
futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción
o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas
Peruanas o para realizar visitas de coordinación o
protocolares con autoridades militares y/o del Estado
Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa
mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del
Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta
al Congreso de la República por escrito en un plazo de
veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución,
bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de
autorización debe especif‌i car los motivos, la relación del
personal militar, la relación de equipos transeúntes y el
tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los
casos en que corresponda se solicitará opinión previa
del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,

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