RESOLUCION MINISTERIAL N° 714-2012-MTC/01 - Encargan funciones de Director de Gestión Social de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales

Fecha de disposición09 Diciembre 2012
Fecha de publicación09 Diciembre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 9 de diciembre de 2012
480384
Aprueban la NTS Nº 034-MINSA/DGSP-
V.02 “Norma Técnica de Salud para la
Atención Integral de Salud en la Etapa
de Vida Adolescente”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 973-2012/MINSA
Lima, 7 de diciembre del 2012
Visto el expediente Nº 11-013637-001, que contiene
el Memorando Nº 1459-2011-DGSP/MINSA que adjunta
el Informe Nº 02-2011-DGSP-DAIS-EVAJ/MINSA, el
Memorándum Nº 2850-2011-DGSP/MINSA que anexa la
Nota Informativa Nº 019-2011-DGSP-DAIS-EVAJ/MINSA,
el Memorándum Nº 1279-2012-DGSP/MINSA, que
adjunta el Informe Nº 11-2012-DGSP-DAIS-EVAJ/MINSA
y el Informe Nº 200 -2012-DGSP-DAIS-EVAJ/MINSA, de
la Dirección General de Salud de las Personas;
CONSIDERANDO:
Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley
Nº 26842, Ley General de Salud disponen que la salud
es condición indispensable del desarrollo humano y
medio fundamental para alcanzar el bienestar individual
y colectivo, y que la protección de la salud es de interés
público, por tanto, es responsabilidad del Estado regularla,
vigilarla y promoverla;
Que, así mismo, el artículo VI de la referida Ley
establece que es responsabilidad del Estado promover
las condiciones que garanticen una adecuada cobertura
de prestaciones de salud a la población, en términos
socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y
calidad;
Que, el artículo 2º de La Ley Nº 27657, Ley del
Ministerio de Salud establece que el Ministerio de
Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce,
regula y promueve la intervención del Sistema Nacional
Coordinado y Descentralizado de Salud, con la f‌i nalidad
de lograr el desarrollo de la persona humana, a través
de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación
de su salud y del desarrollo de un entorno saludable,
con pleno respeto de los derechos fundamentales de la
persona, desde su concepción hasta su muerte natural;
Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29344, Ley Marco
de Aseguramiento Universal en Salud establece que
el aseguramiento universal en salud es un proceso
orientado a lograr que toda la población residente en el
territorio nacional disponga de un seguro de salud que le
permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud
de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de
rehabilitación, en condiciones adecuadas de ef‌i ciencia,
equidad, oportunidad, calidad y dignidad, sobre la base
del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS),
que consiste en la lista priorizada de condiciones
asegurables e intervenciones que como mínimo son
f‌i nanciadas a todos los asegurados por las instituciones
administradoras de fondos de aseguramiento en salud,
sean estas públicas, privadas o mixtas, y contiene
garantías explícitas de oportunidad y calidad para todos
los benef‌i ciarios, conforme se desprende del artículo 13º
de la precitada Ley;
Que, por Resolución Ministerial Nº 107-2005/MINSA,
de fecha 14 de febrero de 2005, se aprobó el documento
técnico: “Lineamientos de Política de Salud de los/las
Adolescentes”, que comprende un conjunto de acciones
orientadas a precisar las prioridades del Estado en materia
de salud de los adolescentes;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 633-2005/
MINSA, de fecha 22 de agosto de 2005, se aprobó la NT
Nº 034-MINSA/DGSP-V.01 “Norma Técnica de la Atención
Integral de Salud en la Etapa de Vida Adolescente, que tiene
como f‌i nalidad mejorar la atención integral de salud que
se brinda a los/las adolescentes en los establecimientos
de salud públicos y privados, en un marco de respeto a los
derechos, equidad de género, interculturalidad y calidad,
contribuyendo a su desarrollo y bienestar;
Que, mediante los documentos del visto, la Dirección
General de Salud de las Personas ha propuesto la
actualización de la precitada Norma Técnica, a efecto
de establecer las normas técnicas y administrativas para
la atención integral de las y los adolescentes residentes
en el Perú, cuyas edades están comprendidas entre
los 12 y 17 años 11 meses y 29 días, en el marco del
Modelo de Atención Integral de Salud basado en Familia
y Comunidad;
Estando a lo propuesto por la Dirección General de
Salud de las Personas;
Con el visado del Director General ( e ) de la Dirección
General de Salud de las Personas y de la Directora
General de la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica y del
Viceministro de Salud; y;
De conformidad con lo establecido en el literal I) del
artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de
Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la NTS Nº 034-MINSA/DGSP-
V.02: “Norma Técnica de Salud para la Atención
Integral de Salud en la Etapa de Vida Adolescente”,
que forma parte integrante de la presente Resolución
Ministerial.
Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de
Salud de las Personas la difusión del citado documento
normativo, así como la evaluación de su implementación
a nivel nacional.
Artículo 3º.- Encargar a las Direcciones de Salud,
Direcciones Regionales de Salud, Gerencias Regionales
de Salud o las que hagan sus veces a nivel nacional,
la implementación y supervisión de la mencionada
Norma Técnica de Salud, en los establecimientos de
salud públicos, privados y mixtos de sus respectivas
jurisdicciones.
Artículo 4º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial
Nº 633-2005/MINSA, que aprobó la NTS Nº 034-MINSA/
DGSP-V.01: “Norma Técnica de la Atención Integral de
Salud en la Etapa de Vida Adolescente”.
Artículo 5º.- Encargar a la Of‌i cina General de
Comunicaciones la publicación de la presente Resolución
Ministerial en el Portal de Internet del Ministerio de Salud,
en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/
dge_normas.asp
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
876090-2
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Encargan funciones de Director de
Gestión Social de la Dirección General
de Asuntos Socio Ambientales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 714-2012 MTC/01
Lima, 7 de diciembre de 2012
VISTOS:
Los Memoranda Nº 2841-2012-MTC/02.AL.AAH y Nº
3074-2012-MTC/02.AL.AAH emitidos por el Viceministerio
de Transportes, y el Informe Nº 015-2012-MTC/16 emitido
por la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales,
y el Memorándum Nº 1594-2012-MTC/04 emitido por el
Secretario General, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 446-2008-
MTC/01 se designó al señor Fernando Enrique José
Rojas Caramutti en el cargo de Director de la Dirección
de Gestión Social de la Dirección General de Asuntos
Socio Ambientales del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones;

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