Minerales espaciales: cosas de nadie en beneficio de todos

AutorHellen Marinho Amorim - Carlos Henrique Reis Rochael
CargoHellen Marinho Amorim, bachiller en Derecho por la Pontifícia Universidade Católica de Goiás. Actualmente realiza posgrado de maestría en derecho por la universidade federal de minas gerais. Belo horizonte, minas Gerais, Brasil. Código ORCID: https://orcid.org/0000-0002-8525-9577. Correo electrónico: hellen.maramor@hotmail.com - Carlos Henrique...
Páginas89-131
* Hellen Marinho Amorim, bachiller en Derecho por la Pontifícia Universidade Católica de Goiás.
Actualmente realiza posgrado de maestría en derecho por la universidade federal de minas gerais.
Belo horizonte, minas Gerais, Brasil.
Código ORCID: https://orcid.org/0000-0002-8525-9577. Correo electrónico: hellen.maramor@
hotmail.com
** Carlos Henrique Reis Rochael, bachiller en Ciencias de la Computación por la Universidade Federal
de Goiás, bachiller en Derecho por la Universidade Federal de Goiás y Maestría enDerecho,
Relaciones Internacionales y Desenvolvimiento por la Pontifícia Universidade Católica de Goiás.
Actualmente es docente de Derecho Administrativo y Derecho Constitucional en la Pontifícia
Universidade Católica de Goiás y asesor jurídico en el Tribunal de Justicia del Estado de Goiás.
Goiânia, Goiás, Brasil.
Código ORCID: https://orcid.org/0000-0002-2131-2949. Correo electrónico: prof.carloshenriquepucgo@
gmail.com
https://doi.org/10.18800/derechopucp.201902.004
Minerales espaciales: cosas de nadie en
beneficio de todos
Space Ores: Nobody’s Things for the Benefit of All
HELLEN MARINHO AMORIM*
Universidade Federal de Minas Gerais, Belo Horizonte (Brasil)
CARLOS HENRIQUE REIS ROCHAEL**
Pontifícia Universidade Católica de Goiás, Goiânia (Brasil)
Resumen: La exploración de los recursos minerales terrestres ha sido fuente
de beneficios económicos, perjuicios ambientales y costos humanos. Nuevas
tecnologías, sin embargo, están promoviendo la minería espacial con el
potencial de, simultáneamente, maximizar los beneficios de esa actividad
económica y reducir los daños socio-ambientales. Con esta perspectiva, el
presente estudio examina dos implicaciones, en el ámbito jurídico, de esa
innovación tecnológica: la naturaleza jurídica y la titularidad de los recursos
naturales espaciales. Con los objetivos de reconocer al sujeto de derecho
más plausible —según criterios jurídicos, lógicos y éticos— para obtener la
titularidad del derecho de propiedad sobre minerales espaciales y de proponer
el tratamiento más adecuado en relación a sus lucros, el abordaje adoptado
pretende concatenar las explotaciones mineras terrestre y espacial sobre la
base de la perspectiva de continuidad renovada. Para alcanzar esa proposición
teórica, fueron analizados, previamente, los impactos humanos y ambientales
de la minería terrestre; las viabilidades de utilización y de exploración de
los minerales espaciales, así como las ventajas y desventajas de la minería
espacial. Asimismo, se estudiaron los posicionamientos político-normativos
—internacionales y locales—, así como los posicionamientos académico-
doctrinarios —negacionistas, expansionistas y analogistas— acerca de ese
derecho de propiedad. Se concluye que los minerales espaciales son mejor
clasificados como res nullius, apropiables por cualquier persona, física o
jurídica, pública o privada, siempre que se comprometan con determinados
requisitos en cuanto a sus lucros, lo que culmina en una razonable propuesta
de regulación para la minería espacial que es, simultáneamente, ejecutable y
beneficiosa para la humanidad y el medio ambiente.
Palabras clave: minería espacial, recursos espaciales, res nullius, derecho
espacial, nuevo espacio, nuevas tecnologías
N° 83, 2019
diciembre-mayo
pp.89-131
HELLEN MARINHO AMORIM / CARLOS HENRIQUE REIS ROCHAEL
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Derecho PUCP, N° 83, 2019 / ISSN 0251-3420 / e-ISSN: 2305-2546
Abstract: The exploitation of terrestrial mineral resources has been a
source of economic benefits, environmental damage and human costs. New
technologies, however, have been promoting space mining with the potential
of synchronizing the benefits of this economic activity and reducing social
and environmental damages. In this perspective, the present study examines
two legal implications of this technological innovation: the legal nature and
the ownership of natural space resources. With the objective of recognizing
the most plausible legal subject, according to legal, logical and ethical criteria,
in order to obtain title to the right of ownership of space ores and to propose
the most appropriate treatment for their profits, the approach adopted aims
to link land and space mining based on the perspective of renewed continuity.
In order to reach this theoretical proposition, were previously analyzed the
human and environmental impacts of terrestrial mining; the feasibility of using
and exploiting space ores, as well as the advantages and disadvantages of space
mining; and both the political and normative positions —international and
local— and the academic-doctrinal positions —negationists, expansionists
and analogists—about this property right. It is concluded that space ores are
best classified as res nullius, appropriable by any persons, physical or legal,
public or private, as long as they commit to certain requirements as to their
profits, which culminates in a reasonable proposal of regulation for mining,
which is both feasible and beneficial to mankind and the environment.
Key words: space mining, space resources, res nullius, space law, new space,
new technologies
CONTENIDOS: I. INTRODUCCIÓN.– II. EXPLORACIÓN DE RECURSOS MINERALES.–
II.1. RECURSOS MINERALES TERRESTRES: CUESTIONES ANTRÓPICAS.–
II.2. RECURSOS MINERALES ESPACIALES.– II.2.1. FACTIBILIDADES.– II.2.2. VENTAJAS
Y DESVENTAJAS.– III. DILEMA LEGAL: ESPACIO ANTIGUO Y NUEVO ESPACIO.–
III.1. TRATADO INTERNACIONAL: ESPACIO EXTERIOR.– III.2. REGULACIONES
LOCALES.– III.2.1. ESTADOS UNIDOS. III.2.2. LUXEMBURGO.– IV. DERECHO DE
PROPIEDAD SOBRE MINERALES ESPACIALES.– IV.1. NATURALEZA JURÍDICA
DE LOS MINERALES ESPACIALES.– IV.1.1. MINERALES AISLADAMENTE
CONSIDERADOS.– IV.1.1.1. RES COMMUNIS.– IV.1.1.2. BIENES PÚBLICOS.
IV.1.1.3. BIENES PRI VADOS.– IV.1.1.4. RES NULLIUS.– IV.1.2. MINERALES
UNIDOS A LOS ASTEROIDES.– IV.2. PROPIEDAD SOBRE INGRESOS DE LA
MINERIA ESPACIAL.– IV.2.1. PARTICULARES Y ESTADO.– IV.2.2 HUMANIDAD.–
V. CONCLUSIONES.
I. INTRODUCCIÓN
La fascinación por el espacio es tan antigua como la humanidad misma,
así como el uso del conocimiento astronómico para el mejoramiento
de la vida en la Tierra. La evidencia de la arqueoastronomía se
remonta a innovaciones culturales y tecnológicas, incluso en el período
prehistórico, que se basaban, por ejemplo, en las informaciones sobre el
posicionamiento del Sol y de la Luna como conocimiento aplicado a los
usos estacionales de la tierra (Robbins, 2000, p. 32).
HELLEN MARINHO AMORIM / CARLOS HENRIQUE REIS ROCHAEL
MINERALES
ESPACIALES: COSAS
DE NADIE EN
BENEFICIO DE TODOS
SPACE ORES:
NOBODY’S THINGS
FOR THE BENEFIT OF
ALL
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Derecho PUCP, N° 83, 2019 / ISSN 0251-3420 / e-ISSN: 2305-2546
Sin embargo, es necesario dar un gran salto temporal para alcanzar el
momento en que la humanidad dejó de ser una mera espectadora de
los fenómenos siderales y, materialmente, se convirtió en una pionera
del universo: el siglo XX. La llegada de la ingeniería aeroespacial ha
abierto posibilidades para cambios en la vida humana que hasta hace
poco eran impensables. Desde entonces, la humanidad ha alcanzado
personalmente la Luna (Loff, s.f.) y hasta trató de cultivar material
biológico allá (Mediavilla, 2019), lo que puede interpretarse como un
indicio de que, de hecho, busca «intentar la vida» fuera de la Tierra.
Sin embargo, en cuanto la humanidad no pueda establecerse
definitivamente en otros territorios espaciales, los beneficios para la vida
en la Tierra siguen siendo el objetivo de gran parte de la exploración
espacial. En este escenario, las sondas robóticas no tripuladas son las vías
exploratorias más factibles a corto y mediano plazo. Hoy en día, muchas
exploran planetas, satélites naturales, cometas y asteroides en busca de
rastros de vida extraterrestre, agua y minerales (Wilson, s.f.; ESA, s.f.;
Roscosmos, s.f.).
En este contexto de exploración in situ de objetos espaciales, algunos
países —como los Estados Unidos (EE.UU.), Luxemburgo, los Emiratos
Árabes Unidos (EAU) y Rusia— y grupos empresariales privados —como
Planetary Resources, SpaceX, Deep Space Industries, Moon Express e
iSpace1— recurrieron a una posibilidad nueva y prometedora: la minería
espacial. Con este término se alude a «un intento serio de recuperar
recursos naturales del espacio», lo que puede incluir el procesamiento y
la fabricación de materiales en el espacio (Jakhu, Pelton & Nyampong,
2017, p. 2). Esta emergente industria extractiva tiene intenciones
extremadamente ambiciosas y sus entusiastas defensores argumentan
que sus operaciones pueden provocar un cambio en la economía global
tan profundo como el de la Revolución Industrial (Lewis, 2015, p. 12).
Ante un cambio en la dinámica humana de tal magnitud, la ley emerge
como un regulador de los intereses. Las perspectivas legales más
inmediatas y significativas en este momento son el derecho a la propiedad
y la naturaleza legal de los minerales espaciales, temas que han sido
objeto de investigación académica desde el momento de la publicación
del Tratado Sobre los Principios que Deben Regir las Actividades de los
Estados en la Exploración y Utilización del Espacio Ultraterrestre (Tratado
del Espacio ExteriorOuter Space Treaty), de 1967 (véase Gabrynowicz,
1992; Reinstein, 1999; Goh, 2007; Meyer, 2010). La discusión se
hizo más intensa con las aprobaciones de la Ley (estadunidense) de
Competitividad de Lanzamiento Espacial Comercial (Spurring Private
Aerospace Competitiveness and Entrepreneurship Act – SPACE Act) en
1 Otras empresas que operan actualmente en el negocio son Blue Origin, Bigelow Aerospace, Orion
Span, Axiom Space, Virgin Galactic, Sierra Nevada Corporation, y Masten Space Systems.

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