Autorizan viaje de Miembro del JNE para presenciar las Elecciones Generales de la República del Ecuador

Fecha de disposición14 Octubre 2006
Fecha de publicación14 Octubre 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
sábado 14 de octubre de 2006 330535
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12.3 REITERAR la recomendación efectuada en el
Informe Defensorial Nº 100 para que recuerde que la
facultad prevista en el artículo 15º del reglamento de
inscripciones, por la cual pueden solicitar otros requisitos
para una mejor calificación, es de naturaleza excepcional y
debe estar siempre sujeta a criterios de razonabilidad.
12.4 INVOCAR su obligación de dar cumplimiento a la
Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC, y al Reglamento
de Inscripciones aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 015-98-PCM, con relación a los documentos que se
exigen para el procedimiento de inscripción extemporánea,
los cuales en la mayoría de los casos demandan un cobro
adicional para las personas.
12.5 RECOMENDAR, de conformidad con la Ley
Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC, y con el Reglamento
de Inscripciones aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 015-98-PCM, para el caso de inscripciones en una
localidad distinta, que se cumpla con lo estipulado y no se
requiera la presentación de documentos no contemplados en
dichas normas, que a su vez implican costos para las personas.
12.6 REITERAR el recordatorio incorporado en el
Informe Defensorial Nº 100 para que, de conformidad con
los artículos 39º, 40º y 41º de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, sólo pueden exigir
aquellos requisitos que razonablemente sean
indispensables para obtener el pronunciamiento
correspondiente, atendiendo además a sus costos y
beneficios. Asimismo, dicha norma prohíbe solicitar aquella
información que la entidad posea o deba poseer en virtud
de algún trámite realizado anteriormente, la expedida por
la misma entidad o por otras entidades públicas, en cuyo
caso corresponde recabarlas a la propia entidad a solicitud
del administrado, así como las constancias de pago
realizados ante la propia entidad. Finalmente, se encuentran
obligados a recibir copias simples, expresiones escritas del
administrado contenidas en declaraciones juradas, copias
fotostáticas de formatos oficiales o una reproducción de
ellos.
Artículo Decimotercero.- INVOCAR a los Alcaldes y
Concejos Municipales de las Municipalidades Distritales y
Provinciales que tienen casos de registros civiles
siniestrados a fin de que soliciten la autorización respectiva
al RENIEC y dar trámite a las reinscripciones.
Artículo Decimocuarto.- Al Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil (RENIEC):
14.1 INVOCAR su disposición a alentar a los
registradores civiles donde se encuentran registros civiles
siniestrados a tramitar las reinscripciones a fin de velar por
el derecho de las personas afectadas por la violencia
política.
14.2 REITERAR las invocaciones efectuadas en el
Informe Defensorial Nº 100 para que:
a) En ejercicio de su competencia constitucional y legal
conforme a los artículos 1º, 2º, 6º, 7 y 8º de la Ley
Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC, regule y supervise la
actividad registral desarrollada por las municipalidades para
que ésta se ajuste a lo establecido en la Constitución, la
Ley Orgánica del RENIEC, el Reglamento de Inscripciones
fortalezca la formación de su personal para velar por el
irrestricto respecto del derecho a la identidad y los demás
derechos inherentes que derivan de su inscripción en el
registro, tal y como lo establece el literal j) del artículo 7º de
la Ley Orgánica del RENIEC.
b) En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 71º,
76º y 98º del Reglamento de Inscripciones del RENIEC,
que deje sin efecto el Memorando Múltiple Nº 400-2004-
GO/RENIEC y modifique la directiva que recoge el
denominado “Procedimiento Complementario de
Regularización de Inscripciones del Registro de Estado
Civil”, regulando el procedimiento gratuito de rectificación
administrativa por errores del registrador y SUPERVISANDO
que las oficinas de registro civil den cumplimiento a dichas
disposiciones.
14.3 REITERAR la recomendación formulada en el
INFORME Nº DP/AE-2004-054, “Opinión sobre la
interpretación de la Ley Nº 28316 realizada por el RENIEC
mediante Memorándum Múltiple Nº 321-2004-GO/RENIEC”,
remitida al RENIEC mediante Oficio DP-2005-133 de fecha
11 de abril del 2005, respecto de incorporar en el Formato
Registral un espacio que se pueda desglosar, en donde
consten las observaciones que se realizan para el trámite
de obtención del DNI, para informar a los usuarios, por
escrito, sobre las razones que generan dicha observación
y puedan realizar la subsanación respectiva.
Artículo Decimoquinto.- MANIFESTAR que, de
conformidad con los resultados de la supervisión, se ha
verificado que en la mayoría de las agencias del RENIEC
ya no se exige la presentación de la Libreta Militar como
requisito obligatorio para solicitar el Documento Nacional
de Identidad, siendo un documento de presentación
alternativo con la partida de nacimiento, en cumplimiento
de la Ley Nº 28316.
Artículo Decimosexto.- ENCARGAR a la Adjuntía para
la Administración Estatal y a la Adjuntía en Asuntos
Constitucionales el inicio de un proceso constitucional para
que se eliminen de los TUPAs de las municipalidades los
cobros relacionados con la inscripción de nacimientos y la
primera copia de la partida de nacimiento.
Artículo Decimoséptimo.- ENCARGAR a la Adjuntía
para la Administración Estatal y a las Oficinas Defensoriales
en el ámbito de su competencia el seguimiento de las
recomendaciones formuladas en el presente informe.
Artículo Decimoctavo.- DISPONER que la presente
resolución se incluya en el Informe Anual de la Defensora
del Pueblo al Congreso de la República, de conformidad
con el Artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la
Defensoría del Pueblo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BEATRIZ MERINO LUCERO
Defensora del Pueblo
03075-1
J N E
Autorizan viaje de Miembro del JNE
para presenciar las Elecciones
Generales de la República del Ecuador
RESOLUCIÓN Nº 129-2006-P/JNE
Lima, 12 de octubre de 2006
VISTO:
El Oficio Nº 323-P-XCV-TSE-2006 recibida vía fax el 21
de agosto de 2006 del señor Ab. Xavier Cazar Valencia,
Presidente del Tribunal Supremo Electoral del Ecuador;
CONSIDERANDO:
Que, el Presidente del Tribunal Supremo Electoral del
Ecuador, señor Ab. Xavier Cazar Valencia, ha invitado al
Jurado Nacional de Elecciones a formar parte de la
delegación internacional que presenciará las elecciones
generales en el Ecuador el 15 de octubre del presente año
en la que se elegirá al Presidente y Vicepresidentes de la
República;
Que, la participación del Jurado Nacional de Elecciones
en actividades como la reseñada hace posible el intercambio
de conocimientos, experiencias y herramientas para
consolidar y mejorar los procesos electorales en beneficio
de la democracia, lo que es de interés institucional y nacional;
Que, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones adoptó
el Acuerdo Nº 24086-004, autorizando el viaje del señor
doctor José Luis Velarde Urdanivia, Miembro Titular del
Jurado Nacional de Elecciones, a la República del Ecuador,
del 13 al 17 de octubre del año en curso, a fin de que
participe en las elecciones generales para renovar la
Presidencia y Vicepresidencias de la República; y mediante
Acuerdo Nº 13096-006 autorizó a la Gerencia de
Administración y Finanzas la determinación de los gastos
correspondientes a pasajes aéreos e impuestos de
aeropuerto, pues el Tribunal Supremo Electoral del Ecuador
sólo asumirá los gastos de alimentación, alojamiento y
transporte interno;
Que, de conformidad con la Ley del Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2006 Nº 28652, la Ley

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