08 200-2006-PCM - Aceptan renuncia de miembro de los Consejos Directivos del IRTP y del CONAM

Fecha de disposición27 Julio 2006
Fecha de publicación27 Julio 2006
NORMAS LEGALES
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325202 El Peruano
jueves 27 de julio de 2006
Prorrogan Estado de Emergencia en
provincias y distritos de los departamentos
de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y
Junín
DECRETO SUPREMO
Nº 045-2006-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2006-PCM
de fecha 29 de mayo de 2006, se prorrogó el Estado de
Emergencia por el término de sesenta (60) días en las
provincias de Huanta y La Mar del departamento de
Ayacucho, en la provincia de Tayacaja del departamento
de Huancavelica, en la provincia de La Convención del
departamento del Cusco; en la provincia de Satipo, en el
distrito de Andamarca de la provincia de Concepción, y
en el distrito de Santo Domingo de Acobamba de la
provincia de Huancayo del departamento de Junín;
Que, estando por vencer el plazo de vigencia del
Estado de Emergencia referido, aún subsisten las
condiciones que determinaron la declaratoria del Estado
de Emergencia en las provincias y distritos allí indicadas;
Perú, establece en el numeral 1) que la prórroga del
Estado de Emergencia requiere de nuevo decreto; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y
con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Prórroga de Estado de Emergencia
Prorrogar por el término de sesenta (60) días, a partir
del 29 de julio de 2006, el Estado de Emergencia en las
provincias de Huanta y La Mar del departamento de
Ayacucho, en la provincia de Tayacaja del departamento
de Huancavelica, en la provincia de La Convención del
departamento del Cusco; en la provincia de Satipo, en el
distrito de Andamarca de la provincia de Concepción y
en el distrito de Santo Domingo de Acobamba de la
provincia de Huancayo del departamento de Junín.
Artículo 2º.- Suspensión de Derechos Constitu-
cionales
Durante la prórroga de Estado de Emergencia a que
se refiere el artículo anterior, quedan suspendidos los
derechos constitucionales contemplados en los incisos
9), 11) y 12) del artículo 2º, y en el inciso 24) apartado f)
del mismo artículo, de la Constitución Política del Perú.
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de
Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
veinticinco días del mes de julio del año dos mil seis.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente del Consejo de Ministros
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Ministro de Defensa
RÓMULO PIZARRO TOMASIO
Ministro del Interior
ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA
Ministro de Justicia
00538-19
Aceptan renuncia de Presidente
Ejecutivo del Instituto Nacional de
Radio y Televisión del Perú - IRTP
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 199-2006-PCM
Lima, 21 de julio de 2006
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 274-2005-
PCM se designó al señor Francisco Javier Ugarteche
Domínguez como Presidente Ejecutivo del Instituto
Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP;
Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia
al cargo antes mencionado, la misma que es pertinente
aceptar;
De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27594;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar la renuncia del señor
FRANCISCO JAVIER UGARTECHE DOMÍNGUEZ al
cargo de Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de
Radio y Televisión del Perú - IRTP, dándosele las gracias
por los servicios prestados.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente del Consejo de Ministros
0538-28
Aceptan renuncia de miembro de los
Consejos Directivos del IRTP y del
CONAM
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 200-2006-PCM
Lima, 21 de julio de 2006
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Suprema Nº 181-2002-ED se
designó al señor Hugo Roberto Garavito Amézaga como
miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de
Radio y Televisión del Perú - IRTP;
Que, por otro lado, por Resolución Suprema Nº 192-
2005-PCM se designó al señor Hugo Roberto Garavito
Amézaga como miembro del Consejo Directivo del
Consejo Nacional del Ambiente - CONAM;
Que, el señor Hugo Roberto Garavito Amézaga ha
formulado renuncia a los cargos antes mencionados, la
que corresponde aceptar;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto
Legislativo Nº 560 y la Ley Nº 27594; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el
señor HUGO ROBERTO GARAVITO AMÉZAGA al cargo
de miembro de los Consejos Directivos del Instituto
Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP y del
Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, dándosele
las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente del Consejo de Ministros
0538-29

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