1082 400-2006-OS/CD - Aprueban Procedimientos para el Control Metrológico en Grifos y Estaciones de Servicios y para el Control de Calidad de los Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos

Fecha de publicación08 Septiembre 2006
Fecha de disposición08 Septiembre 2006
NORMAS LEGALES
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327694 El Peruano
viernes 8 de setiembre de 2006
Artículo 3º.- DISTRIBUIR, copia de la presente
Resolución a los interesados y a las instancias
pertinentes para los fines de ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSA DELSA MAVILA LEON
Presidente
Instituto Nacional Penitenciario
01912-1
OSINERG
Aprueban Procedimientos para el
Control Metrológico en Grifos y
Estaciones de Servicios y para el
Control de Calidad de los Combustibles
Líquidos y Otros Productos Derivados
de los Hidrocarburos
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSIÓN EN ENERGÍA
OSINERG Nº400-2006-OS/CD
Lima, 29 de agosto de 2006.
VISTO:
El Memorando Nº 1464-2006- GFH/UFE de la
Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos por el cual
se somete a consideración del Consejo Directivo, la
prepublicación del proyecto de norma que aprueba el
Procedimiento para el Control Metrológico en Grifos y
Estaciones de Servicios y el Procedimiento para el Control
de Calidad de los Combustibles Líquidos y Otros
Productos Derivados de los Hidrocarburos, cuyos textos
forman parte integrante de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
Que, según lo establecido en el literal c) del artículo
3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de
la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley
Nº 27332, la función normativa de los Organismos
Reguladores, entre ellos OSINERG, comprende la
facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y
en materia de su respectiva competencia, los
reglamentos de los procedimientos a su cargo;
Que, según lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley
Complementaria de Fortalecimiento Institucional de
OSINERG, Ley Nº 27699, el Consejo Directivo está
facultado para aprobar procedimientos administrativos
vinculados, entre otros, a la Función Supervisora;
Que, el artículo 5º de la Ley Complementaria de
Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor
de la Inversión en Energía, Ley Nº 27699, señala que
OSINERG ejerce de manera exclusiva las facultades de
control metrológico y de calidad de combustibles líquidos
y otros productos derivados de los hidrocarburos en las
actividades que se encuentren bajo el ámbito de la Ley
Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221;
Que, según lo dispuesto en el artículo 71º del
Reglamento para la Comercialización de Combustibles
Líquidos y Otros Productos Derivados de los
Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 030-
98-EM, modificado por el artículo 4º del Decreto Supremo
Nº 045-2005-EM, OSINERG deberá establecer el
procedimiento de control metrológico de los combustibles
líquidos y otros productos derivados de los
hidrocarburos, así como las disposiciones
complementarias requeridas para su ejecución;
Que, según lo dispuesto en el artículo 55º del
Reglamento para la Comercialización de Combustibles
Líquidos y Otros Productos Derivados de los
Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 045-
2001-EM, modificado por el artículo 11º del Decreto
Supremo Nº 045-2005-EM, OSINERG deberá establecer
el procedimiento para el control de calidad de los
combustibles líquidos y otros productos derivados de
los hidrocarburos, así como las disposiciones
complementarias requeridas para su ejecución;
Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar los
procedimientos de control metrológico y de control de calidad
de combustibles líquidos y otros productos derivados de
los hidrocarburos que se realice en los establecimientos
donde se almacene y/o comercialice hidrocarburos;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
25º del Reglamento General de OSINERG aprobado por
Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, OSINERG
prepublicó el día 4 de mayo de 2006 en el Diario Oficial El
Peruano; el Proyecto de “Procedimiento para el Control
Metrológico en Grifos y Estaciones de Servicios” y el
Proyecto de “Procedimiento para el Control de Calidad
de los Combustibles Líquidos y Otros Productos
Derivados de los Hidrocarburos”;
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22º
y 25º del Reglamento General de OSINERG, aprobado
por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM;
Con la opinión favorable de la Gerencia General, de
la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización en
Hidrocarburos Líquidos.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Derogar el artículo 2º de la Resolución
de Consejo Directivo – OSINERG Nº 200-2003-OS/CD
que aprueba el Procedimiento para el Control de Calidad
de los Combustibles Líquidos y Otros Productos
Derivados de los Hidrocarburos.
Artículo 2º.- Aprobar el Procedimiento para el Control
Metrológico en Grifos y Estaciones de Servicios, que en
Anexo 1 forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3º.- Aprobar el Procedimiento para el Control
de Calidad de los Combustibles Líquidos y Otros
Productos Derivados de los Hidrocarburos, que en
Anexo 2 forma parte integrante de la presente Resolución.
ALFREDO DAMMERT LIRA
Presidente del Consejo Directivo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 5º de la Ley Orgánica de Hidrocarburos,
Ley Nº 26221, establece que OSINERG es el organismo
encargado de fiscalizar los aspectos legales y técnicos
de las actividades de hidrocarburos que se desarrollan
en el territorio nacional.
Asimismo, el artículo 5º de la Ley Complementaria de
Fortalecimiento Institucional de OSINERG, Ley Nº 27699,
establece que OSINERG ejerce de manera exclusiva
las facultades de control metrológico y de calidad de
combustibles líquidos y otros productos derivados de
los hidrocarburos, en las actividades que se encuentren
comprendidas bajo el ámbito de la Ley Orgánica de
Hidrocarburos, Ley Nº 26221. De la misma manera, el
artículo 3º de la citada Ley establece que OSINERG, a
través de su Consejo Directivo, está facultado para
aprobar procedimientos administrativos especiales que
normen los procesos administrativos vinculados, entre
otros, con la función supervisora.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 71º del
Reglamento para la Comercialización de Combustibles
Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos
aprobado por Decreto Supremo Nº 030-98-EM, modificado
por el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 045-2005-EM,
OSINERG debe establecer el procedimiento de control
metrológico de los combustibles líquidos y otros productos
derivados de los hidrocarburos, así como las disposiciones
complementarias requeridas para su ejecución.
En tal sentido, en cumplimiento de lo establecido en la
norma citada en el párrafo precedente, OSINERG ha
elaborado el Procedimiento para el Control Metrológico
en Grifos y Estaciones de Servicios, sobre la base de lo
dispuesto en la Norma Metrológica Peruana NMP 008-
1999, Sistema de Medición de Líquidos distintos al agua:
surtidores y dispensadores de combustibles, aprobada
mediante Resolución de la Comisión de Reglamentos
Técnicos de INDECOPI Nº 0046-99-INDECOPI-CRT.
Asimismo, OSINERG venía efectuando el control de
calidad en base a lo dispuesto en el Procedimiento para
el Control de Calidad de los Combustibles Líquidos y
Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos
aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo de
OSINERG Nº 200-2003-OS/CD, el cual fue dictado en
base a las facultades otorgadas por el artículo 5º de la

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